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RESOLUCIÓN 421 DE 2011
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, estableció, como una de las metas, el acceso efectivo a los servicios de salud y entre otros principios contempla el de eficiencia, como la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población y el de sostenibilidad, el cual define que las prestaciones que reconoce el sistema deben ser financiadas con los recursos destinados por la ley para tal fin y deben tener un flujo ágil y expedito.
Que el volumen, tamaño, complejidad e importancia de los recursos financieros del sector salud, han requerido una continua adecuación de la normatividad, con la cual se han generado procesos nuevos y específicos para lograr la agilidad y celeridad en el flujo de los recursos, desde el generador hasta el prestador de los servicios, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud a los usuarios.
Que para poder gestionar y controlar la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPS- y de las Empresas Promotoras de Salud –EPS–, se requiere producir información contable confiable, relevante y comprensible que brinde información útil sobre el estado de la misma.
Que con el objeto de optimizar el flujo de los recursos de la salud, las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 establecieron el giro directo de recursos del régimen subsidiado a las EPS y a las IPS, proceso que se reglamentó mediante los Decretos 971 y 1700 de 2011 y las Resoluciones 2320 y 4182 de 2011, del Ministerio de la Protección Social.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 045 del 16 de noviembre de 2011, con la cual se adoptan medidas para el pago de las reclamaciones que presentan las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud con cargo a los recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, con miras al mejoramiento del flujo de los recursos.
Que igualmente el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 065 del 21 de noviembre de 2011 estableciendo una medida de pago dentro del procedimiento de recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, con el fin de garantizar el flujo oportuno de los recursos a las EPS, autorizando al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, o a quien haga sus veces, para que de manera previa al proceso de auditoría integral, calcule y efectúe pagos sobre los recobros radicados mensualmente.
Que los objetivos de la información contable pública buscan hacer útiles los estados, informes y reportes contables satisfaciendo el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, facilitando la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el control de los mismos.
Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, para poder identificar los derechos a cobrar con facturación radicada y con facturación pendiente de radicar, así como los abonos a la cartera por los mecanismos de giro directo y giro previo, autorizados legalmente.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CÓDIGO | DENOMINACIÓN |
140901 | Plan Obligatorio de Salud POS-EPS facturación pendiente de radicar |
140903 | Plan Subsidiado de Salud POSS-EPS facturación pendiente de radicar |
140904 | Servicios de salud-IPS privadas facturación pendiente de radicar |
140905 | Empresas de Medicina Prepagada - EMP facturación pendiente de radicar |
140906 | Servicios de salud – Compañías aseguradoras facturación pendiente de radicar |
140909 | Servicios de Salud - IPS públicas facturación pendiente de radicar |
140910 | Servicios de Salud - Entidades con régimen especial facturación pendiente de radicar |
140911 | Atención con cargo al subsidio a la oferta facturación pendiente de radicar |
140912 | Riesgos profesionales - ARP facturación pendiente de radicar |
140914 | Atención Accidentes de Tránsito SOAT- Compañías de seguros facturación pendiente de radicar |
140915 | Reclamaciones Fosyga-ECAT facturación pendiente de radicar |
140916 | Convenios Fosyga - Trauma mayor y desplazados facturación pendiente de radicar |
140918 | Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública facturación pendiente de radicar |
141115 | Cuentas por cobrar Fosyga pendientes de radicar |
ARTÍCULO 2o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
140920 | Plan Obligatorio de Salud POS-EPS facturación radicada |
140921 | Plan Subsidiado de Salud POSS-EPS facturación radicada |
140922 | Servicios de Salud-IPS privadas facturación radicada |
140923 | Empresas de Medicina Prepagada - EMP facturación radicada |
140924 | Servicios de Salud - Compañías aseguradoras facturación radicada |
140925 | Servicios de Salud - IPS públicas facturación radicada |
