Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 453 DE 2012

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 469 de 2016, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno>

Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante la Resolución número 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.

Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.

Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 estableció que los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deben ceder a CISA, mediante convenio interadministrativo, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva para que las gestione; además, la cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida podrá ser entregada en administración a CISA.

Que el artículo 26 antes mencionado, además señala que dentro del mismo plazo, las entidades referidas transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos activos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa. Así mismo, establece que las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles allí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, señala que a partir de su expedición “las entidades públicas del arden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos-CISA, para que este las gestione. (...) La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida podrá ser entregada en administración a CISA”.

Que el citado artículo señala que “Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. (...) Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

Que el parágrafo 1o del artículo 238 de la citada ley, señala que “Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida”.

Que el parágrafo 4o del mismo artículo 238 señala que “Igualmente, serán transferidos o CISA aquellos activos que habiendo sido propiedad de Entidades Públicas del orden Nacional sometidas a procesos de liquidación ya concluidos y que encontrándose en Patrimonios Autónomos de Remanentes, no hayan sido enajenados, a pesar de haber sido esta la finalidad de su entrega al Patrimonio Autónomo correspondiente.

El producto de la enajenación de estos activos una vez descontadas la comisión y los gastos administrativos del Colector de Activos, será entregado al Patrimonio Autónomo respectivo, para los efectos previstos en los correspondientes contratos de Fiducia”.

Que el Decreto número 4054 de 2011, modificado por el Decreto número 1764 de 2012, reglamentó, entre otros, el artículo 238 de la Ley 1450 del mismo año, señalando las condiciones y aspectos procedimentales para la cesión y entrega en administración de cartera y la de los bienes inmuebles.

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.

Que se requiere definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la movilización de activos de las entidades públicas del nivel nacional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 4054 del mismo año, modificado por el Decreto número 1764 de 2012, ceden o entregan en administración la cartera y los bienes inmuebles, así como para CISA como colector de activos públicos, y para la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como recaudador de los recursos producto de la comercialización de los bienes inmuebles, haciendo las modificaciones al Catálogo General de Cuentas que sean pertinentes para la aplicación del citado procedimiento.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas.

CódigoDenominación
242555Cartera adquirida por movilización de activos
8366Cartera adquirida
836601Cartera improductiva adquirida por movilización de activos
836602Otra cartera adquirida
891529Cartera adquirida
9302Movilización de activos
930201Cartera en administración
930202Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas
930203Inmuebles para comercializar
991511Movilización de activos
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Catálago derogado por la Resolución 620 de 2015> Definir la descripción y dinámica de las siguientes cuentas:

ClaseGrupoCuenta
8838366
Cuentas de orden deudorasDeudoras de controlCartera adquirida

Descripción

Representa el valor de los saldos por concepto de capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 891529-Cartera adquirida.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor del capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida.

Se acredita con:

1. El valor del recaudo del capital, intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida.

2. El valor del retiro de la cartera adquirida por decisión administrativa.

ClaseGrupoCuenta
9939302
Cuentas de orden acreedorasAcreedoras de controlMovilización de activos

Descripción

Representa el valor de los bienes y derechos recibidos por CISA, de entidades públicas, para ser administrados, reasignados a otras entidades públicas o comercializados, de acuerdo con las normas sobre la materia.

La contrapartida corresponde a la subcuenta 991511-Movilización de activos.

Dinámica

Se debita con:

1. El valor del recaudo de la cartera recibida en administración.

2. El valor de los bienes inmuebles reasignados a otra entidad pública.

3. El valor de los bienes inmuebles comercializados.

4. El valor de los bienes devueltos a la entidad cedente.

5. La diferencia entre el valor de la cartera recibida en administración y el valor recaudado, de conformidad con lo definido en el convenio.

Se acredita con:

1. El valor de la cartera recibida en administración.

2. El valor de los bienes inmuebles recibidos para ser reasignados a otra entidad pública.

3. El valor de los bienes inmuebles recibidos para ser comercializados.

4. El valor de los bienes inmuebles devueltos a CISA por la revocatoria del acto administrativo de asignación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 469 de 2016, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno> Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de la Movilización de Activos de las entidades públicas del nivel nacional.

