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REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN COLOMBIA DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO
Por decisión de los miembros de la Comisión Colombiana de Cooperación con la UNESCO: Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la preside, Ministro de Educación Nacional o su delegado, Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones o su delegado, Ministro de Ambiente y Desarrollo Territorial o su delegado, Ministro de Cultura o su delegado, Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia o su delegado y Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación- Colciencias o su delegado, se ha convenido establecer el presente Reglamento para la implementación en Colombia de los proyectos y actividades de cooperación a desarrollarse con recursos aportados por la UNESCO en el marco del Programa Proyectos de Participación, previas las siguientes consideraciones:
a) Que mediante el Decreto No 4016 del 1 de Diciembre de 2004, el Gobierno Nacional determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la sede de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO,
b) Que mediante el mismo Decreto No 4016, Artículo 4, se estipula que son funciones de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco: Articular las relaciones del Gobierno Nacional con la Unesco, en todos los aspectos políticos, técnicos y de cooperación; de enlace, consulta planificación, ejecución y seguimiento; información y evaluación de resultados que serán presentados anualmente a la Presidencia de la Comisión Nacional,
c) Que mediante el mismo Decreto No 4016, Artículo 6, se permite a la Comisión crear los órganos que considere necesarios para el cumplimiento de su misión y darse su propio reglamento,
d) Que la UNESCO decide sobre la asignación de sus recursos financieros por país para el desarrollo e implementación de los proyectos aprobados en el marco de sus proyectos y programas,
e) Que para la ejecución de los proyectos y actividades que se desarrollen con los recursos que aporta la UNESCO se requiere de la participación de un organismo de cooperación, con capacidad técnica y experiencia reconocida para el manejo de los recursos,
f) Que la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-COLOMBIA, es una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuyo objetivo se encuentra encaminado a gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país; así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos de política exterior y el Plan Nacional de Desarrollo.
0) Que en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La Ley 489 de 1998 regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública, y determina de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.
a) Que en virtud de este principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de las respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
g) Que tanto el constituyente como el legislador le otorgan a la colaboración efectiva entre las distintas autoridades administrativas una importancia cardinal en la consecución en los fines del Estado, como lo demuestra el artículo 209 de la Carta Política al señalar que “Las autoridades adm inistrativas deben coordinar sus actuaciones para e l adecuado cum plim iento de los fines del Estado”.
h) Que la UNESCO, a través de la labor que la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO - Ministerio de Relaciones Exteriores adelanta en los ámbitos de competencia de la Organización, ha dispuesto la destinación de recursos para la ejecución de proyectos en el país.
i) Que de acuerdo a lo anterior, hemos acordado establecer el presente Reglamento que se regirá por los puntos que siguen a continuación:
1. Objeto: Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de los proyectos y programas de participación aprobados por la UNESCO para Colombia.
2. Vigencia: El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de firma.
3. Notificación de Proyectos: La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional notificará a APC-Colombia por medio de comunicación oficial la selección de proyectos aprobados por la UNESCO a ser ejecutados por APC-Colombia. A su vez APC notificará a la Secretaría Ejecutiva su disponibilidad financiera y administrativa para ejecutar los recursos.
4. Forma de desembolso: Los recursos serán consignados por la UNESCO en un único desembolso en la cuenta que para el efecto APC-Colombia indique.
5. Obligaciones de APC Colombia:
a. Recibir los dineros de los proyectos y programas aprobados por la UNESCO (Contribución).
b. Celebrar contratos, observando el reglamento de contratación de la UNESCO y ordenar los pagos que se requieran para la ejecución de las actividades, previa aprobación del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.
c. Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades del Reglamento.
d. Designar un supervisor para el seguimiento de las actividades derivadas del presente Reglamento, quien llevará el control de las actividades ejecutadas.
e. Llevar un control detallado de la ejecución financiera del proyecto.
f. Elaborar y presentar informes de ejecución financieros para la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO según los plazos establecidos en cada proyecto.
g. Desarrollar las actividades de coordinación necesaria para la ejecución de los proyectos.
h. Entregar un informe final sobre la ejecución de los proyectos y programas de acuerdo a las actividades ejecutadas y los pagos autorizados por la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.
i. Las demás que se deriven de la naturaleza del Reglamento.
6. Obligaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Al ostentar la presidencia de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO se obliga a:
a. Facilitar a APC-Colombia toda la información requerida para el desarrollo del presente Reglamento, por intermedio de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO
b. Solicitar a la UNESCO, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, el traslado de los recursos para los proyectos y actividades que se vayan a desarrollar en el marco del presente Reglamento a la cuenta bancaria que APC-Colombia le indique.
c. Ejercer seguimiento técnico a la ejecución de las actividades que se realicen.
d. Solicitar a APC-Colombia los pagos correspondientes según las actividades que se ejecuten previa coordinación con la entidad beneficiaria del proyecto y con la entidad sectorial correspondiente.
e. Revisar y avalar los informes financieros presentados por APC-Colombia.
7. Implementación y ejecución:
a. Los procedimientos de contratación y financieros aplicables para cumplir con los compromisos adquiridos en cada proyecto serán los propios de cada uno de los programas de cooperación de la UNESCO.
b. Las personas naturales o jurídicas que se contraten para las diferentes actividades previstas para la ejecución del presente Reglamento no tendrán vinculación laboral alguna con EL MINISTERIO ni con APC-Colombia; esto se hará constar en los contratos que se suscriban.
c. Los pagos que realice APC-Colombia con ocasión de la ejecución del presente Reglamento se realizaran previa certificación y aprobación de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación con la UNESCO.
d. Para la recepción y manejo de los recursos de la UNESCO, APC-Colombia abrirá una cuenta en dólares de los Estados Unidos y otra en pesos colombianos.
8. Confidencialidad:
Las partes no suministrarán información que se obtenga o se conozca del presente Reglamento, ni sobre los lugares a los cuales tengan acceso, sin autorización previa y escrita de los participantes.
9. Supervisión:
Por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores se ejercerá la Supervisión y control de la ejecución del Reglamento a través del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO.
Por parte de la APC-Colombia se ejercerá la Supervisión del Reglamento a través de la Dirección Administrativa y Financiera o su delegado.
10. Cesión:
Ninguna de las partes podrá ceder a persona alguna los derechos y obligaciones adquiridos en virtud del presente Reglamento.
11. Perfeccionamiento, legalización y ejecución:
El presente Reglamento se entiende perfeccionado y legalizado con la firma de los comisionados sobre el Acta No. 3 de la Reunión de la Comisión de Cooperación con la UNESCO.
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