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* * *RESOLUCIÓN 142 DE 2009
(abril 21)
Diario Oficial No. 47.336 de 30 de abril de 2009
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 354 de 2007 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública.
Que mediante la Resolución 356 de 2007 se adoptó el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, integrado por el Catálogo General de Cuentas, los Procedimientos Contables y los Instructivos Contables.
Que se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas en el sentido de crear códigos para el registro de operaciones específicas de entidades, las cuales no se encuentran considerados en la estructura actual, y modificar las dinámicas de la cuenta 3215-Reservas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas:
CODIGO | DENOMINACION |
150543 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
151042 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
152034 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
420105 | Productos avícolas |
420106 | Productos pecuarios |
420416 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
421040 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
620529 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
621040 | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
7105 | PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DE SILVICULTURA, AVICULTURA Y PESCA |
710501 | Materia prima |
710502 | Materiales |
710503 | Generales |
710504 | Sueldos y salarios |
710505 | Contribuciones imputadas |
710506 | Contribuciones efectivas |
710507 | Aportes sobre la nómina |
710508 | Depreciación y amortización |
710509 | Impuestos |
710595 | Traslados de costos (Cr) |
ARTÍCULO 2o. Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas del Catálogo General de Cuentas.
CODIGO | DENOMINACION |
150508 | Productos agrícolas |
150509 | Productos forestales |
150510 | Productos piscícolas |
151006 | Productos agrícolas |
151007 | Productos forestales |
151008 | Productos piscícolas |
151070 | Productos pecuarios |
152010 | Productos agrícolas |
152011 | Productos forestales |
152012 | Productos piscícolas |
421006 | Productos agrícolas |
421007 | Productos forestales |
421008 | Productos piscícolas |
421085 | Productos pecuarios |
620501 | Productos agrícolas |
620502 | Productos forestales |
620503 | Productos piscícolas |
621005 | Productos agrícolas |
621006 | Productos forestales |
621007 | Productos piscícolas |
621026 | Productos pecuarios |
7101 | PRODUCTOS AGRICOLAS |
710101 | Materia prima |
710102 | Materiales |
710103 | Generales |
710104 | Sueldos y salarios |
710105 | Contribuciones imputadas |
710106 | Contribuciones efectivas |
710108 | Depreciación y amortización |
710109 | Impuestos |
710195 | Traslado de costos (Cr) |
7102 | PRODUCTOS FORESTALES |
710201 | Materia prima |
710202 | Materiales |
710203 | Generales |
710204 | Sueldos y salarios |
710205 | Contribuciones imputadas |
710206 | Contribuciones efectivas |
710207 | Aportes sobre la nómina |
710208 | Depreciación y amortización |
710209 | Impuestos |
710295 | Traslado de costos (Cr) |
7103 | PRODUCTOS PISCICOLAS |
710301 | Materia prima |
710302 | Materiales |
710303 | Generales |
710304 | Sueldos y salarios |
710305 | Contribuciones imputadas |
710306 | Contribuciones efectivas |
710307 | Aportes sobre la nómina |
710308 | Depreciación y amortización |
710309 | Impuestos |
710395 | Traslado de costos (Cr) |
ARTÍCULO 3o. Modificar la denominación de las siguientes cuentas y subcuentas:
CODIGO | NOMBRE ACTUAL | NUEVO NOMBRE |
152522 | Productos agrícolas | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
153015 | Productos agrícolas | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
165508 | Equipo agrícola | Equipo agropecuario, de silvicultura, avicultura y pesca |
4201 | Productos agropecuarios, de silvicultura y pesca | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
420190 | Otros productos agropecuarios, de silvicultura y pesca | Otros productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
140601 | Productos agropecuarios, de silvicultura y pesca | Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca |
ARTÍCULO 3o. <sic, es 4>. Definir la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
7 | 71 | 7105 |
COSTOS DE PRODUCCION | PRODUCCION DE BIENES | PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DE SILVICULTURA, AVICULTURA Y PESCA |
Descripción
Representa el valor de los costos incurridos por la entidad contable pública, originados en el cultivo de productos agrícolas, de silvicultura y pesca, y en la cría de productos pecuarios y avícolas.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor causado o trasladado por los diferentes conceptos de costo incurridos en la producción, durante el período contable.
2. La devolución de los costos trasladados temporalmente al inventario de productos en proceso a través de la subcuenta 710595-Traslado de Costos (Cr). Dicho registro debe efectuarse una vez realizado el reporte de la información, para continuar la acumulación.
3. La cancelación al cierre del período contable de la subcuenta 710595-Traslado de Costos (Cr), contra un crédito en las subcuentas de acumulación de costos.
Se acredita con:
1. El valor de los costos acumulados trasladados al Inventario de productos terminados, a través de la subcuenta 710595-Traslado de Costos (Cr), cuando finalice la producción.
2. El valor de los costos acumulados trasladados temporalmente al inventario de productos en proceso a través de la subcuenta 710595-Traslado de Costos (Cr), a efectos de reporte, cuando no haya terminado la producción.
3. La devolución de materiales y materia prima al inventario.
4. El valor de la cancelación del saldo de las subcuentas de acumulación de costos, al cierre del período contable, contra un débito a la subcuenta 710595-Traslado de Costos (Cr).
ARTÍCULO 4o. <sic, es 5> Modificar la descripción y dinámicas de la siguiente cuenta:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
4 | 42 | 4201 |
INGRESOS | VENTA DE BIENES | PRODUCTOS AGROPECUARIOS, DE SILVICULTURA, AVICULTURA Y PESCA |
Descripción
Representa el valor de los ingresos causados por la entidad contable pública, originados en la venta de bienes obtenidos en desarrollo de actividades agropecuarias, de silvicultura, avicultura y pesca.
La contrapartida corresponde a la subcuenta 140601- Productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de la cancelación de su saldo al cierre del período contable.
Se acredita con:
1. El valor causado en la venta de productos agropecuarios, de silvicultura, avicultura y pesca.
ARTÍCULO 5o. <sic, es 6> Modificar las dinámicas débito de la siguiente cuenta, las cuales quedarán así:
CLASE | GRUPO | CUENTA |
3 | 32 | 3215 |
PATRIMONIO | PATRIMONIO INSTITUCIONAL | RESERVAS |
Se debita con:
1. El valor de la utilización de la reserva, cuando se aplique a la situación que la originó e implique la disminución del patrimonio.
2. El valor pagado en la readquisición de acciones o cuotas partes de interés social.
3. El valor reclasificado a la cuenta 3260-Patrimonio de Entidades en Procesos Especiales.
4. El valor de la distribución de la reserva, por mandato del máximo órgano social de acuerdo con las normas legales, cuando el origen y aplicación de la misma sea una inversión interna de la entidad.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <sic, es 7> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y tiene aplicación a partir del primero (1o) de abril de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2009.
El Subcontador General de la Nación, encargado de las funciones del Despacho del Contador General de la Nación,
LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ.
<El editor destaca que los *** que aparecen al inicio de esta resolución en la publicación del Diario Oficial, no llevan a ninguna referencia>
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