1. Movilización de cartera

1.1. Cartera de más de 180 días de vencida

1.1.1. Cesión de cartera

1.1.1.1. Registros en la entidad cedente

La entidad que, de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos, ceda la cartera con más de 180 días de vencida debe retirar el derecho entregado mediante un crédito a la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 14-Deudores y un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1480-Provisión para deudores (CR), cuando a ello hubiere lugar, y debitar la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Otros deudores, por el valor de la cartera establecido en el convenio Interadministrativo respectivo. Si se presenta diferencia, esta se registra en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos de la cuenta 4808-Otros Ingresos Ordinarios o 580801-Pérdida en venta de activos de la cuenta 5808-Otros Gastos Ordinarios, según corresponda.

Este registro también debe ser aplicado por los Patrimonios Autónomos de Remanentes, que administran recursos de una entidad pública cuyo proceso de liquidación ya terminó, para la cartera cedida con más de 180 días de vencida, para lo cual se tendrá en cuenta el valor establecido en el convenio interadministrativo.

1.1.1.2. Registros en CISA

Al suscribir el convenio interadministrativo con las entidades contables públicas cedentes, CISA registra el valor correspondiente con un débito a la subcuenta 147062-Cartera improductiva adquirida de la cuenta 1470-Deudores y un crédito a la subcuenta 242555-Cartera adquirida por movilización de activos de la cuenta 2425-Acreedores.

En complemento debe realizar el control correspondiente en cuentas de orden, debitando la subcuenta 836601-Cartera improductiva adquirida por movilización de activos de la cuenta 8366-Cartera adquirida y acreditando la subcuenta 891529-Cartera adquirida de la cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR).

Este procedimiento también aplica a la cartera recibida de los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.1.2. Recaudo de la cartera de más de 180 días de vencida

En la medida que CISA realice el recaudo de la cartera adquirida, registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito a la subcuenta 147062-Cartera improductiva adquirida de la cuenta 1470-Deudores. Si se presenta diferencia entre el valor recaudado y el valor de adquisición, esta se registra en la subcuenta 480571-Gestión en la recuperación de cartera improductiva o 580574-Pérdida en la gestión de la cartera improductiva adquirida, según corresponda.

Simultáneamente, se deben disminuir, por el valor del recaudo, las cuentas de orden de control debitando la subcuenta 891529-Cartera adquirida de la cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR) y acreditando la subcuenta 836601-Cartera improductiva adquirida por movilización de activos de la cuenta 8366-Cartera Adquirida. Los saldos que subsistan, luego de agotar la gestión de cobro, se deben retirar previa decisión administrativa.

Este procedimiento también aplica al recaudo de la cartera adquirida a los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.1.3. Giro de los recursos de la cartera recibida de más de 180 días de vencida

1.1.3.1. Registros en CISA

Cuando CISA gire el valor de la cartera a la entidad cedente, debe cancelar el pasivo con un débito a la subcuenta 242555-Cartera adquirida por movilización de activos de la cuenta 2425-Acreedores y un crédito a la subcuenta respectiva de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras. Lo anterior, previo descuento de los costos y/o retribuciones ya causados o pagados por CISA en su gestión, para lo cual acredita la subcuenta 147064-Pago por cuenta de terceros y/o la subcuenta 147072-Comisiones, de la cuenta 1470-Otros deudores, según corresponda.

1.1.3.2. Registros en la entidad cedente de la cartera vencida

Si en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes CISA gira los recursos al Tesoro Nacional, la entidad cedente aplicará el procedimiento de recaudos definido en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Otros deudores.

Si el pago lo recibe la entidad cedente, esta registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito a la subcuenta 147078- Enajenación de activos de la cuenta 1470-Otros Deudores.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes registrarán el recaudo aplicando el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

1.2. Administración de cartera

1.2.1. Entrega de la cartera en administración

1.2.1.1. Registros en la entidad que entrega la cartera

Cuando la entidad contable pública entregue en administración el cobro de su cartera a CISA, debe mantener la clasificación correspondiente y continuar reconociendo las operaciones relacionadas con la gestión de la cartera, de acuerdo con lo definido en el Régimen de Contabilidad Pública. Así mismo, debe revelar en notas a los estados contables la condición de cartera entregada en administración y el valor convenido.

