Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

OFICIO 17539 DE 2009

(febrero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 82

Bogotá, D. C.

Doctor

CARLOS ABAD RAMIREZ TORO

Coordinador Nacional de Infraestructura

Presidencia de la Republica de Colombia-Acción Social

Calle 7 No.6- 54 Piso 2

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 1:5289 de 17/12/2008

TEMAProcedimiento.
DescriptoresDevolución. Organismos Internacionales

A través del escrito de la referencia se formulan algunas inquietudes que se pueden sintetizar en, cuál es la naturaleza y fundamento legal de la exención del IVA establecida para los organismos internacionales por la que dichos organismos pueden solicitar la devolución del IVA y si los recursos devueltos por concepto de IVA pertenecen al organismo internacional o deben ser reintegrados a la entidad pública que inicialmente los aportó.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Si bien el impuesto sobre las ventas por regla general es un impuesto real, por excepción se han consagrado algunas exenciones de carácter personal como la reconocida a favor de las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, dando cumplimiento a lo dispuesto en tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que han sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstos con fundamento en la más estricta reciprocidad internacional.

Las exenciones, como beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial tienen una interpretación y aplicación restrictiva y sólo, deben tenerse como tales aquellas expresamente señaladas en la ley, los convenios o los tratados.

En cuanto al fundamento legal de la exención del impuesto sobre las ventas en el caso consultado, es necesario remitirnos a la Ley 65 de 20 de noviembre de 1986, por medio de la cual se aprobó el “Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe-CERLALC”, firmado en París el 1o de agosto de 1984 que establece en su artículo XIII:

“ARTÍCULO XIII

El Gobierno aplicará a la Organización, a sus funcionarios y expertos, así como a los representantes de los Estados Miembros que participen en el Consejo o en el Comité Ejecutivo del Centro, las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los organismos especializados aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, teniendo en cuenta la reserva hecha por el Gobierno de Colombia el 19 de mayo de 1977 al depositar su instrumento de adhesión, que hace mención al hecho de que dicha Convención no es aplicable a los nacionales colombianos que estén presentes en la República de Colombia como funcionarios de las llamadas Agencias Especializadas.”

Posteriormente, el artículo 15 del Decreto 1034 de 1987 en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, promulgó el Acuerdo de Cooperación en los siguientes términos:

“... Artículo 15. Declarase vigente para Colombia desde el 2 de febrero de 1987 el “Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO relativo al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC, firmado en París el 1o de agosto de 1984.”

La Convención Sobré Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos

Especializados a la que remite el Artículo XIII antes trascrito, aprobada mediante la Ley 62 de 1973 establece en la Sección 1 del Artículo 1o:

“En la presente Convención:

…ii) Las palabras «organismos especializados» se refieren a:

….c) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;...”

…j) cualquier otro organismo vinculado a la Organización de las Naciones Unidas conforme a los Artículos 57 y 63 de la Carta…”

Y en la Sección 10 del Artículo 3o:

Sección 10

“Si bien los organismos especializados no reclamarán, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, cuando los organismos especializados efectúen, para su uso oficial, compras importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, los Estados partes en la presente Convención adoptarán, siempre que asiles sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.”

El artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas a su vez establece:

“1. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias de, carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del Artículo 63.

2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante “los organismos especializados”.

De otra parte, el Decreto 2740 de 1993 regula el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares y establece en su artículo 1o:

“ARTÍCULO 1o. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS A DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, gozarán de la exención del impuesto sobre las ventas en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.”

De acuerdo con las disposiciones enunciadas al Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, CERLALC le es aplicable la exención del impuesto sobre las ventas, exención que procede únicamente en relación con las compras de bienes y servicios efectuadas por el Centro directamente, y tiene derecho a la devolución del impuesto pagado con los recursos de propiedad del organismo previo el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Decreto 2740 de 1993, norma que establece el procedimiento para hacer efectivo el beneficio consagrado a favor de las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia técnica, como beneficiarias de la exención.

No obstante, es preciso tener en cuenta que los recursos del presupuesto nacional ejecutados a través de los mencionados organismos en desarrollo de un convenio de cooperación, no corresponden a la adquisición de bienes o de servicios para el organismo internacional como tal, y por ende, en estricto sentido no están cobijados por la exención. Por lo tanto, considera este Despacho que en los convenios de cooperación se debe dejar clara dicha situación, con el fin de diferenciar las adquisiciones con recursos propios de la misión u organismo internacional, de los que corresponden a la ejecución del presupuesto nacional.

Finalmente, debe tenerse en cuenta la “Convención sobre prerrogativas e

inmunidades de las Naciones Unidas” aprobada para Colombia mediante la Ley 62 de 1973.

Se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando clic en el enlace “Doctrina Dirección Jurídica”.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.