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RESOLUCIÓN 356 DE 2022

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.263 de 30 de diciembre de 2022

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen del Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 establece que “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. (…) En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el Conpes 3654 de 2010”.

Que el artículo 34 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control”.

Que el literal b) del artículo 35 de la Ley 489 de 1998 indica que “Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta”.

Que el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 establece que es deber de todo servidor público “Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes”.

Que el numeral 11 del artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 señala como una falta relacionada con la hacienda pública, “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”.

Que el artículo 1o. de la Resolución número 354 de 2007 modificado por el artículo 1o. de la Resolución número 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución número 182 de 2017 incorpora, en los Procedimientos Transversales del RCP, el Procedimiento para la preparación y publicación de los informes financieros y contables mensuales que deban publicarse de conformidad con el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Que el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 deroga la Ley 734 de 2002.

Que las entidades públicas, en aplicación de los marcos normativos incorporados al RCP, deben preparar y presentar un juego completo de estados financieros con corte al 31 de diciembre de cada año.

Que la elaboración de informes financieros y contables de manera trimestral contribuye al ejercicio del control social de que trata la Ley 489 de 1998, disminuye los costos y carga operativa en las entidades públicas respecto a la elaboración de informes financieros y contables mensuales, y uniforma la periodicidad con el reporte de información que las entidades públicas deben realizar a la CGN.

Que se requiere incorporar, en los procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, que deban publicarse conforme a lo establecido en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, con el siguiente texto:

En el marco de las competencias constitucionales y legales de la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), a continuación, se desarrollan los lineamientos para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables que deban publicar las entidades públicas conforme al numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

En ningún caso, los informes financieros y contables reemplazarán la preparación y presentación, al cierre del periodo contable, del juego completo de estados financieros, la cual está regulada en los marcos normativos expedidos por la CGN. En consecuencia, los criterios establecidos en este Procedimiento solo aplican para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables. Para la preparación y presentación, al cierre del periodo contable, del juego completo de estados financieros, las entidades aplicarán el marco normativo expedido por la CGN que corresponda.

1. INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES A PUBLICAR

Los informes financieros y contables tienen el objetivo de contribuir en el ejercicio de control social del que tratan los artículos 34 y 35 de la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes. En este sentido, estos informes permiten que los usuarios formen un juicio en relación con el manejo, uso, gestión, conservación y salvaguarda del patrimonio y los recursos públicos, y que evalúen la razonabilidad de dichos informes.

Los informes financieros y contables que deban preparar, presentar y publicar las entidades públicas corresponderán a los siguientes: a) un estado de situación financiera; b) un estado de resultados, un estado de resultado integral o un estado de resultado de la gestión de liquidación, dependiendo del marco normativo que aplique para la elaboración del juego completo de estados financieros; y c) las notas a los informes financieros y contables.

El estado de situación financiera presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera de la entidad a un trimestre determinado y presenta la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, y la situación del patrimonio.

El estado de resultados, el estado de resultado integral o el estado de resultado de la gestión de liquidación, según corresponda, constituye una representación de los ingresos, costos y gastos de la entidad cumulados a un trimestre determinado.

Las notas a los informes financieros y contables revelan hechos económicos que no son recurrentes, que surgen durante el trimestre y que tienen un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento de la entidad, presentando así información adicional relevante.

2. RESPONSABLES DE LA PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES

La preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables será responsabilidad del representante legal y del contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad pública.

3. PERIODICIDAD DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES

Los informes financieros y contables se prepararán y presentarán, de forma trimestral, con corte al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre del respectivo año. A 31 de diciembre del respectivo año no se prepararán ni presentarán informes financieros y contables dado que la entidad preparará y presentará el juego completo de estados financieros regulado en los marcos normativos expedidos por la CGN.

4. CRITERIOS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES

<Párrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 261 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la preparación y presentación de los informes financieros y contables, la entidad tendrá en cuenta las características cualitativas fundamentales de la información financiera de Relevancia y Representación fiel. La Relevancia se entenderá como la capacidad que tiene la información de influir en las decisiones de los usuarios dada su materialidad y su valor predictivo, confirmatorio o ambos y la Representación fiel, como la descripción del hecho económico de forma completa, neutral y libre de error significativo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Adicionalmente, considerando el principio de Devengo, los hechos económicos deben quedar reconocidos en el trimestre en el que ocurran. En el caso de las estimaciones, si las variables asociadas a las mismas se modifican producto de nueva información, la entidad registrará el cambio en las estimaciones en forma prospectiva, desde el momento en que se tenga información sobre el cambio de la estimación.

Para la preparación de los informes financieros y contables, la entidad aplicará los criterios de reconocimiento, medición, revelación y presentación, del marco normativo expedido por la CGN que le sea aplicable, excepto por lo siguiente:

4.1. Cambios en las políticas contables y corrección de errores

Si durante el trimestre la entidad cambia una política contable o realiza la corrección de un error material de trimestres anteriores, no habrá lugar a la reexpresión de los informes financieros y contables comparativos. Sin embargo, revelará en las notas a estos informes la naturaleza del cambio de la política o del error y el valor del ajuste de las partidas afectadas. Lo anterior, no obsta para que las entidades que estén en capacidad de reexpresar los informes financieros y contables comparativos puedan hacerlo.