Lo dispuesto en este numeral aplica a los Patrimonios Autónomos de Remanentes que entreguen su cartera para ser administrada por CISA.

1.2.1.2. Registro en CISA

La cartera que reciba CISA en administración se debe controlar en cuentas de orden, para lo cual se acredita la subcuenta 930201-Cartera en administración de la cuenta 9302-Movilización de activos y se debita la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

1.2.2. Recaudo de la cartera entregada en administración

1.2.2.1. Registros en CISA

Con el recaudo, CISA registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y un crédito a la subcuenta 290505-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros a nombre del Tesoro Nacional o de la entidad pública titular de la cartera, según corresponda. De manera simultánea, informará del recaudo a la entidad titular de la cartera para que esta realice la reclasificación del derecho.

Así mismo, debe disminuir las cuentas de orden de control, por el valor de la cartera recaudada, debitando la subcuenta 930201-Cartera en administración de la cuenta 9302-Movilización de activos y acreditando la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Adicionalmente, CISA debe informar los detalles de la cartera recaudada a la entidad titular de la misma, a fin de que cuente con los datos suficientes para realizar los registros contables a que haya lugar.

Este mismo tratamiento debe ser aplicado por CISA para el registro del recaudo de la cartera recibida de los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.2.2.2. Registro en la entidad titular de la cartera entregada en administración

Cuando el recaudo lo realice CISA, la entidad titular de la cartera entregada en administración debita la subcuenta 147065-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1470-Deudores, por el valor del recaudo, y cancela el derecho y sus conceptos relacionados mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1480-Provisión para Deudores (CR), cuando a ello hubiere lugar, y un crédito a la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 14-Deudores. El anterior registro se efectúa con base en la información suministrada por CISA.

Si en el convenio de administración se establece que el recaudo lo hace la entidad titular de la cartera entregada en administración, esta debita la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras, por el valor del recaudo, y cancela el derecho y sus conceptos relacionados mediante un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1480-Provisión para Deudores (CR), cuando a ello hubiere lugar, y un crédito a la subcuenta de la cuenta que corresponda del grupo 14-Deudores. El anterior registro se efectúa con base en la información suministrada por CISA.

1.2.3. Pago de la cartera recibida en administración

1.2.3.1. Registros en CISA

Con el giro del valor recaudado, CISA registra un débito a la subcuenta 290505-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de Terceros y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

1.2.3.2. Registro en la entidad titular de la cartera entregada en administración

Cuando la entidad titular de la cartera entregada en administración, haga parte del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, debe aplicar el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de enlace y acreditando la subcuenta 147065-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1470- Deudores.

Si el recaudo lo efectúa la entidad titular de la cartera entregada en administración, registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y un crédito a la subcuenta 147065-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1470-Otros deudores.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes deben registrar el recaudo aplicando el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

1.2.4. Comisión por cobro de la cartera entregada en administración

1.2.4.1 Registros en CISA

Con base en el convenio suscrito con la entidad titular de la cartera entregada en administración, CISA reconoce el ingreso por comisión, para lo cual registra un débito a la subcuenta 147072-Comisiones de la cuenta 1470-Deudores y un crédito a la subcuenta 480813-Comisiones de la cuenta 4808-Otros ingresos ordinarios. Posteriormente, descuenta del saldo a favor de la entidad titular de la cartera, el valor de la comisión debitando la subcuenta 290505-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros y acreditando la subcuenta 147072-Comisiones de la cuenta 1470-Deudores.

1.2.4.2. Registro en la entidad titular de la cartera entregada en administración

La entidad titular de la cartera entregada en administración a CISA reconoce la comisión con un débito a la subcuenta 511111-Comisiones, honorarios y servicios o 521109-Comisiones, honorarios y servicios, de la cuenta 5111-Generales o 5211-Generales según corresponda, y un crédito a la subcuenta 147065-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1470-Deudores.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes reconocen la comisión aplicando el registro contable señalado en el párrafo anterior.