140926 | Servicios de Salud – Entidades con régimen especial facturación radicada |
140927 | Atención con cargo al subsidio a la oferta facturación radicada |
140928 | Riesgos profesionales - ARP facturación radicada |
140929 | Atención Accidentes de Tránsito SOAT- Compañías de seguros facturación radicada |
140930 | Reclamaciones Fosyga-ECAT facturación radicada |
140931 | Convenios Fosyga- Trauma mayor y desplazados facturación radicada |
140932 | Atención con cargo a recursos de acciones de salud pública facturación radicada |
140981 | Giro directo por abono a cartera régimen subsidiado (Cr) |
140982 | Giro previo Fosyga sobre recobros ECAT (Cr) |
141116 | Cuentas por cobrar Fosyga radicadas |
141117 | Cuentas por cobrar entidades territoriales pendientes de radicar |
141118 | Cuentas por cobrar entidades territoriales radicadas |
141181 | Giro previo Fosyga sobre recobros No POS (Cr) |
ARTÍCULO 3o. Modificar la descripción de las siguientes cuentas
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1409 |
ACTIVOS | DEUDORES | SERVICIOS DE SALUD |
Descripción
Representa el valor de los derechos a favor de la entidad contable pública, originados en la prestación del servicio de salud a los usuarios, en desarrollo de sus funciones de cometido estatal, identificando los derechos a cobrar con facturación generada pendiente de radicar, de aquellos con facturación radicada en la entidad pagadora, así como los abonos a la cartera por los mecanismos de giro directo y giro previo, autorizados legalmente.
Las subcuentas con denominación “facturación pendiente de radicar” se afectarán con la generación de la factura por la prestación del servicio y una vez se radique la facturación ante la entidad pagadora, procederá la reclasificación a las subcuentas con denominación “facturación radicada” hasta cuando se efectúe el recaudo.
Las subcuentas 140981-Giro directo por abono a cartera régimen subsidiado (Cr) y 140982-Giro previo Fosyga sobre recobros ECAT (Cr) se afectarán con los recaudos efectuados por el respectivo concepto y una vez se identifique el tercero y/o el detalle de la facturación abonada, se aplicarán al derecho que corresponda.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 4312- Servicios de Salud.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor facturado por servicios prestados.
Se acredita con:
1. El valor del recaudo total o parcial de las cuentas por cobrar.
2. El recaudo con o sin situación de fondos de las cuentas por cobrar originados en la atención con cargo al subsidio a la oferta.
3. El valor de las cuentas por cobrar castigadas por incobrables una vez agotadas las gestiones de cobro y cumplido los requisitos pertinentes.
4. El valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
CLASE | GRUPO | CUENTA |
1 | 14 | 1411 |
ACTIVOS | DEUDORES | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
Descripción
Representa el valor de los derechos causados por concepto de ingresos obtenidos por las Entidades Promotoras de Salud - EPS, en la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud, incluidos en el Plan Obligatorio de Salud - POS, los NO POS de los regímenes contributivo y subsidiado.
Las subcuentas con denominación “pendiente de radicar” se afectarán con las cuentas por cobrar por la prestación de servicios de salud, y una vez se radique la cuenta por cobrar, procederá la reclasificación a las subcuentas con denominación “radicadas” hasta cuando se efectúe el recaudo.
La subcuenta 141181-Giro previo Fosyga sobre recobros No POS (Cr) se afectará con los recaudos efectuados por dicho concepto y una vez se identifique el derecho abonado, se aplicará al mismo según corresponda.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que integran la cuenta 4311- Administración del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los derechos adquiridos por la administración del sistema.
Se acredita con:
1. El valor de los recaudos por los diferentes conceptos.
ARTÍCULO 4o. TRANSITORIO. Las entidades contables públicas que en aplicación de lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública utilizan las cuentas 1409-SERVICIOS DE SALUD y 1411-ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, deben identificar, a 31 de diciembre de 2011, los saldos de la cartera con facturación pendiente de radicar y aquellos con facturación radicada a fin de reconocer y revelar en su información contable a partir de dicho corte, los saldos que presenta la cartera atendiendo tales situaciones, a través de las subcuentas habilitadas en los artículos 1o y 2 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2011.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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