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RESOLUCION 113 DE 2018

(Abril 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 159 de 2018>

Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por la Resolución No. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017), para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del Sistema Consolidador de Hacienda de Información Pública - CHIP, correspondiente al periodo enero - marzo de 2018.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del Artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del Artículo 4o del Decreto No. 143 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones Nos. 043 de febrero 8 de 2017 y 097 de marzo 15 de 2017, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre Enero - marzo de 2018, para efectos de elaborar los informes consolidados y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general.

Que mediante la Resolución 533 de 2015 y sus modificaciones, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, las cuales tuvieron un periodo de preparación obligatoria hasta diciembre del año 2017 y su primer periodo de aplicación inicia a partir de enero 1 de 2018. De acuerdo con el instructivo 002 de 2015 se definen las instrucciones para la transición al nuevo marco normativo para determinar los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, entre otros.

Que mediante la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativa para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que en la Circular No 47 de noviembre de 2017 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la cual se dan instrucciones sobre los aspectos a considerar paria el cierre de la vigencia 2017 y apertura del año 2018 en el sistema integrado de información financiera SIIF- Nación, se establece que los registros relacionados con comprobantes de convergencia estarán disponibles desde el 1 de enero hasta el 27 de abril de 2018 y a la fecha las entidades contables públicas del ámbito del sistema no han podido hacer uso de la totalidad de la funcionalidad, retrasando el proceso de transición.

Que la Contaduría General de la Nación, expidió el Instructivo 003 de diciembre de 2017, mediante el cual se dan las Instrucciones relacionadas con el cambio del periodo contable 2017-2018, para el reporte de información a la CGN y otros asuntos del proceso contable indicando en los numerales 5 y 6 las fechas para realizar las actividades de registros contables, cierre del periodo 2017, traslado de saldos iniciales y registro de comprobantes de convergencia por transición al Marco Normativo de Gobierno, para las entidades que utilizan el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, así como las que hacen parte del Sistema General de Regalías-SSN, no obstante, los comprobantes de convergencia no estuvieron disponibles en el sistema SII- en las fechas inicialmente indicadas, por ello, la CGN ha decidido ampliar el plazo por un término adicional de 30 días para el reporte del primer trimestre de 2018.

Que se han recibido solicitudes de prórroga para el envío de la información del periodo Enero - marzo de 2018, por parte de entidades de gobierno, las cuales manifiestan dificultades operativas y/o técnicas para el reporte y trasmisión de la información.

Que, para efectos de la presente resolución, se analizarán las circunstancias especiales del proceso de transición y de cada solicitud de prórroga presentada por las entidades para el reporte de las categorías Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período enero - marzo de 2018 y El Estado De Situación Financiera De Apertura - Convergencia, considerando la materialidad en el Balance Consolidado de la Nación, en relación con sus activos o ingresos.

Que el parágrafo 2o del artículo 16 De la Resolución No. 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, de la categoría Información Contable Pública Convergencia correspondiente al período Enero - marzo de 2018 y el Estado de Situación Financiera de Apertura -Convergencia, para las entidades de gobierno, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C.

MARLENY MARIA MONSALVE VASQUEZ

Subcontadora General y de Investigación, Encargada de las Funciones de Contador General de la Nación

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Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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