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OFICIO 54107 DE 2011
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 22 JUL. 2011
Doctora
LUZ STELLA BERNAL CALLE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
CRA 8 NO 6-54 PISO 3
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 023087 de 19/07/2011
Se solicita concepto jurídico sobre el Proyecto de Ley "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la prohibición de armas químicas sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ, adoptado en la Haya, el 12 de septiembre de 2006", específicamente sobre los artículos 3, 5 y 6.
De conformidad con la competencia asignada a esta Dirección por medio del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, se procederá a estudiar los apartes relacionados con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contenidos en los artículos objeto de consulta.
En cuanto al artículo 3, que en sus literales a) y b) del numeral 6o otorga exención a la OPAQ sobre impuestos excepto sobre aquellos que no constituyan remuneración por servicios públicos y exención sobre derechos de aduana y prohibiciones y restricciones de importación y exportación conforme sean convenios con el Estado parte, así como de impuestos sobre la venta de bienes, observa esta Dirección que tales estipulaciones están conformes con los usos internacionales, tal como lo prevén las normas legales Colombianas.
En efecto, mediante Oficio 017985 del 26 de marzo de 2004, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales manifestó:
Según lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2740 de 1993, las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica, gozan de la exención del Impuesto sobre las Ventas, de acuerdo a lo señalado en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de éstos, con base en la más estricta reciprocidad internacional.
El mismo decreto prevé el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas pagado, para lo cual, se debe presentar solicitud ante la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes en Bogotá.
Así mismo, el Artículo 8o del Decreto 255 de 1992 se refiere a la posibilidad de tratamientos especiales derivados de tratados o convenios internacionales con respecto a los gravámenes arancelarios, lo cual ratifica el uso de este tipo de disposiciones en el ámbito internacional. Reza el artículo 8o del Decreto 255 de 1992:
Artículo 8.- Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, deróganse las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
De igual manera, el artículo 233 del Estatuto Tributario prevé la exoneración de rentas a las personas y entidades extranjeras en virtud de tratados o convenios internacionales. Manifiesta el mencionado artículo:
Artículo 233. Rentas exentas de personas y entidades extranjeras.- Los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los Tratados o Convenios Internacionales que se encuentran vigentes.
Los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes.
Con respecto a los artículos 5 y 6 que aluden, entre otras, a las inmunidades en materia de impuestos de los representantes y funcionarios de la OPAQ, esta entidad se ha pronunciado, entre otros, mediante Oficio 018286 del 22 de febrero de 2008 en el que se manifestó:
Tal y como lo ha sostenido este despacho, en virtud de tratados internacionales vigentes para Colombia, existe tratamiento especial para extranjeros agentes diplomáticos o consulares amparados por los beneficios consagrados en aquellos, razón por la cual el artículo 233 del Estatuto Tributario dispone que los extranjeros tendrán derecho a las exenciones contempladas en los tratados, o convenios internacionales que se encuentran vigentes, y que los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Colombia, gozarán de las exenciones contempladas en las normas vigentes. (Oficio 42754 de junio 7 de 2007).
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas suscrita el 18 de abril de 1961, aprobada y adoptada en Colombia como legislación interna mediante la Ley 6 de 1972, dispone que los agentes diplomáticos y los miembros del personal administrativo y técnico de la misión que no sean nacionales del país receptor ni tengan residencia permanente en él, gozan de exención de impuestos en los términos y condiciones consagradas en el artículo 34 en concordancia con el artículo 37 de la misma, los cuales exoneran de toda clase de impuestos y gravámenes personales, reales, nacionales, regionales o municipales.
Adicionalmente, vale la pena citar el artículo 10 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 que indica:
Artículo 10.- Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.
Conforme con lo anteriormente manifestado, los artículos 3, 5 y 6, en lo referente a las materias que son competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, están pactados conforme a estándares internacionales con lo cual se considera procedente continuar con los trámites correspondientes para su entrada en vigor.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES
Directora de Gestión Jurídica (E)
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