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RESOLUCIÓN 238 DE 2017

(junio 23)

Diario Oficial No. 50.278 de 28 de junio de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se corrige el código de dos subcuentas de los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018, y de los procedimientos contables que utilizaron dichos códigos, para las entidades de Gobierno.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General, entre otras, las funciones de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Que la Ley 298 de 1996 establece que la UAE Contaduría General de la Nación (CGN) tiene, entre otras, las funciones de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público, así como establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan unificar, centralizar y consolidar la contabilidad pública.

Que mediante la Resolución 107 de 2017, expedida por la CGN, se reguló el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y se modificaron los Catálogos Generales de Cuentas vigentes para los años 2017 y 2018.

Que en los Catálogos Generales de Cuentas, modificados mediante la Resolución 107 de 2017, se creó, en las cuentas acreedoras de control por contra, la Subcuenta 991530-Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 y este código ya había sido utilizado.

Que en el tratamiento contable que las entidades territoriales deben aplicar para dar cumplimiento al saneamiento contable establecido en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016, regulado mediante la Resolución 107 de 2017, se utilizó la Subcuenta 991530-Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016.

Que mediante la Resolución 006 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales y se modificó el Catálogo General de Cuentas.

Que en el Catálogo General de Cuentas, modificado mediante la Resolución 006 de 2017, se creó, en los gastos financieros, la Subcuenta 580440-Distribución de Rendimientos del Sistema de Cuenta Única y este código ya había sido utilizado.

Que en el procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, incorporado al Marco Normativo para Entidades de Gobierno mediante la Resolución 006 de 2017, se utilizó la Subcuenta 580440-Distribución de Rendimientos del Sistema de Cuenta Única.

Que se requiere corregir el código de las Subcuentas 991530-Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 y 580440-Distribución de rendimientos del Sistema de Cuenta Única, en los Catálogos Generales de Cuentas y en los procedimientos en los cuales se hace referencia a las mismas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el código de la siguiente subcuenta en la estructura del Catálogo General de Cuentas, expedido mediante la Resolución 356 de 2007, y en la contrapartida de la Cuenta 9368-Saneamiento Contable artículo 355 - Ley 1819 de 2016.

Código anteriorDenominaciónNuevo código
991530Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016991531
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ARTÍCULO 2o. Modificar el código de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades del Gobierno.

Código anteriorDenominaciónNuevo código
580440Distribución de rendimientos del Sistema de Cuenta Única.580448
991530Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016.991531
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ARTÍCULO 3o. Modificar el literal c) del numeral 2.1 del procedimiento contenido en el artículo 52 de la Resolución 107 de 2017, el cual quedará así:

c) Adicionalmente, la entidad territorial registrará el valor de los bienes o derechos incorporados, así como el valor de las obligaciones que se retiren, con un débito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 8371-Saneamiento Contable artículo 355- Ley 1819 de 2016 y un crédito en la Subcuenta 891571-Saneamiento Contable artículo 355- Ley 1819 de 2016 de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR). Por su parte, se registrará el valor de los bienes o derechos que se retiren, así como el valor de las obligaciones que se incorporen, con un débito en la Subcuenta 991531-Saneamiento contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 9368-Saneamiento Contable artículo 355-Ley 1819 de 2016.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el literal c) del numeral 2.2 del procedimiento contenido en el artículo 5o de la Resolución 107 de 2017, el cual quedará así:

c) Adicionalmente, la entidad territorial registrará el valor de los bienes o derechos incorporados, así como el valor de las obligaciones que se retiren, con un débito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 8371-Saneamiento Contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 y un crédito en la Subcuenta 891571-Saneamiento Contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 de la Cuenta 8915-Deudoras de Control por Contra (CR). Por su parte, se registrará el valor de los bienes o derechos que se retiren, así como el valor de las obligaciones que se incorporen, con un débito en la Subcuenta 991531-Saneamiento Contable artículo 355-Ley 1819 de 2016 de la Cuenta 9915-Acreedoras de Control por Contra (DB) y un crédito en la subcuenta que corresponda de la Cuenta 9368- Saneamiento Contable artículo 355-Ley 1819 de 2016. Los anteriores registros se efectuarán por el valor en el que se haya afectado el capital fiscal, producto de la incorporación y retiro de bienes, derechos y obligaciones.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el registro contable de la tesorería centralizada contenido en el numeral 1.3.4 del Procedimiento contable para el registro de las operaciones interinstitucionales, incorporado al Marco Normativo para Entidades de Gobierno mediante la Resolución 006 de 2017, el cual quedará así:

La tesorería centralizada registrará un débito en la Subcuenta 580448-Distribución de rendimientos del Sistema de Cuenta Única de la Cuenta 5804-Financieros y un crédito en la Subcuenta 290201- En administración de la Cuenta 2902-Recursos Recibidos en Administración.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2017.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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