2. Movilización de inmuebles

Si bien la normativa que regula la movilización de activos señala que la transferencia de los inmuebles a CISA se hace a título gratuito y mediante acto administrativo, estos bienes deben continuar reconociéndose como activos de la entidad que los transfiere, hasta tanto se reasignen a otras entidades públicas o se comercialicen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la transferencia de la propiedad a CISA se hace con el fin de viabilizar y agilizar la movilización de los activos, constituyéndose CISA, en su calidad de colector de activos públicos, en el administrador de los bienes recibidos para cumplir la finalidad establecida legalmente.

2.1. Inmuebles transferidos para ser reasignados a otra entidad pública o para ser comercializados

2.1.1. Registros en la entidad que transfiere los inmuebles

La entidad que de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos transfiera a CISA bienes inmuebles, debe reclasificarlos mediante un crédito a la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-Propiedades, planta y equipo y un débito a las subcuentas relacionadas con el bien transferido, de las cuentas 1685-Depreciación Acumulada (CR) y 1695-Provisiones para Protección de Propiedades, Planta y Equipo (CR), y debitar la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes entregados a terceros. La entidad debe mantener a nivel auxiliar el detalle del costo histórico, la depreciación y la provisión asociadas al bien transferido.

Adicionalmente, si existe valorización, el saldo se reclasifica a la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-Valorizaciones y el superávit por valorización a la subcuenta 311576-Otros activos, de la cuenta 3115-Superávit por valorización o a la subcuenta 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-Superávit por Valorización, según corresponda.

Los bienes inmuebles transferidos y reclasificados no son objeto de depreciación ni actualización a partir de la fecha de transferencia.

Igual tratamiento contable aplicarán los Patrimonios Autónomos de Remanentes para los bienes inmuebles transferidos a CISA.

2.1.2. Registro en CISA

Los bienes inmuebles recibidos por CISA de las entidades públicas, con el fin de reasignarlos a otra entidad pública o comercializarlos, deben registrarse en cuentas de orden de control, por el valor en libros de la entidad cedente, para lo cual CISA registra un crédito a la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas o a la subcuenta 930203-Inmuebles para comercializar de la cuenta 9302-Movilización de activos y un débito la subcuenta 991511- Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

2.2. Reasignación del inmueble por parte de CISA a otra entidad pública

2.2.1. Registro en CISA

Con la reasignación del inmueble a otra entidad pública, CISA disminuye las cuentas de orden acreedoras de control debitando la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas de la cuenta 9302-Movilización de activos y acreditando la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de control por contra (DB).

Al mismo tiempo, CISA debe informar de esta transferencia a la entidad pública que cedió inicialmente el bien, para que realice 105 registros contables correspondientes al retiro del bien.

2.2.2. Registros en la entidad que transfirió el inmueble

Con la información recibida de CISA sobre la reasignación del bien, la entidad que transfirió el inmueble registra un débito a la subcuenta 310501-Nación de la cuenta 3105-Capital Fiscal o a la subcuenta 320801-Capital Fiscal de la cuenta 3208-Capital Fiscal, según corresponda, y un crédito a la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes entregados a terceros.

Adicionalmente, si existe valorización, acredita la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-Valorizaciones y debita la subcuenta 311576-Otros activos de la cuenta 3115-Superávit por Valorización o la subcuenta 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-Superávit por Valorización, según corresponda.

2.2.3. Registros en la entidad pública beneficiaria del bien inmueble reasignado

La entidad pública beneficiaria del bien inmueble reasignado debita la subcuenta de la cuenta que identifique la naturaleza del bien, del grupo 16-Propiedades, planta y equipo, por el valor en libros o uno estimado mediante avalúo técnico y acredita la subcuenta 312525-Bienes, de la Cuenta 3125-Patrimonio Público Incorporado o la Subcuenta 325525-Bienes, de la cuenta 3255-Patrimonio Institucional Incorporado, según corresponda. A partir de este momento debe aplicar lo dispuesto en el Procedimiento para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, planta y equipo.

Así mismo, cuando en cumplimiento de las normas sobre movilización de activos, deba reconocer los gastos asociados al bien recibido, debita las subcuentas y cuentas relacionadas del grupo 51-De Administración o del grupo 52-De Operación, según corresponda, y acredita las subcuentas y cuentas respectivas del grupo 24-Cuentas por Pagar.

