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RESOLUCIÓN 225 DE 2020

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 indica que "El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos."

Que el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 señala que "Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza."

Que el artículo 1o del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece que "La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley".

Que el parágrafo 1 del artículo 1o del Decreto Ley 254 de 2000 señala que "Las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan suprimir o disolver y liquidar una entidad pública de dicho nivel, se regirán por las disposiciones de esta ley, adaptando su procedimiento a la organización y condiciones de cada una de ellas, de ser necesario, en el acto que ordene la liquidación".

Que el artículo 1o de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1o de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas; y la Doctrina Contable Pública.

Que mediante el artículo 3o de la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Que mediante la Resolución 220 de 2020, expedida por la CGN, se modifican el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

Que se requiere incorporar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el proceso de liquidación, con el siguiente texto:

A continuación, se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades en liquidación para el registro de los hechos económicos relacionados con la determinación de los saldos iniciales bajo el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, la gestión de activos y pasivos y el cierre contable de la entidad al final de la liquidación.

1. DETERMINACIÓN DE SALDOS INICIALES

La entidad en liquidación efectuará el cierre contable de sus operaciones al día anterior a la fecha de transición. Este cierre contable determinará el resultado del ejercicio de la entidad hasta el momento en el que se cumplió el principio de entidad o negocio en marcha, para lo cual aplicará el marco normativo que aplicaba con anterioridad a la fecha de transición. La fecha de transición es aquella en la cual se ordena la supresión o disolución de la entidad con fines de liquidación.

A la fecha de transición, la entidad en liquidación determinará los saldos iniciales bajo el Marco Normativo para Entidades en Liquidación, los cuales serán el punto de partida para la aplicación de dicho Marco Normativo. Para el efecto, y en cumplimiento del principio de Legalidad, se incorporarán los activos de propiedad de la entidad en liquidación que bajo el principio de Esencia sobre forma del marco normativo anterior, no estuvieran reconocidos. De igual manera, se retirarán los activos y pasivos reconocidos bajo el marco normativo anterior que no cumplan con el principio de Legalidad. El plazo para la determinación de dichos saldos iniciales no podrá exceder el plazo establecido en las disposiciones legales para la realización de los inventarios y el avalúo de los bienes.

Para la determinación de los saldos iniciales, la entidad en liquidación:

a. Reclasificará los saldos de las partidas del patrimonio que estén relacionadas con capital fiscal; aportes sociales; capital suscrito y pagado; prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; reservas; dividendos y participaciones decretados en especie; y ganancias o pérdidas por planes de beneficios posempleo, del catálogo general de cuentas del marco normativo anterior al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

b. Reclasificará, al resultado de ejercicios anteriores, los saldos de las partidas del patrimonio que no estén relacionadas con capital fiscal; aportes sociales; capital suscrito y pagado; prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; reservas; dividendos y participaciones decretados en especie; y ganancias o pérdidas por planes de beneficios posempleo. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará o acreditará la subcuenta que identifique la partida del patrimonio en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará o debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

c. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que hagan parte de la masa de liquidación y los registrará por el valor neto de liquidación, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si los activos tenían asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

d. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior, que hagan parte de la masa de liquidación y sobre los cuales no se disponga del valor neto de liquidación a la fecha de transición, y los registrará por el valor que resulte de restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior, hasta tanto se estime el valor neto de liquidación del activo, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si los activos tenían asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Posteriormente, cuando se disponga del valor neto de liquidación se ajustará el valor del activo y la diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

e. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que hagan parte de la masa de liquidación y los registrará por el valor neto de liquidación, para lo cual debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

 f. Identificará los inventarios y los registrará por el costo, para lo cual debitará la subcuenta 198705-Inventarios de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el inventario en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. En caso de haberse reconocido deterioro, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique este concepto en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

g. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y cuya destinación no se haya definido y los registrará por el valor que resulte de restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si el activo tenía asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior.

h. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y cuya destinación no se haya definido, los registrará por el costo de reposición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

i. Identificará los activos que tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que se trasladarán a otras entidades públicas, es decir, aquellos activos excluidos de la masa de liquidación, y los registrará por el valor que resulte de restar al valor del activo la depreciación, amortización y deterioro, acumulados y reconocidos en aplicación del marco normativo anterior. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que identifique el activo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior. Adicionalmente, si el activo tenía asociadas partidas de depreciaciones, amortizaciones o deterioros, acumulados, la entidad en liquidación debitará las subcuentas que identifiquen estos conceptos en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior.

j. Identificará los activos que no tenía reconocidos bajo el marco normativo anterior y que se trasladarán a otras entidades públicas, es decir, aquellos activos excluidos de la masa de liquidación, y los registrará por el costo de reposición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

k. Identificará los pasivos para liquidar, es decir, aquellos cuya cancelación estará a su cargo, y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

l. Identificará los pasivos cuya destinación no se haya definido y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

m. Identificará los pasivos que serán trasladados a otra entidad pública y los registrará por el valor neto de liquidación o, en ausencia de este, por el valor en libros al día anterior a la fecha de transición. Para el efecto, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que identifique el pasivo en el catálogo general de cuentas del marco normativo anterior y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación. La diferencia entre el valor en libros y el valor neto de liquidación afectará la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109- RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES, del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades en Liquidación.

n. Corregirá los errores surgidos en la aplicación del marco normativo anterior afectando la subcuenta que corresponda de la cuenta 3109-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES o de la cuenta 3225-RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES.

2. GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS

2.1 Activos para liquidar

2.1.1 Adquisición de bienes

En caso de que la entidad en liquidación adquiera activos, distintos a inventarios, que espere liquidar, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el valor neto de liquidación del activo, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. Cuando el valor neto de liquidación del activo sea distinto de su costo de adquisición, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582306-Pérdida por la medición de activos adquiridos por la entidad en liquidación de la cuenta 5823-GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482610-Ganancia por la medición de activos adquiridos por la entidad en liquidación de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR. Por su parte, cuando el valor neto de liquidación del pasivo sea distinto del costo de adquisición del activo, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802-Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera inventarios, debitará la subcuenta 198705-Inventarios de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el costo, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. La diferencia, si existe, entre el costo de adquisición del activo y el valor neto de liquidación del pasivo se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802- Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera activos cuya destinación no se haya definido, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el costo de adquisición, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. Cuando el valor neto de liquidación del pasivo sea diferente del costo de adquisición del activo, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802-Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Con el pago, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera, en una transacción sin contraprestación, inventarios, activos distintos de inventarios que espere liquidar o activos cuya destinación no se haya definido, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS o de la cuenta 4430- SUBVENCIONES. Para efectos de la medición, se aplicará lo establecido en la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación.

2.1.2 Activos legalizados con posterioridad a la fecha de transición

Los activos que se legalicen con posterioridad a la fecha de transición y que se tengan para liquidar se registrarán por el valor neto de liquidación debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 482613-Ganancia por la incorporación de activos identificados o legalizados con posterioridad a la fecha de transición de la cuenta 4826- INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Por su parte, los activos que se legalicen con posterioridad a la fecha de transición y cuya destinación no se haya definido se registrarán por el costo de reposición debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 482613- Ganancia por la incorporación de activos identificados o legalizados con posterioridad a la fecha de transición de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.1.3. Variaciones en el valor neto de liquidacion de las inversiones, cuentas por cobrar y prestamos por cobrar

Las variaciones que surjan en el valor neto de liquidación por la actualización de las inversiones, las cuentas por cobrar o los préstamos por cobrar se registrarán debitando o acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la pérdida, si a ello hay lugar, o debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5823-GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la ganancia si a ello hay lugar.

