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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 5953 DE 2008

(mayo 19)

Diario Oficial No. 47.015 de 9 de junio de 2008

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008>

Por la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 inciso 1o de la Constitución Política de Colombia establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;

Que de acuerdo con el artículo 268, numeral 4 de la Constitución Política de Colombia, el Contralor General de la República podrá exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación;

Que la Ley 42 de enero 26 de 1993, determina en su artículo 2o que son sujetos de control fiscal los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos, y el Banco de la República;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, específica en su artículo 4o la relación de los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, precisa en el Título I, Capítulo I, artículo 5o, numeral 6, la función de la Contraloría General de la República para ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales. (Numeral declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-127 de febrero 26 de 2002);

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, dispone la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, su estructura orgánica, las funciones de sus dependencias y dicta otras disposiciones;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, prevé en el Capítulo II, artículo 9o los criterios para la organización de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra la especialización sectorial;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, prescribe en el Capítulo II, artículo 11 la organización de la Contraloría General de la República y en el nivel superior de dirección se establecen las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal de los Sectores: Agropecuario; Medio Ambiente; Defensa, Justicia y Seguridad; Gestión Pública e Instituciones Financieras; Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional; Social; y Minas y Energía;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, determina en el artículo 30 inciso 1o lo referente a la sectorización, puntualizando que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la Vigilancia Fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República, agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras;

Que el Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, señala, en su artículo 30 inciso 3o que, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado;

Que se hace indispensable categorizar a los sujetos de control sectorizados, para que de acuerdo con su naturaleza jurídica y el aporte o participación de los recursos públicos, se establezca la modalidad de auditoría aplicable, a fin de evaluar la gestión fiscal o empresarial de los mismos; en concordancia con las previsiones de los artículos 20 y siguientes de la Ley 42 de 1993;

Que en la estructura de la Rama Ejecutiva se han presentado cambios, como la creación, supresión, escisión, privatización, fusión y liquidación de entidades u organismos públicos, del orden nacional, por lo cual, se hace necesario incluir o suprimir entidades u organismos del orden nacional, dentro de la reglamentación de sectorización que para tal efecto expide el Contralor General de la República;

Que las entidades o particulares de carácter privado que manejen fondos o bienes de la Nación, que estén sujetos a la órbita de competencia del ejercicio del control fiscal, serán incluidos dentro del campo de aplicación y de sectorización de la Contraloría General de la República;

Que en virtud del derecho de petición del 9 de julio de 2007, presentado por la doctora Elizabeth Cabrera Ramos en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Sociedad Terminal de Transporte de Pasto S. A., ante la Gerencia Departamental de Nariño, el asunto fue trasladado a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República para su concepto respecto de la competencia que debe ejercer este Organo de Control a la Sociedad Terminal de Transporte de Pasto S. A., en la cual el Estado tiene a través del Ministerio de Transporte una participación accionaría en el Capital Social del 22,4%;

Que conforme al Oficio EE37060 del 15 de agosto de 2007 en el cual la Oficina Jurídica solicita a esta Oficina de Planeación la inclusión de la Sociedad Terminal de Transporte de Pasto S. A., en la resolución de Sectorización y Categorización de los sujetos de control, en observancia a la participación oficial del orden nacional en esta Sociedad, la Oficina de Planeación considera que la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, en el subsector Transporte es la competente para la vigilancia de la gestión fiscal de la Sociedad citada;

Que la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante Oficio número 2007IE39142 del 4 de octubre de 2007, teniendo en cuenta que las Corporaciones Autónomas Regionales para afiliarse a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Asocars deben pagar una cuota que se tasa en salarios mínimos legales vigentes con recursos del presupuesto de las respectivas corporaciones, siendo por tanto la cuota dineros públicos, conceptuó que Asocars es objeto de control fiscal;

Que mediante Oficio número 2007IE42174 del 25 octubre de 2007, la Oficina Jurídica conceptuó que el Fondo Regional de Garantías de la Costa Atlántica S.A., es una Sociedad de Economía Mixta que tiene en su capital social participación oficial menor al 50% y por ello es sujeto de vigilancia de control fiscal de la Contraloría General de la República;

Que en la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, las entidades Compañía Forestal del Cauca y Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, pertenecientes a la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, quedaron ubicadas en el subsector Formulador y Regulador de Políticas, siendo del subsector Autoridades Ambientales Regionales;

