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OFICIO 13001 DE 2015
(mayo 6)
Diario Oficial No. 49.538 de 9 de junio de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 28 de abril de 2015
100208221-000576
Referencia: Radicado número 100008935 del 19 de marzo de 2015
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Retención en el Impuesto sobre la Renta |
Fuentes formales | Artículo 408 del Estatuto Tributario, Oficio número 011676 del 23 de abril de 2015. |
Cordial saludo señor Gómez Herrera:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta qué tarifa de retención se debe aplicar por pagos al exterior a título de regalías a favor de una sociedad o entidad extranjera sin domicilio en el territorio nacional.
Sobre el particular, el artículo 408 del Estatuto Tributario señala en su inciso 1o que “[e]n los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del 'know-how', prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del (…) (33%)* del valor nominal del pago o abono” (negrilla fuera de texto).
La misma tarifa de retención deberá aplicarse cuando el pago se realice a una sociedad o entidad constituida, localizada o en funcionamiento en un paraíso fiscal, calificado como tal por el Gobierno nacional, en los términos del parágrafo de la citada norma.
Por último, es preciso indicar que el incremento de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades y entidades extranjeras por las rentas obtenidas que no son atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente por los años fiscales 2015 a 2018 –como lo prevé el artículo 28 de la Ley 1739 de 2014– no modifica las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior de que trata el Capítulo IX del Título III del Libro Primero del Estatuto Tributario, como fuera manifestado mediante Oficio número 011676 del 23 de abril de 2015 del cual se acompaña copia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS.
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