2.1.4 Otros ingresos generados por activos para liquidar

Los ingresos que generen los activos para liquidar y que no correspondan a intereses, dividendos o participaciones se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.1.5 Realización de activos para liquidar

La entidad en liquidación registrará la realización de los activos para liquidar debitando la subcuenta 198703-Cuentas por cobrar y acreditando la subcuenta que identifique el activo realizado, de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR. La diferencia, si existe, entre el valor neto obtenido por la realización del activo y el valor en libros se registrará debitando la subcuenta 582308-Pérdida por baja en cuentas de activos para liquidar de la cuenta 5823-GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482612-Ganancia por la baja en cuentas de activos para liquidar de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Con el recaudo, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo y acreditará la subcuenta 198703-Cuentas por cobrar, de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.1.6 Activos cuya destinación no se había definido

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, la entidad en liquidación establezca que el activo cuya destinación no se había definido y ahora se va a liquidar, lo medirá por el valor neto de liquidación. La diferencia que surja entre el valor en libros del activo y su valor neto de liquidación se registrará debitando o acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 482609-Ganancia por la medición de activos para liquidar cuya destinación no se había definido de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o debitando la subcuenta 582305-Pérdida por la medición de activos para liquidar cuya destinación no se había definido de la cuenta 5823-GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

En caso de que se establezca que los activos cuya destinación no se había definido y ahora se van a trasladar, se reclasificarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1.7 de este Procedimiento.

2.1.7 Reclasificaciones

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se establezca que un activo que inicialmente se iba a liquidar ahora se va a trasladar, la entidad en liquidación reclasificará el activo por el valor en libros. Para el efecto, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.2 Activos para trasladar

2.2.1 Adquisición de bienes

Cuando la entidad en liquidación adquiera activos que espere trasladar, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR, por el costo de adquisición, y acreditará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR por el valor neto de liquidación del pasivo. Cuando el valor neto de liquidación del pasivo sea distinto al costo de adquisición del activo, la diferencia se registrará debitando la subcuenta 582502-Pérdida por la medicion de cuentas por pagar de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482802-Ganancia por la medición de cuentas por pagar de la cuenta 4828- INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR.

Con el pago, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 299102-Cuentas por pagar de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Cuando la entidad en liquidación adquiera, en una transacción sin contraprestación, activos que espere trasladar, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS o de la cuenta 4430-SUBVENCIONES. Para efectos de la medición, se aplicará lo establecido en la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación.

2.2.2 Activos legalizados con posterioridad a la fecha de transición

Los activos que se legalicen con posterioridad a la fecha de transición y que se tengan para trasladar se registrarán por el costo de reposición debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditando la subcuenta 482711-Ganancia por la incorporación de activos identificados o legalizados con posterioridad a la fecha de transición de la cuenta 4827- INGRESOS DE ACTIVOS PARA TRASLADAR.

2.2.3 Ingresos generados por activos para trasladar

Los ingresos que generen los activos para trasladar se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR o de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR, dependiendo de si se espera liquidar o trasladar el derecho, y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4827-INGRESOS DE ACTIVOS PARA TRASLADAR.

En el caso de los ingresos originados por los activos que hagan parte del plan de activos para beneficios posempleo, estos se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditando la subcuenta Ganancias o pérdidas del plan de activos para beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO o de la cuenta 3280-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

2.2.4 Traslado de activos

Con el traslado de los activos, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS o de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR.

Cuando, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la entidad en liquidación reciba alguna contraprestación por el traslado de los activos, debitará la subcuenta 198703-Cuentas por cobrar de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR. La diferencia que surja entre el valor de la contraprestación recibida y el valor en libros de los activos trasladados se registrará debitando la subcuenta 482709-Ganancia por el traslado de activos por los cuales se recibe una contraprestación de la cuenta 4827-INGRESOS DE ACTIVOS PARA TRASLADAR o acreditando la subcuenta 582403- Pérdida por baja en cuentas de activos para trasladar de la cuenta 5824-GASTOS DE ACTIVOS PARA TRASLADAR.

Con el recaudo, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo y acreditará la subcuenta 198703-Cuentas por cobrar, de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

Si los activos hacen parte de una operación que se traslada a otra entidad, en la fecha del traslado, la entidad en liquidación los dará de baja debitando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad en liquidación o b) la subcuenta que identifique los resultados de ejercicios anteriores; la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; o las reservas de la entidad en liquidación, cuando el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen, y acreditando las subcuentas que correspondan de la cuenta 1988- ACTIVOS PARA TRASLADAR. Una operación es el conjunto mínimo e integrado de actividades y activos o pasivos relacionados, susceptibles de ser dirigidos y gestionados para proveer un bien o servicio, con el cual se cumple una función de cometido estatal.