Que en la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, las entidades Archipielago Power and Light S. A. ESP (en liquidación) y Centrales Eléctricas de Nariño S. A., pertenecientes a la Contraloría Delegada para el sector Minas y Energía, quedaron ubicadas en el subsector Hidrocarburos, correspondiendo al subsector Energía. Igualmente las entidades Alcalis de Colombia S. A. – ALCO (en liquidación); Cales y Derivados de la Sierra S. A. y Comercializadora de Antracita de Santander S. A. “Comantrac”, quedaron ubicadas en el subsector Energía, correspondiéndoles el subsector Minas;

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario con base en la presente resolución orgánica, reubicar las entidades mencionadas en los subsectores Autoridades Ambientales Regionales y Energía, de las Contralorías Delegadas de Medio Ambiente y Minas y Energía, respectivamente;

Que mediante Oficio 2007IE43238 del 31 de octubre de 2007, suscrito por la Contralora Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras (E), solicita a la Oficina de Planeación eliminar la frase “en liquidación” de la Compañía Promotora de Inversiones del Café, sectorizada en el Subsector Financiero de dicha Contraloría ítem 31 del artículo 4o del Capítulo IV del Título I de la Resolución Orgánica 5870 del 11 de julio de 2007. Fundamentó la solicitud en las Escrituras Públicas número 1839 del 11 de diciembre de 2003 y 1279 del 2 de diciembre de 2005;

Que mediante Oficio 2008IE10426 de marzo 13 de 2008, suscrito por la Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, solicita a la Oficina de Planeación corregir, la denominación de las siguientes entidades por cuanto su razón social aparecen así: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de Policía; Dirección General de Sanidad Marítima y Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad, entidades que se encuentran subsectorizadas en Defensa, según los ítems 2, 11, 12 del artículo 3o, de la Resolución 5870 de julio 11 de 2007;

Que mediante Oficio 2008IE10426 de marzo 13 de 2008, suscrito por la Contralora Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, solicita a la Oficina de Planeación excluir como sujeto de control a la entidad Comisionado Nacional para la Policía, con fundamento en los Decretos número 3122 del 26 de agosto de 2007 en el cual se suprime la planta de personal, y el 3123 de la misma fecha quien asigna las funciones que realizaba el Comisionado Nacional para la Policía al Ministerio de Defensa Nacional, entidad que se encuentra subsectorizada en Seguridad, según en el ítem 27 del artículo 3o, de la Resolución 5870 de julio 11 de 2007; Igualmente, solicita que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, sea reubicada en el subsector seguridad;

Que mediante Oficio 2008IE10498 de marzo 14 de 2008, suscrito por el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario, solicita a la Oficina de Planeación agregar el concepto “En liquidación” a la entidad Frutales del Macizo Colombiano – Frutimacizo S. A., con fundamento en el acta de reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas, realizada el 6 de junio de 2007, en la que se aprobó la liquidación por encontrarse la entidad en la causal de disolución establecida en el artículo 457 del Código de Comercio, ubicada en el subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización, ítem 23 del artículo 1o, de la Resolución Orgánica 5870 del 11 de julio de 2007;

Que mediante Oficio 2008IE10498 de 14 de marzo de 2008, suscrito por el Contralor Delegado para el Sector Agropecuario, solicita a la Oficina de Planeación agregar la entidad Unidad Nacional de Tierras, UNAT, la cual fue creada mediante el artículo 19 de la Ley 1152 de julio 25 de 2007, como una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá;

Que la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República en Norte de Santander, mediante Oficio número 2007ER78231 del 15 de noviembre de 2007, solicita reubicar la entidad Televisora Regional del Oriente, TRO, en la Gerencia Departamental de Santander, así como la revisión a la categoría dada a la misma;

Que la Oficina de Planeación con base en la información enviada por la entidad Internexa S. A., analizó y emitió concepto técnico mediante Oficio número 2007EE57064 de fecha 22 de noviembre de 2007, en el cual se establece que la participación de los recursos públicos del orden nacional ascienden a 59.30%, por lo tanto se reubica a la entidad en Categoría B;

Que la Oficina Jurídica emitió concepto mediante Comunicación número 2007IE45286 del 19 de noviembre de 2007, en el cual considera que la Contraloría General de la República, es la competente para ejercer el control fiscal a la Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda., del cual remitió copia a la Oficina de Planeación para ser incluida la Empresa en la Resolución de Sectorización y Categorización de los sujetos de control; considerando el negocio misional que realiza esta entidad, es competencia de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, en el subsector Protección Social;

Que mediante Acta número 01 de 2008, del Comité Directivo realizado el día 26 de marzo de 2008, se analizaron, estudiaron y aprobaron las modificaciones previstas en la presente resolución y efectuadas a la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007;

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

TITULO I.

