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RESOLUCIÓN 499 DE 2013

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 48.915 de 16 de septiembre de 2013

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018. Aplica a partir del período contable 2018>

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 2o de la Ley 1507 de 2012 crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del orden nacional, con personería jurídica y con autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión.

Que el artículo 16 de la Ley 1507 de 2012 crea el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV) como una cuenta especial a cargo de la ANTV, cuyo objeto es el fortalecimiento de los operadores públicos de televisión, la financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado y el apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollado por operadores sin ánimo de lucro, además de financiar el funcionamiento de la ANTV.

Que el artículo 4o de la Resolución 292 de 2013 establece como recursos del FONTV, entre otros, los siguientes: “8. Los rendimientos financieros que produzcan las inversiones del FONTV, así como las que se generen de los recursos entregados a sus beneficiarios” y “9. Los saldos de las recursos adjudicados a los beneficiarios del FONTV que no hayan sido utilizados en la respectiva vigencia.”,

Que el artículo 6o de la citada resolución establece la destinación de los recursos del Fondo, entre otros, para los siguientes fines: “1. El fortalecimiento de los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida en áreas de infraestructura tecnológica relacionada con la prestación del servicio, así como los Investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión, en la capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión y las inversiones para la conservación del archivo audiovisual. 2. La financiación de la programación educativa y cultural a cargo del Estado. 3. El apoyo a los contenidos de televisión de interés público desarrollados por los operadores de televisión sin ánimo de lucro. 4. La financiación, fomento, apoya y estímulos de las planes, programas y proyectos orientados a la promoción de contenidos audiovisuales que adelante la ANTV. (...) 7. El funcionamiento de la ANTV, el cual corresponde a los gastos e Inversiones requeridos para el cumplimiento de las obligaciones asignadas por la ley. (…).

Que el parágrafo 2o del artículo 12 de la Resolución 292 de 2013 establece que: “Todos los bienes adquiridos por los operadores públicos de televisión abierta radiodifundida con los recursos del FONTV serán de propiedad del operador correspondiente.”,

Que el artículo 14 de la misma Resolución establece que “De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.”,

Que el artículo 15 de la Resolución 292 de 2013, establece; “Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida deberán destinar los recursos del FONTV exclusivamente a los fines previstos en el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión y las modificaciones reportadas por el operador en el tiempo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

Para el manejo de los recursos aprobados, estos operadores deberán constituir una cuenta de ahorros especial en una entidad financiera o entidad pública descentralizada de fomento y desarrollo regional, que tenga grado de inversión y sea vigilada por la Superintendencia Financiero. (...).

Que el artículo 17 de la Resolución 292 de 2013 define que “Los rendimientos financieros generados por los recursos del FONTV desde el momento de su desembolso por parte de la ANTV, deberán ser reintegrados en su totalidad de manera trimestral por los beneficiarios al FONTV. El soporte de los reintegros deberá ser remitido a la ANTV dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al trimestre correspondiente.”,

Que el artículo 18 de la misma resolución señala que “Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar e1 último día hábil del mes de febrero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle el cumplimiento del plan de inversión (...) y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.

Que el párrafo 269 del marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública establece que: “Las transferencias se reconocen cuando la entidad contable pública receptora conoce que la entidad contable pública cedente expidió el acta de reconocimiento de su correlativa obligación. El importe para el reconocimiento corresponde al definido en el citado acto.”,

Que el párrafo 288 del marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública señala que las transferencias comprenden los recursos originados en traslados sin contraprestación directa, efectuados entre entidades contables públicas de los diversos niveles y sectores.

