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RESOLUCIÓN 153 DE 2012
(marzo 30)
Diario Oficial No. 48.398 de 11 de abril de 2012
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública,
Que mediante la Resolución número 355 de 2007 se adoptó el Plan General de Contabilidad Pública, el cual está integrado por el Marco Conceptual y la Estructura y Descripciones de las Clases.
Que mediante la Resolución número 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el cual está comprendido por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público.
Que en el marco de la globalización y la integración de los mercados, las empresas de propiedad estatal han venido incursionando en diferentes escenarios económicos, a través de su participación patrimonial en entidades del exterior que le otorgan el control de las mismas.
Que en la regulación contable pública está desarrollada la aplicación del método de participación patrimonial para la actualización de las inversiones patrimoniales en entidades controladas, diferenciando el tratamiento contable de las variaciones originadas en resultados, del previsto para las variaciones de las demás partidas patrimoniales.
Que se hace necesario modificar el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de las inversiones e instrumentos derivados con fines de cobertura de activos, en relación con la aplicación del método de participación patrimonial, teniendo en cuenta que las entidades controladas del exterior realizan operaciones de derivados con fines de cobertura y aplican contabilidad de coberturas, conforme a las prácticas reconocidas internacionalmente.
Que se requiere modificar el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 14 del Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de las inversiones e instrumentos con Fines de Cobertura de Activos, el cual quedará así:
14. Variaciones originadas en las demás partidas patrimoniales
Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, aumentan o reducen el valor registrado de la inversión, con abono o cargo al superávit por el método de participación patrimonial.
Si la variación es positiva, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 1208-Inversiones Patrimoniales en Entidades Controladas y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 3117-Superávit por el método de participación patrimonial o 3243-Superávit por el método de participación patrimonial. Por el contrario, si la variación es negativa, se debita la subcuenta que corresponda, de la cuenta 3117-Superávit por el método de participación patrimonial o 3243-Superávit por el método de participación patrimonial y se acredita la subcuenta respectiva, de la cuenta 1208-Inversiones patrimoniales en entidades controladas.
Cuando el superávit por el método de participación no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, el exceso deberá reconocerse como gasto a título de provisión hasta que el valor en libros de la inversión llegue a cero. Para el registro se debita la subcuenta 530235-Inversiones patrimoniales en entidades controladas, de la cuenta 5302-Provisión para protección de inversiones y se acredita la subcuenta 128035-Inversiones patrimoniales en entidades controladas, de la cuenta 1280-Provisión para protección de inversiones (CR).
Las variaciones negativas adicionales no son objeto de reconocimiento, por lo cual debe abandonarse el método de participación patrimonial hasta tanto se presenten variaciones patrimoniales positivas.
Las variaciones patrimoniales originadas en el ajuste por conversión de los estados contables de la entidad del exterior, y en la parte eficaz de las ganancias y pérdidas obtenidas en la valoración de instrumentos derivados de entidades del exterior que han optado por la contabilidad de coberturas, se deben reconocer en la subcuenta 324335-Inversiones en entidades del exterior, de la cuenta 3243-Superávit por el método de participación patrimonial, hasta tanto se disponga de la inversión o se liquide la operación de cobertura. Lo anterior, sin perjuicio de que la subcuenta llegue a presentar saldo débito. En el momento en que se disponga de la inversión o se liquide la operación de cobertura deben reconocerse las utilidades o pérdidas que correspondan, incluyendo los saldos previamente reconocidos en el patrimonio.
Las inversiones patrimoniales en entidades controladas deben actualizarse cuando se disponga de la información, como mínimo trimestralmente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, deroga las disposiciones que le sean contrarias y tiene aplicación a partir de la presentación de la información correspondiente al primer trimestre de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 30 de marzo de 2012.
El Contador General de la Nación,
PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.
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