DE LA SECTORIZACION.

CAPITULO I.

MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar en el artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, ítem 23 en el sentido de incluir el concepto “en liquidación” de la razón social de la entidad Frutales del Macizo Colombiano, Frutimacizo, entidad sectorizada en la Contraloría Delegada para la vigilancia del Sector Agropecuario, subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar en el artículo 1o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, en el sentido de incluir a la entidad Unidad Nacional de Tierras, UNAT, con sede principal en Bogotá, en la Categoría A y asignarle la competencia de la Vigilancia de su gestión fiscal a la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, en el subsector Investigación Desarrollo y Transferencia de Tecnología.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, en el sentido de incluir a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo, Asocars, con sede principal en Bogotá, en la categoría A y asignarle la competencia de la vigilancia de su gestión fiscal a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente, Subsector Autoridades Ambientales Regionales.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, en el sentido de reubicar a la Compañía Forestal del Cauca y la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá del Subsector Formulador y Regulador de Políticas al Subsector Autoridades Ambientales Regionales de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 3o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, en los ítems 2, 11 y 12 en el sentido de corregir la razón social de las siguientes entidades las cuales quedaran así: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Dirección General Marítima, Dimar y Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, sectorizadas en el Subsector Defensa de la Contraloría Delegada para la Vigilancia del Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 3o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, en el sentido de excluir la entidad Comisionado Nacional para la Policía ubicada en el ítem 27 y sectorizada en el Subsector Seguridad de la Contraloría Delegada para la Vigilancia del Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 3o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, ítem 26 en el sentido de reubicar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional del subsector Justicia al subsector Seguridad de la Contraloría Delegada para la Vigilancia del Sector Defensa, Justicia y Seguridad.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, en el sentido de incluir al Fondo Regional de Garantías de la Costa Atlántica S. A., con sede principal en Barranquilla, en la categoría C y asignarle la competencia de la vigilancia de su gestión fiscal a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, subsector Financiero.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 4o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, ítem 31 en el sentido de eliminar la palabra “en liquidación” de la razón social de la Entidad Compañía Promotora de Inversiones del Café S. A., entidad sectorizada en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras, subsector Financiero.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 5870 del 11 de julio de 2007, en el sentido de incluir a la Sociedad Terminal de Transporte de Pasto S. A., con sede principal en Pasto, en la Categoría C y asignarle la competencia de la vigilancia de su gestión fiscal a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, subsector Transporte.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, ítem 21 en el sentido de corregir la sede principal de la Televisora Regional del Oriente, TRO, de la ciudad de Cúcuta a la Ciudad de Bucaramanga y cambiar su categoría de “A” a la Categoría “C”, entidad sectorizada en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, subsector Telecomunicaciones.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, ítem 28 en el sentido de cambiar la categoría de Internexa S. A., reubicándola de la categoría “A” a la categoría “B”, entidad sectorizada en la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Subsector Telecomunicaciones.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Adicionar el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 5870 de 11 de julio de 2007, en el sentido de incluir a la Empresa Nacional de Loterías Departamentales Ltda., con sede principal en Bogotá, en la categoría “B” y asignarle la competencia de la vigilancia de su gestión fiscal a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, Subsector Protección Social.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007, en el sentido de reubicar a las entidades Archipiélago Power and Light S. A. ESP (en liquidación) y Centrales Eléctricas de Nariño S. A. del Subsector Hidrocarburos al Subsector Energía; y Alcalis de Colombia S. A., ALCO (en liquidación); Cales y Derivados de la Sierra S. A., y Comercializadora de Antracita de Santander S. A. “Comantrac”, del Subsector Energía al Subsector Minas de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Minas y Energía.

TITULO II.

DISPOSICIONES VARIAS.

CAPITULO UNICO.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> La presente resolución adiciona y modifica parcialmente los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o y 7o de la Resolución Orgánica número 5870 de julio 11 de 2007.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 6001 de 2008> La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 5870 de 11 de julio de 2007, y las demás que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2008.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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