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RESOLUCIÓN 370 DE 2015

(mayo 27)

Diario Oficial No. 49.545 de 16 de junio de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por la cual se crean los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación en Ciencias del Mar y los Recursos Hidrobiológicos y de Biotecnología y se determina la estructura de sus Consejos.

LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS),

en ejercicio de las atribuciones legales consagradas en el artículo 7o de la Ley 1286 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 2610 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o del Decreto-ley 585 del 26 de febrero de 1991, establece que “El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología se organiza en programas de ciencia y tecnología. Se entiende por Programa de Ciencia y Tecnología un ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos, metas y tareas fundamentales, que se materializa en proyectos y otras actividades complementarias que realizarán entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o personas naturales”.

Los Programas de Ciencia y Tecnología se constituyen en un conjunto articulado y coherente de proyectos y actividades de CTel orientado a dar respuesta a las oportunidades, necesidades y problemas desde una perspectiva interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial.

Que el artículo 7o numeral 15 de la Ley 1286 de 2009 señala, entre las funciones de Colciencias la de “Definir y orientar líneas temáticas prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sncti), para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación (...)”.

Que mediante el Decreto 2610 de 2010 se reglamentó parcialmente el artículo anterior en lo que tiene que ver con el funcionamiento de los Consejos de los Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y se determinó que estos no constituyen estructuras administrativas independientes, ni tendrán planta de personal propia.

Que de conformidad con el direccionamiento estratégico impartido por la Alta Dirección de la Entidad se hace necesario crear dos Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación y establecer su integración.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear los Programas Nacionales de Ciencias del Mar y los recursos hidrobiológicos y de Biotecnología, cuyos Consejos tendrán la siguiente conformación:

1.1. Programa Nacional de Ciencias del Mar y los Recursos Hidrobiológicos

-- El Director de Colciencias o su delegado quien lo presidirá.

-- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

-- El Ministro de Defensa o su delegado.

-- El Ministro de Agricultura o su delegado

-- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

-- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-- El Director de la Comisión Colombiana del Océano.

-- El Director del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (Invemar).

-- Cuatro (4) investigadores de reconocida trayectoria en el área del conocimiento, reconocido por Colciencias como sénior o asociado.

-- Cuatro (4) representantes del sector privado.

1.2. Programa Nacional de Biotecnología

-- El Director de Colciencias o su delegado, quien lo presidirá.

-- El Ministro de Agricultura o su delegado.

-- El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.

-- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

-- El Ministro de Salud o su delegado.

-- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

-- El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA o su delegado.

-- Seis (6) investigadores de reconocida trayectoria en el área del conocimiento, reconocido por Colciencias como sénior o asociado.

-- Cinco (5) representantes del sector privado.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación del Programa Nacional de CTel en Ciencias del Mar y los Recursos Hidrobiológicos estará bajo la coordinación de la Dirección de Fomento a la Investigación y la del Programa Nacional de CTel en Biotecnología estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

PARÁGRAFO 2o. Estos programas se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones 351 de 2014 y 068 de 2015, de manera general en cuanto a delegaciones, quorum, funcionamiento y operatividad.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.

La Directora General,

YANETH GIHA TOVAR.

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