Que existen transferencias las cuales por mandato de la ley o de norma establecida Implican el cumplimiento de condiciones para su ejecución por parte del receptor y, en caso de su incumplimiento, la devolución de los recursos al ente quien los transfirió.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se requiere definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con el traslado, la ejecución, los rendimientos y el reintegro de los recursos del FONTV con destino a los operadores públicos de televisión, y hacer las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para la aplicación del citado procedimiento.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:

CÓDIGODENOMINACIÓN
147089Recursos de FONTV asignados no ejecutados
191040Transferencias condicionadas
249024Recursos de FONTV recibidos no ejecutados
291522Transferencias condicionadas
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ARTÍCULO 2o. Modificar la descripción y dinámicas de las cuentas 1910-Cargos Diferidos y 2915-Créditos Diferidos, las cuales quedarán así:

CLASEGRUPOCUENTA
1191910
ACTIVOS OTROS ACTIVOS CARGOS DIFERIDOS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los costos y gastos incurridos para la adquisición de bienes o servicios que con razonable seguridad, proveerán beneficios económicos futuros o un potencial de servicio en desarrollo de las funciones de cometido estatal de la entidad contable pública. Así mismo, incluye las transferencias condicionadas y los descuentos en la colocación de bonos y títulos.

Los cargos diferidos se amortizarán durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios, o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda. En el caso de las transferencias condicionadas, la amortización se efectuará con el cumplimiento de la condición, y en el caso del descuento de los bonos y títulos colocados, se amortizará en el tiempo de maduración de los mismos.

La subcuenta 191027-Reconocimiento Deuda Ley 546/99 representa la diferencia de las deudas de los acreedores hipotecarios que es reconocida por la Nación a las entidades financieras en cumplimiento de la Ley 546 de 1999. Este valor se amortizará durante el tiempo de maduración de los títulos emitidos.

La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 2401-Adquisición de Bienes y Servicios Nacionales, 2403-Transferencias por Pagar, 2406-Adquisición de Bienes y Servicios del Exterior, y 1690-Depreciación Diferida; la subcuenta 190513-Estudios y Proyectos; y las subcuentas que registran los Bonos y Títulos Colocados de los grupos 22- Operaciones de Crédito Público y Financiamiento con Banca Central y 23- Operaciones de Financiamiento e Instrumentos Derivados.

DINÁMICA

Se debita con:

1. El valor de los costos y gastos registrados en la etapa de investigación, estudio, desarrollo, organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha de proyectos específicos, hasta el momento en que empieza a generar beneficios.

2. El valor del impuesto diferido originado por las diferencias temporales entre la contabilidad y las declaraciones tributarias.

3. El valor de los descuentos originados en la colocación de bonos y títulos.

4. El valor de las transferencias condicionadas entregadas.

Se acredita con:

1. El valor de los gastos y costos causados periódicamente.

2. Las erogaciones por gastos de exploración en áreas que resulten productoras que se trasladen a la cuenta 1840-Inversiones en Recursos Naturales no Renovables en Explotación.

3. El valor de la amortización cíe los descuentos originados en la colocación de bonos y títulos.

4. El valor de la amortización de las transferencias condicionadas entregadas.

5. El valor de las transferencias condicionadas no ejecutadas.

CLASEGRUPOCUENTA
2292915
PASIVOS OTROS PASIVOS CRÉDITOS DIFERIDOS

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los pasivos que, en razón a su origen y naturaleza, tienen el carácter de ingresos y afectan varios períodos en los que deben ser aplicados o distribuidos, tales como la inversión privada en los contratos de concesión de infraestructura de transporte de acuerdo con los informes presentados por el concesionario, las transferencias condicionadas y la prima en la colocación de bonos y títulos. Esta prima se amortizará durante el tiempo de maduración de los bonos y títulos colocados. También representa el valor de la corrección monetaria diferida por el ajuste por inflación de los bienes de capital en periodo improductivo, tales como las construcciones en curso y el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.

La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran las cuentas 1106-Cuenta Única Nacional, 1110-Depósitos en Instituciones Financieras, 1413-Transferencias por Cobrar, 1690-Depreciación Diferida y 1706-Bienes de Uso Público en Construcción- Concesiones.

DINÁMICA

Se debita con:

1. El valor del ingreso que se reconozca durante el periodo.

2. El valor de la amortización de la corrección monetaria que le corresponde al activo, a partir del momento en que entre en funcionamiento.

3. El valor de la amortización del impuesto diferido.

4. El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el valor en libros, cuando se constituya una responsabilidad fiscal.