4.2. Notas a los informes financieros y contables

Las notas a los informes financieros y contables se presentarán cuando, durante el trimestre, surjan hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento de la entidad. En algunas circunstancias será necesario que se revelen en forma detallada las partidas más representativas que afectaron los informes financieros y contables del trimestre. La entidad definirá los criterios empleados para identificar los hechos económicos que, dada su materialidad, deban ser objeto de revelación en las notas a los informes financieros y contables.

Algunos hechos que pueden tener un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento de la entidad, y que por tal razón se tendrían que revelar, están relacionados con: ajustes al valor neto de realización o al costo de reposición de los inventarios; adquisiciones de propiedades, planta y equipo; deterioro del valor de los activos; reclasificaciones de partidas por cambios en el uso de los activos; disposiciones de activos; pago de litigios; ingresos o gastos inusuales; cambios en las estimaciones; y ocurrencia de siniestros.

4.3. Moneda de presentación y grado de redondeo <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 261 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

La moneda de preparación y presentación de los informes financieros y contables será el peso colombiano. Por su parte, el grado de redondeo será el que defina la entidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. IDENTIFICACIÓN Y CONTENIDO DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES

Tanto el estado de situación financiera como el estado de resultados, el estado de resultado integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda, tendrán la misma estructura que los estados financieros contenidos en el conjunto completo de estados financieros presentados a diciembre del año inmediatamente anterior, en relación con los criterios para agrupar, totalizar y subtotalizar las partidas. Sin embargo, si durante el trimestre se presentan hechos económicos que requieran el ajuste a la estructura de los informes financieros y contables, la entidad podrá realizar los cambios que considere pertinentes para que la información refleje de mejor manera la realidad económica de esta.

5.1 Identificación <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 261 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

La entidad diferenciará tanto el estado de situación financiera como el estado de resultados, el estado de resultado integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda. En estos estados identificará, como mínimo, a) el nombre de la entidad; b) la fecha de corte del trimestre al que corresponde el estado de situación financiera y el tiempo que cubre el estado de resultados, el estado del resultado integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda; y c) la moneda de presentación y el grado de redondeo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5.2 Contenido

En el estado de situación financiera se presentarán los activos, pasivos y patrimonio al final del respectivo trimestre comparado con el estado de situación financiera del trimestre inmediatamente anterior. Para el trimestre con corte al 31 de marzo, el estado de situación financiera se presentará comparado con el estado de situación financiera contenido en el conjunto completo de estados financieros presentados a 31 de diciembre del año anterior.

En el estado de resultados, el estado del resultado integral o el estado de resultado de la gestión de la liquidación, según corresponda, se presentarán los ingresos, gastos y costos acumulados desde el 1o. de enero hasta la fecha de corte del respectivo trimestre, comparado con los ingresos, gastos y costos acumulados desde el 1o. de enero hasta la fecha de corte del mismo trimestre del año anterior.

Los informes financieros y contables deberán ser firmados por el representante legal y el contador de la entidad incluyendo los datos de nombres y números de identidad y, en el caso del contador, el número de la tarjeta profesional.

Adicionalmente, la entidad presentará en notas a los informes financieros y contables los aspectos que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2 del presente procedimiento, tengan un efecto material en la situación financiera o en el rendimiento de esta.

6. PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 261 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:>

Los informes financieros y contables se publicarán en el transcurso de los dos meses siguientes al trimestre informado. En la siguiente tabla se detalla la fecha de corte y la fecha límite de publicación para cada trimestre.

FECHA CORTE FECHA LIMITE DE PUBLICACIÓN
31 de marzo 31 de mayo
30 de junio 31 de agosto
30 de septiembre 30 de noviembre

La publicación de los informes financieros y contables se realizará en la página web de la respectiva entidad de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 37 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Las entidades que deban publicar informes financieros y contables conforme al Procedimiento incorporado con esta Resolución publicarán, en su página web, el conjunto completo de estados financieros que conforme al marco normativo del RCP deban preparar y presentar con corte al 31 de diciembre de cada año, una vez estos sean autorizados para su publicación.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; y tiene aplicación a partir del 1o. de enero de 2023.

PARÁGRAFO. El Procedimiento para la preparación, presentación y publicación de los informes financieros y contables, incorporado mediante la presente resolución, aplicará de manera prospectiva a partir del 1o. de enero de 2023. Por lo tanto, aplicará por primera vez para la elaboración, presentación y publicación de los informes financieros y contables con corte a 31 de marzo de 2023.

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ARTÍCULO 4o. DEROGATORIA. La presente resolución deroga la Resolución número 182 de 2017, expedida por la CGN, a partir del 1o. de enero de 2023.

PARÁGRAFO. Las entidades no presentarán el informe financiero y contable mensual de diciembre de 2022. En su lugar, publicarán el conjunto completo de estados financieros que, conforme al marco normativo del RCP, deban preparar y presentar, una vez estos sean autorizados para su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2022.

La Contadora General de la Nación,

Marleny María Monsalve Vásquez.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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