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OFICIO TRIBUTARIO 103843 DE 2006
(diciembre 13)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
5300011-0295
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS HERNANDO FRANCO
Franco Murgueitio & Asociados
Asesores Legales y Tributarios
Calle 1 No. 4-38 Barrio San Antonio
Cali- Valle
Ref.: Consulta radicada bajo el No 71338 de 28/07/2006
Cordial saludo, señor Franco:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, esté despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
En el oficio de la referencia se pregunta si la prestación del servicio de restaurante en la sede de una Embalada está gravado con el impuesto sobre las ventas. Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 23 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, celebrada el 16 de abril de 1961, incorporada al derecho colombiano mediante la Ley 6 de 1972 y puesta en vigencia por medio del Decreto 1564 de 1985 establece que “el Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvó aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados”.
Agrega el mismo artículo en el numeral 2 que, “la exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión”.
Es sabido que el Impuesto sobre las Ventas en materia de prestación de servicios se aplica a todos los servicios prestados en el territorio nacional, salvo a aquellos expresamente excluidos por la ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante concepto No. DP8 144 del 24 de marzo del 2.000, al responder una consulta formulada por esta entidad, conceptuó “que en la actualidad los lugares donde se encuentran ubicadas las embajadas acreditadas ante un gobierno no deben entenderse en sentido estricto como parte del territorio de ese Estado o como una prolongación del mismo”.
Teniendo en cuenta que la exención consagrada en el artículo 23 de la Convención de Viena no se aplica a los impuestos y gravámenes que conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión, el servicio de restaurante prestado en la sede de una embalada se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, correspondiéndole al prestador del servicio la obligación de expedir factura por cada operación de venta o prestación de servicios.
Sobre el tema de la facturación del impuesto sobre las ventas por parte del responsable en las ventas o prestación de servicios a las embaladas, este despacho se pronuncio mediante Concepto 017179 de1996 (febrero 26) en los siguientes términos:
Es del caso advertir que el impuesto sobre las ventas puede referirse a bienes o a servicios. Respecto de bienes, el tributo recae sobre la importación y/o comercialización sea cual fuere la fase de ésta, mientras no se trate de los bienes expresamente calificados como excluidos del impuesto. En cuanto a los servicios, a partir de la ley 6a. de 1992, este gravamen se aplica a la prestación de todos los servicios en el territorio nacional, excepto sobre aquellos expresamente excluidos.
El momento de causación opera de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, así:
-En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
-En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro, o sea aquellos retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
-En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.
-En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
Como se puede observar, la legislación en materia del impuesto sobre las ventas, consagra algunos bienes y servicios exceptuados, pero en ningún momento exonera los responsables del impuesto de facturar éste en los momentos y operaciones sujetas al gravamen.
De otra parte, el artículo 4o. del Decreto 2740 de 1993, por el cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares, exige como uno de los requisitos que se debe anexar solicitud de devolución, la relación de cada una de las facturas que dan derecho al beneficio; en consecuencia, es esencial que haya factura por cada una de las transacciones que se realicen y que en ellas esté relacionado el impuesto.
Ahora bien, para hacer efectivos los beneficios tributarios consagrados en los convenios bilaterales y multilaterales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2740 de 1.993 en el cual se establece el procedimiento para la devolución del impuesto sobre las ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares. Este decreto exige como uno de los requisitos que se debe anexar a la solicitud de devolución, la relación de cada una de las facturas que dan derecho al beneficio; en consecuencia, es esencial que haya factura por cada una de las transacciones que se realicen y que en ellas esté relacionado, el impuesto.
Para ilustración del solicitante se envía el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003 páginas 204 - 208 y el Oficio 070262 de 2006 (septiembre 22) que tratan el tema de la exportación de servicios como exentos del impuesto sobre las ventas.
Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co< http://Iwww.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica
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