5. El valor de la amortización de la prima originada en la colocación de bonos y títulos.

6. El recaudo de las tasas por parte del concesionario.

7. El valor de la amortización de las transferencias condicionadas recibidas.

8. El valor de las transferencias condicionadas no ejecutadas.

Se acredita con:

1. El valor de los ingresos pendientes de aplicar en períodos futuros.

2. El valor del efecto en el impuesto por las diferencias temporales originadas entre la información contable y fiscal.

3. El valor de la prima recibida en la colocación de bonos y títulos.

4. El valor de la inversión privada, de acuerdo con los informes presentados por el concesionario.

5. El valor de las transferencias condicionadas recibidas.

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ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con el giro, la ejecución y el reintegro de los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV), los cuales se transfieren a los operadores públicos del servicio de televisión. Este procedimiento debe ser aplicado por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en su calidad de administradora del FONTV.

1. Traslado de los recursos del FONTV con destino a los operadores públicos del servicio de televisión

1.1. Registros contables en la ANTV

Con la expedición del acto administrativo de asignación de recursos a los operadores públicos del servicio de televisión para la ejecución de los proyectos de inversión y para gastos de funcionamiento del operador nacional de televisión, la ANTV debita la subcuenta 191040- Transferencias condicionadas de la cuenta 1910-Cargos Diferidos y acredita la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transferencias por pagar.

Con el giro de los recursos del FONTV a los operadores públicos del servicio de televisión, la ANTV debita la subcuenta 240315-Otras transferencias de la cuenta 2403-Transparencias por pagar y acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

1.2. Registros contables en los operadores públicos del servicio de televisión

Con base en el acto administrativo de asignación de recursos a los operadores públicos del servicio de televisión para la ejecución de los proyectos de inversión y para el funcionamiento del operador nacional de televisión, dichos operadores debitan la subcuenta 141314-Otras transferencias de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar y acreditan la subcuenta 291522-Transferencias condicionadas de la cuenta 2915-Créditos Diferidos.

Con el giro de los recursos del FONTV, los operadores públicos del servicio de televisión debitan la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditan la subcuenta 141314-Otras transferencias, de la cuenta 1413-Transferencias por cobrar.

2. Ejecución de los recursos por parte de los operadores Públicos del Servicio de televisión

2.1. Registros contables en los operadores públicos del servicio de televisión

2.1.1. Adquisición de bienes y servicios

Cuando los operadores públicos del servicio de televisión, en cumplimiento de los proyectos de inversión aprobados, adquieren bienes y servicios, debitan las subcuentas y cuentas que correspondan del grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo, las subcuentas respectivas de la cuenta 1970-Intangibles y las subcuentas y cuentas que correspondan del grupo 52-Gastos de operación, y acreditan las subcuentas relacionadas con el grupo 24-Cuentas por pagar.

2.1.2. Ejecución de los gastos de funcionamiento del operador público nacional de televisión

Cuando el operador público nacional de televisión ejecute los recursos recibidos para el funcionamiento, afecta las subcuentas y cuentas que correspondan de activos, gastos y pasivos según corresponda.

2.1.3. Reconocimiento del ingreso por transferencias

Con la ejecución de los recursos para los proyectos de inversión aprobados y con la ejecución de los gastos de funcionamiento del operador nacional de televisión, los operadores públicos de televisión reconocen el ingreso por transferencias y amortizan el crédito diferido, para lo cual debitan la subcuenta 291522-Transferencias condicionadas de la cuenta 2915-Créditos Diferidos y acreditan la subcuenta 442802-Para proyectos de inversión o la subcuenta 442803- Para gastos de funcionamiento de la cuenta 4428-Otras Transferencias.

No obstante, si con la ejecución de los recursos, se adquieren bienes correspondientes a propiedades, planta y equipo o a activos intangibles, el reconocimiento del ingreso por transferencias, así como la amortización del crédito diferido se hará con base en la depreciación y/o amortización de dichos activos.

2.2. Reconocimiento del gasto por transferencias en la ANTV

Con la rendición de los informes trimestrales sobre la ejecución y el estado de avance de los planes de inversión, la ANTV reconoce el gasto por transferencias y amortiza el cargo diferido, para lo cual debita las subcuentas 542302-Para proyectos de inversión y/o 542303-Para gastos de funcionamiento, de la cuenta 5423-Otras Transferencias, y acredita la subcuenta 191040- Transferencias condicionadas, de la cuenta 1910-Cargos Diferidos.