2.2.5 Reclasificaciones

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se establezca que un activo que inicialmente se iba a trasladar ahora se va a liquidar, la entidad en liquidación reclasificará el activo. Para el efecto, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987- ACTIVOS PARA LIQUIDAR, por el valor neto de liquidación, y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR por el valor en libros. La diferencia se registrará debitando la subcuenta 582390-Otros gastos de activos para liquidar de la cuenta 5823- GASTOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR o acreditando la subcuenta 482690-Otros ingresos de activos para liquidar de la cuenta 4826-INGRESOS DE ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.3 Pasivos para liquidar

2.3.1 Pasivos originados con posterioridad a la transición

Los pasivos que se originen con posterioridad a la transición se registrarán debitando la subcuenta que identifique el activo, gasto o costo y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR.

2.3.2 Variaciones en el valor neto de liquidación de los pasivos

Las variaciones que surjan en el valor neto de liquidación producto de la actualización de los pasivos para liquidar afectarán el resultado de la gestión de la liquidación en la fecha de medición. Si el valor neto de liquidación aumenta, el mayor valor se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5825-GASTOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la ganancia si a ello hay lugar, y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR. Por su parte, si el valor neto de liquidación disminuye, la diferencia se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4828-INGRESOS DE PASIVOS PARA LIQUIDAR, previa disminución de la pérdida si a ello hay lugar.

2.3.3 Cancelación de pasivos para liquidar

La entidad en liquidación registrará la cancelación de los pasivos para liquidar, previa actualización de su valor neto de liquidación, debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991- PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditando la subcuenta 198701-Efectivo y equivalentes al efectivo de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR.

2.3.4 Reclasificaciones

Cuando a) exista un cambio en el responsable de la cancelación del pasivo, es decir, si inicialmente su cancelación estaba a cargo de la entidad en liquidación pero, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se ordene su traslado a otra entidad pública o b) inicialmente no se haya definido si el pasivo se va a liquidar o se va a trasladar pero, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se establezca que se va a trasladar, la entidad en liquidación reclasificará el pasivo por el valor neto de liquidación. Para el efecto, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR.

2.4 Pasivos para trasladar

2.4.1 Pasivos originados con posterioridad a la transición

Los pasivos que se originen con posterioridad a la transición se registrarán debitando la subcuenta que identifique el activo, gasto o costo y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR.

2.4.2 Variaciones en el valor neto de liquidación de los pasivos

Las variaciones que surjan en el valor neto de liquidación producto de la actualización de los pasivos para trasladar afectarán el resultado de la gestión de la liquidación en la fecha de medición. Si el valor neto de liquidación aumenta, el mayor valor se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 5826-GASTOS DE PASIVOS PARA TRASLADAR, previa disminución de la ganancia, si a ello hay lugar, y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992- PASIVOS PARA TRASLADAR. Por su parte, si el valor neto de liquidación disminuye, la diferencia se registrará debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR y acreditando la subcuenta que corresponda de la cuenta 4829-INGRESOS DE PASIVOS PARA TRASLADAR, previa disminución de la pérdida si a ello hay lugar.

Para el caso de los pasivos para trasladar relacionados con beneficios posempleo, las variaciones del valor neto de liquidación que procedan de los ajustes por nueva información o por cambios en las suposiciones actuariales se registrarán debitando o acreditando la subcuenta 299205- Retribuciones a los empleados de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR y acreditando o debitando la subcuenta Ganancias o pérdidas actuariales por planes de beneficios posempleo de la cuenta 3151-GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO o de la cuenta 3280- GANANCIAS O PÉRDIDAS POR BENEFICIOS POSEMPLEO.

2.4.3 Traslado de pasivos

La entidad en liquidación registrará el traslado de pasivos debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR y acreditando la subcuenta 442821-Transferencias por asunción de deudas de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS o la subcuenta 443007- Subvención por asunción de deudas de la cuenta 4430-SUBVENCIONES.