2.3. Comercialización de los inmuebles recibidos

2.3.1. Registros en CISA

El recaudo efectuado por CISA, producto de la comercialización de los bienes inmuebles recibidos, se registra debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acreditando la subcuenta 290503-Ventas por cuenta de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros. CISA debe suministrar la información a la entidad pública que transfirió el bien inmueble, según corresponda, con el fin de que realice los registros contables pertinentes.

Así mismo, debe disminuir las cuentas de orden de control con un crédito a la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un débito a la subcuenta 930203-Inmuebles para comercializar de la cuenta 9302-Movilización de Activos.

La comisión por la comercialización del bien inmueble se registra debitando la subcuenta 147072-Comisiones de la cuenta 1470-Otros Deudores y acreditando la subcuenta 480813-Comisiones, de la cuenta 4808-Otros Ingresos Ordinarios. Adicionalmente, registra un débito en la subcuenta 290503-Ventas por cuenta de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a Favor de Terceros y un crédito en la subcuenta 147072-Comisiones de la cuenta 1470-Otros Deudores para deducir la comisión.

Si en cumplimiento de las normas de movilización de activos, y conforme a lo pactado en el convenio interadministrativo, CISA debe asumir los gastos administrativos relacionados con el bien, debe registrar un débito a la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 51-De Administración y un crédito a la subcuenta respectiva de la cuenta 2401-Adquisición de bienes y servicios.

Los gastos pagados por CISA y que deban ser reconocidos por la Nación o por la entidad pública beneficiaria del bien inmueble reasignado, deben ser registrados por CISA con un débito a la subcuenta 147064-Pago por cuenta de terceros, de la cuenta 1470-Otros Deudores y un crédito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

2.3.2. Registros en la entidad que transfirió el inmueble

Una vez recibida la información sobre la comercialización del bien, por parte de CISA, la entidad que transfirió el inmueble registra un débito a la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Otros deudores y un crédito a la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes Entregados a Terceros. La diferencia se registra en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos de la cuenta 4808-Otros Ingresos Ordinarios o en la subcuenta 580801-Pérdida en venta de activos de la cuenta 5808-Otros Gastos Ordinarios, según corresponda.

Adicionalmente, si existe valorización, acredita la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-Valorizaciones y debita la subcuenta 311576-Otros activos de la cuenta 3115-Superávit por Valorización o la subcuenta 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-Superávit por Valorización, según corresponda.

Cuando la entidad que transfirió el inmueble deba reconocer los gastos relacionados con el bien comercializado, registra un débito a las subcuentas de las cuentas de gastos que correspondan de los grupos 51-De Administración o 52-De Operación, según corresponda, y un crédito a las subcuentas de las cuentas relacionadas con el grupo 24-Cuentas por Pagar. Por su parte, la comisión convenida con CISA por la comercialización, se registra con un débito a la subcuenta 511111-Comisiones, honorarios y servicios, de la cuenta 5111-Generales y un crédito a la subcuenta 242551-Comisiones de la cuenta 2425-Acreedores.

Con anterioridad al recaudo por parte del Tesoro Nacional o de la entidad que transfirió el inmueble, esta última debe cancelar el saldo de las subcuentas y cuentas relacionadas con los pasivos originados por los gastos de administración y comisión del bien mencionado, del grupo 24-Cuentas por Pagar, acreditando la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Deudores.

2.4. Giro de los recursos por la comercialización

2.4.1. Registro en CISA

Con el giro de los recursos CISA debita la subcuenta 290503-Ventas por cuenta de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a Favor de Terceros y acredita la subcuenta correspondiente de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras.

2.4.2. Registros en la entidad que transfirió el inmueble

Si conforme a las disposiciones legales sobre la materia, los recursos producto de la comercialización son consignados por CISA en el Tesoro Nacional, la entidad que transfirió el inmueble debe aplicar el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-Operaciones de Enlace y acreditando la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Deudores.

Cuando los recursos producto de la comercialización son consignados por CISA en la entidad que transfirió el inmueble, esta última registra un débito a la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y un crédito a la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Deudores.

El anterior registro debe ser aplicado por los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

2.5. Revocatoria del acto administrativo de asignación de bienes inmuebles

Considerando que de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, procede la revocatoria de asignación de un bien inmueble y su posterior restitución, los siguientes son los registros contables que deben efectuar las entidades involucradas.