3. Rendimientos Financieros

3.1. Registros contables de los operadores públicos de televisión

Teniendo en cuenta que conforme a las disposiciones legales, los rendimientos financieros pertenecen al FONTV, aquellos que ingresan a las cuentas de los operadores públicos de televisión se registran debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 290590-Otros recaudos a favor de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros.

Cuando se giran los rendimientos financieros a la ANTV, se debita la subcuenta 290590-Otros recaudos a favor de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros y se acredita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

La información correspondiente a los rendimientos financieros del FONTV, que recauden los operadores públicos de televisión, debe revelarse en notas a los estados contables.

3.2. Registros contables en la ANTV

Teniendo en cuenta que conforme a las disposiciones legales, los rendimientos financieros pertenecen al FONTV, para efectos del registro contable, cuando se giran los recursos por parte de los operadores públicos de televisión, la ANTV debita la subcuenta respectiva de la cuenta 1110- Depósitos en Instituciones Financieras y acredita la subcuenta 480522-Rendimientos sobre depósitos en instituciones financieras de la cuenta 4805-Financieros.

4. Reintegro de recursos asignados sin ejecutar

Al final de la vigencia y con base en los informes trimestrales presentados por los operadores, se establece el monto de los recursos no ejecutados, los cuales son objeto de reintegro.

4.1. Registros contables de los operadores públicos de televisión

Con la determinación del valor a reintegrar, los operadores públicos de televisión reclasifican el valor de los recursos no ejecutados de la subcuenta 291522-Transferencias condicionadas de la cuenta 2915-Créditos Diferidos a la subcuenta 249024-Recursos de FONTV recibidos no ejecutados de la cuenta 2490-Otras cuentas por pagar.

Con el giro a la ANTV, los operadores públicos de televisión debitan la subcuenta 249024-Recursos de FONTV recibidos no ejecutados de la cuenta 2490-Otras cuentas por pagar y acreditan la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

4.2. Registros contables en la ANTV

Con la determinación del valor a reintegrar, la ANTV reclasifica el saldo de la subcuenta 191040- Transferencias condicionadas de la cuenta 1910-Cargos Diferidos a la subcuenta 147089-Recursos de FONTV asignados no ejecutados de la cuenta 1470-Otros Deudores.

Con el giro por parte de los operadores públicos de televisión, la ANTV debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acredita la subcuenta 147089-Recursos de FONTV asignados no ejecutados de la cuenta 1470-Otros Deudores.

5. Operaciones Recíprocas

Los saldos de las subcuentas 240315-Otras transferencias y 141314-Otras transferencias deben ser reportados como operaciones recíprocas entre la ANTV y los operadores públicos del servicio de televisión, respectivamente. De igual manera, la ANTV deberá reportar el saldo de la subcuenta 147089-Recursos de FONTV asignados no ejecutados, y los operadores públicos del servicio de televisión deberán reportar el saldo de la subcuenta 249024- Recursos de FONTV recibidos no ejecutados.

Asimismo, debe ser reportado como operación recíproca, el saldo registrado por la ANTV en la subcuenta 542302-Para proyectos de inversión con el saldo de la subcuenta 442802-Para proyectos de Inversión registrado por los operadores públicos de televisión, siempre que la ejecución de los recursos no corresponda a la adquisición de propiedades, planta y equipo o de activos intangibles. Lo anterior debido a que, en este caso, el reconocimiento del ingreso se efectúa con base en la depreciación y/o amortización de los activos y no coincide con el reconocimiento del gasto en la ANTV, el cual se efectúa con base en el cumplimiento de las condiciones.

También debe reportarse como operación recíproca el saldo registrado por la ANTV en la subcuenta 542303-Para gastos de funcionamiento, con el saldo de la subcuenta 442803-Para gastos de funcionamientos registrado por el operador nacional de televisión.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y tiene aplicación a partir del tercer trimestre de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2013.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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