Si los pasivos hacen parte de una operación que se traslada a otra entidad, en la fecha del traslado, la entidad en liquidación los dará de baja debitando las subcuentas que correspondan de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR y acreditando a) la subcuenta que identifique el capital de la entidad en liquidación o b) la subcuenta que identifique los resultados de ejercicios anteriores; la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social; o las reservas de la entidad en liquidación, cuando el proyecto de traslado de la entidad de origen o las condiciones pactadas por los asociados así lo estipulen.

2.4.4 Reclasificaciones

Cuando, producto de una disposición legal o de una decisión administrativa, se establezca que un pasivo que inicialmente se iba a trasladar ahora se va a liquidar, la entidad en liquidación reclasificará el pasivo por el valor neto de liquidación. Para el efecto, debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2992-PASIVOS PARA TRASLADAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 2991-PASIVOS PARA LIQUIDAR.

2.5 Pagos y recaudos a través de tesorerías centralizadas

Cuando la entidad en liquidación realice pagos a través de la tesorería centralizada, debitará la subcuenta de la cuenta que identifique el activo que se genere o el pasivo que se cancele y acreditará la subcuenta 198710-Recursos entregados en administración de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR o la subcuenta que corresponda de la cuenta 4705-FONDOS RECIBIDOS.

Cuando la entidad en liquidación realice recaudos a través de la tesorería centralizada, debitará la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE, la subcuenta 198710- Recursos entregados en administración de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR o la subcuenta 198812-Recursos entregados en administración de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditará la subcuenta de la cuenta que identifique el derecho a cobrar.

2.6 Constitución de patrimonios autónomos de remanentes

Cuando la entidad en liquidación constituya un patrimonio autónomo de remanentes, con la entrega de los activos de la liquidación al patrimonio autónomo, la entidad en liquidación debitará la subcuenta 198811-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1987-ACTIVOS PARA LIQUIDAR o de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR. En todo caso, los pasivos de la entidad en liquidación no se registrarán como parte del derecho en fideicomiso, sino que se continuarán registrando de manera separada en la entidad en liquidación.

Posteriormente, cuando se traslade el control del patrimonio autónomo a otra entidad, la entidad en liquidación debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS o de la cuenta 5424-SUBVENCIONES y acreditará la subcuenta 198811-Derechos en fideicomiso de la cuenta 1988-ACTIVOS PARA TRASLADAR. Adicionalmente, si con el traslado del control del patrimonio autónomo se trasladan pasivos, la entidad en liquidación registrará el traslado de estos últimos conforme a lo establecido en el numeral 2.4.2 de este Procedimiento.

3. CIERRE CONTABLE DE LA ENTIDAD AL FINAL DE LA LIQUIDACIÓN

Al final de la liquidación, la entidad en liquidación efectuará el cierre contable de las operaciones, para lo cual debitará las subcuentas de las cuentas de ingresos y acreditará las subcuentas de las cuentas de gastos y costos, utilizando como contrapartida la subcuenta 590501-Cierre de ingresos, gastos y costos de la cuenta 5905-CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS. El saldo neto del cierre se trasladará a la subcuenta que corresponda de la cuenta 3110-RESULTADO DEL EJERCICIO o de la cuenta 3230-RESULTADO DEL EJERCICIO.

Posteriormente, la entidad en liquidación debitará los saldos crédito de las subcuentas de las cuentas del grupo 31-PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO o del grupo 32-PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS y acreditará los saldos débito de las subcuentas de las cuentas del grupo 31- PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO o del grupo 32-PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS.

4. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

El gasto de la entidad en liquidación con el ingreso de la entidad receptora por el traslado de activos que no estén asociados a una operación.

El ingreso de la entidad en liquidación con el gasto de la entidad receptora por el traslado de pasivos que no estén asociados a una operación.

5. FLUJOS DE INFORMACIÓN

Para efectos de garantizar la oportunidad de los registros relacionados con los activos y pasivos, trasladados, se implementará un adecuado flujo de información de manera clara, fidedigna y oportuna entre las entidades públicas que participen en dichas operaciones.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, tiene aplicación a partir del 1 de enero de 2021, y deroga la Doctrina Contable Pública que le sea contraria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2020.

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ

Contador General de la Nación

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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