2.5.1. Registros en la entidad pública beneficiaria del bien inmueble reasignado

Con la expedición del acto administrativo mediante el cual se revoca la asignación, la entidad pública beneficiaria del bien inmueble reasignado debe retirar el costo histórico del bien y los conceptos asociados, disminuyendo el patrimonio incorporado o el capital fiscal, según corresponda.

2.5.2. Registro en CISA

Con la expedición del acto administrativo mediante el cual se revoca la asignación, CISA debe controlar el bien en cuentas de orden para lo cual debita la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y acredita la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas de la cuenta 9302-Movilización de Activos.

Así mismo, CISA debe informar esta situación a la entidad que transfirió el bien inmueble para que lo incorpore nuevamente.

2.5.3. Registros en la entidad que transfirió el inmueble

La entidad que transfirió el inmueble incorpora el bien por el valor inicialmente retirado debitando la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes Entregados a Terceros y acreditando la subcuenta 310501-Nación de la cuenta 3105-Capital Fiscal o la subcuenta 320801-Capital Fiscal de la cuenta 3208-Capital Fiscal, según corresponda.

Adicionalmente, si en el momento del retiro del bien existía valorización, se debita la subcuenta 199977-Otros activos, de la cuenta 1999-Valorizaciones y se acredita la subcuenta 311576-Otros activos, de la cuenta 3115-Superávit por Valorización o a la subcuenta 324077-Otros activos, de la cuenta 3240-Superávit por Valorización, según corresponda.

2.6. Revocatoria de la transferencia por bienes inmuebles no saneados

2.6.1. Registros en CISA

En el caso de que CISA solicite a la entidad pública que transfirió el bien inmueble revocar la transferencia porque este no se encuentra saneado, según lo disponen las normas de movilización de activos y se expida el acto administrativo de revocatoria por parte de la entidad, CISA lo retira de las cuentas de orden para lo cual registra un débito a la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas de la cuenta 9302-Movilización de Activos y un crédito a la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB).

2.6.2. Registros en la entidad pública que transfirió el inmueble

La entidad pública que transfirió el inmueble, lo incorpora afectando los conceptos asociados del grupo 16-Propiedades, Planta y Equipo, y acreditando la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes Entregados a Terceros. Lo anterior, considerando que la entidad cuenta con la información a nivel auxiliar del detalle del costo histórico, la depreciación y la provisión asociadas al bien transferido.

Adicionalmente, si en el momento del traslado también reclasificó una valorización debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1999-Valorizaciones y acredita la subcuenta respectiva de la cuenta 3115-Superávit por Valorización o de la cuenta 3240-Superávit por Valorización, según corresponda.

A partir de este momento, la entidad debe aplicar lo dispuesto en el Procedimiento para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las Propiedades, planta y equipo.

2.7. Movilización de inmuebles clasificados como bienes recibidos en dación de pago

Para el caso de inmuebles que están clasificados como bienes recibidos en dación de pago y que son transferidos a CISA, para ser comercializados, deben realizarse los registros contables mencionados en los numerales 2.1.1 Registros en la entidad que transfiere los inmuebles y 2.3.2 Registros en la entidad pública que transfirió el inmueble, utilizando la subcuenta 193502-Inmuebles de la cuenta 1930-Bienes Recibidos en Dación de Pago. Además, cuando tenga provisión, la entidad debe mantener a nivel auxiliar el detalle del costo histórico y la provisión asociadas al bien transferido.

Los inmuebles transferidos y reclasificados no son objeto de provisión, a partir del momento de la transferencia.

3. Recaudos en el Tesoro Nacional

Los recaudos efectuados por el Tesoro Nacional con ocasión de la movilización de activos, se registran debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en Instituciones Financieras y acreditando la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-Operaciones de enlace.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FLUJOS DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 3  de la Resolución 469 de 2016, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno> Las entidades contables públicas que participen en las operaciones relacionadas con la movilización de activos deben garantizar adecuados flujos de información que les permitan reconocer y revelar oportunamente las operaciones a que haya lugar, de tal manera que se cumplan las características cualitativas de la información contable pública definidas en el Plan General de Contabilidad Pública del Régimen de Contabilidad Pública.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2012.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.