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RESOLUCIÓN 193 DE 2020
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 51.517 de 3 de diciembre de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 38 de 2024>
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019 y se adiciona un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia le asigna al Contador General, entre otras funciones las de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
Que el literal c) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, la de “Consolidar la Contabilidad General de la Nación con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios cualquier que sea el orden al que pertenezcan, para lo cual fijará las normas, criterio y procedimientos que deberán adoptar los gobernadores, alcaldes y demás funcionarios responsables del manejo de dichas entidades con el fin de adelantar la respectiva fase del proceso de consolidación, así como para la producción de la información consolidada que deberán enviar a la Contaduría General de la Nación”.
Que el literal b) del artículo 4o de la Ley 298 de 1996 estipula que la Contaduría General de la Nación desarrollará la función de “Establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública”.
Que mediante la Resolución número 706 de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), se estableció que el medio de reporte de la información financiera a la CGN es a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).
Que se requiere incorporar a la Resolución número 706 de 2016 la “Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN” por parte de las entidades y empresas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 706 de 2016 y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.
Que como producto de las mejoras que conlleva el proceso de consolidación de la información contable pública, originadas en la revisión interna de la CGN y en retroalimentación de los usuarios de la información, se requiere implementar mecanismos para garantizar el cumplimiento con las revelaciones mínimas requeridas por cada marco normativo en las notas a los estados financieros que presentan las entidades públicas y que de acuerdo con lo establecido por la CGN, deben transmitir información a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) al cierre de la vigencia contable.
Que para garantizar la mejora, optimización y eficiencia del proceso de consolidación de la información contable que realiza la CGN a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) para cada marco normativo y el conjunto de entidades públicas, se requiere de una estructura base uniforme de presentación de las notas a la CGN, que facilite la consulta a las mismas.
Que el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019 estableció que las entidades podrán presentar voluntariamente sus notas a la CGN, cumpliendo con la estructura uniforme de la “Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la CGN”, la cual será de carácter obligatorio a partir del cierre de la vigencia 2020.
Que es necesario separar la fecha de envío de los reportes de los formularios de la Categoría Información Contable Pública del juego completo de los estados financieros a la Contaduría General de la Nación, con el propósito de permitir una mejor estructuración de las notas a los estados financieros y el cumplimiento de las revelaciones mínimas exigidas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 38 de 2024> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 2o. A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución número 354 de 2007, modificada por la Resolución número 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan, deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas y hace parte de la presente resolución, estableciendo su obligatoriedad en los siguientes parámetros:
a) La numeración y denominación de la nota deberá presentarse de acuerdo con el modelo propuesto en la plantilla.
Ejemplos:
NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE
NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO.
b) En relación con los subtítulos incluidos en cada nota que le sean aplicables a las entidades, solo se exige conservar el nombre indicado en la plantilla. Su numeración interna debe ser consecutiva al orden que requiera la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades y empresas en la preparación de sus notas podrán complementar o ampliar el detalle sobre las propuestas por la CGN, pero conservando la denominación y numeración establecidos en la plantilla y garantizando el cumplimiento mínimo de las revelaciones requeridas en cada marco normativo.
PARÁGRAFO 2o. Para las Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, no es obligatoria la presentación de las Notas a los EE.FF. en la estructura uniforme propuesta por la CGN; sin embargo, si presentan una numeración y denominación de las notas diferente, deberán diligenciar como parte integral de sus notas generales, la tabla detallada en el Anexo “Homologación de estructura para empresas cotizantes” que hace parte de la presente resolución.
PARÁGRAFO 3o. La Contaduría General de la Nación pone a disposición de las entidades, anexos de apoyo en formato Excel, que tienen como objetivo facilitar la preparación de las notas a los Estados Financieros, los cuales se relacionan con las revelaciones establecidas en cada marco normativo. Estos anexos no son objeto de reporte a la CGN.
Aquellas entidades y empresas que dispongan de aplicativos u otras bases de datos con mayor detalle de información o diseños diferentes, podrán omitir, ajustar o complementar el uso de estos anexos para la preparación de sus notas. Estos anexos son:
i. Anexo N_5 - Efectivo y Equiv_al_Efectivo
ii. Anexo N_6 - Inversiones e Instr_Derivados
iii. Anexo N_7 - Cuentas por cobrar
iv. Anexo N_8 - Préstamos por cobrar
v. Anexo N_9 - Inventarios
vi. Anexo N_10 - Propiedades, planta y equipo
vii. Anexo N_11 - Bienes Uso público, histór y culturales
viii. Anexo N_12 - Rec_Nat No Renovables
ix. Anexo N_13 - Propiedades de inversión
x. Anexo N_14 - Activos intangibles
xi. Anexo N_15 - Activos biológicos
xii. Anexo N_16 - Otros derechos y garantías
xiii. Anexo N_17 - Arrendamientos
xiv. Anexo N_18 - Costos de financiación
xv. Anexo N_19 - Emisión y colocación de títulos de deuda
xvi. Anexo N_20 - Préstamos por pagar
xvii. Anexo N_21 - Cuentas por pagar
xviii. Anexo N_22 - Beneficios a empleados y plan de activos
xix. Anexo N_23 - Provisiones
xx. Anexo N_24 - Otros pasivos
xxi. Anexo N_25 - Activos y pasivos contingentes
xxii. Anexo N_26 – Cuentas de orden (otras)
xxiii. Anexo N_27 - Patrimonio
xxiv. Anexo N_28 - Ingresos
xxv. Anexo N_29 - Gastos
xxvi. Anexo N_30 - Costos de ventas
xxvii. Anexo N_31 - Costos de transformación
xxviii. Anexo N_32 - Acuerdos de concesión
xxix. Anexo N_33 - Admón Rec_de Seg_Soc en Pensiones
xxx. Anexo N_34 - Var tasa de cambio moneda extranjera
xxxi. Anexo N_35 - Impuesto a las ganancias
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 38 de 2024> La “Plantilla para la presentación uniforme de las notas a los estados financieros” en formato Word y los “Anexos de apoyo para la preparación de las notas a los estados financieros” en formato Excel, debidamente actualizados, se publicarán para su descarga en la web institucional: www.contaduria.gov.co, o directamente en la dirección: www.chip.gov.co.
ARTÍCULO 4o. <Derogado> Modificar el artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016 al cual se adiciona el parágrafo 3, con el siguiente texto:
PARÁGRAFO 3o. El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del período contable a reportar.
Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable pública convergencia, que supere esta fecha, presentarán los estados financieros y las notas respectivas en la misma fecha autorizada.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2020.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez
<Consultar anexos directamente en https://www.contaduria.gov.co/resoluciones-2020
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