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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE

LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

(UNGRD);

EL CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CENEPRED); Y EL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)

CONSIDERANDO:

Que La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de Colombia (UNGRD); el Centro Nacional de Estimación, Prevención, Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Instituto Nacional de Defensa Civil, integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) de Perú; que en adelante se denominarán "LAS PARTES”;

Que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante CENEPRED, es un organismo público ejecutor conformante del SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en lo que corresponde a los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo y reconstrucción, así como de asesorar, elaborar y establecer los lineamientos técnicos y mecanismos para el desarrollo adecuado de los referidos procesos por los distintos entes públicos y privados que integran el indicado Sistema.

Que el Instituto Nacional de Defensa Civil, en adelante INDECI, es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros del Perú.

Que el gobierno de la República de Colombia, a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) coordina el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), así como el fortalecimiento de las capacidades de la entidades públicas, privadas, comunitarias y de la sociedad en general, con el propósito explícito de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible, a través del conocimiento del riesgo, su reducción y el manejo de los desastres asociados con fenómenos de origen natural, socio- natural, tecnológico y humano no-intencional.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante UNGRD, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera patrimonio propio del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, es el principal órgano que tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, coordinando el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de Colombia.

Que los problemas relacionados con los desastres son recurrentes en nuestra región, los cuales requieren de un esfuerzo conjunto para su atención; que las Partes entienden que la gestión del riesgo de desastres es un componente esencial del proceso de desarrollo sostenible en nuestros países

Que de acuerdo a los tradicionales vínculos de amistad y afinidad entre pueblos hermanos; el deseo mutuo de fortalecer la cooperación en todas sus modalidades entre los dos países en especial en el área de la Gestión del Riesgo de Desastres; la fe en los principios de neutralidad, imparcialidad, independencia, humanidad, universalidad y solidaridad; y Reconociendo que la cooperación internacional es un medio para promover los intereses comunes acuerdan suscribir el siguiente:

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO


ARTÍCULO I.

El Presente Memorándum de Entendimiento tiene por objeto fomentar la cooperación entre las Partes a través del intercambio de conocimientos y experiencias en el área de la Gestión del Riesgo de Desastres con el fin de fortalecer los Sistemas Nacionales de Gestión del Riesgo de Desastres en nuestros Países, en particular en las áreas de estimación, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, así como fortalecer la coordinación bilateral y regional en Gestión del Riesgo de Desastres.

Las Partes para la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento, realizarán reuniones mensuales, intercambiarán comunicaciones y utilizarán los mecanismos que estimen pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del presente Memorándum de Entendimiento, comprometiéndose a perfeccionar por la vía diplomática los mecanismos y reglamentos que se adopten en las reuniones bilaterales de consulta y gestión.

ARTÍCULO II.

La ejecución del presente convenio, está a cargo de:

- Por el gobierno de la República de Colombia: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD;

- Por el Gobierno de la República del Perú: El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en los ámbitos de su competencia, respectivamente;

ARTÍCULO III.

Las Partes acuerdan promover la cooperación en las áreas de estimación, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, sobre la base del beneficio mutuo y el interés común especialmente en las siguientes áreas:

a. En el área de estimación, prevención, conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y reconstrucción:

- Intercambio de experiencias en la elaboración de lineamientos técnicos, directivas, procedimientos y desarrollos metodológicos para la evaluación de riesgos originados por eventos naturales o antropogénicos no intencionales y generación de escenarios de riesgos originados por fenómenos naturales.

- Intercambio de experiencia en la elaboración de Lineamientos Técnicos y Guias Metodológicas para la elaboración de Planes y Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres.

- Intercambio de experiencias en la elaboración lineamientos técnicos e implementación de procesos de reconstrucción así como de reasentamiento poblacional en zonas de muy alto riesgo no mitigables originados por eventos naturales o antropogénicos no intencionales.

- Fortalecimiento de capacidades para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los instrumentos de gestión y planificación en el ámbito nacional, regional y local.

- Intercambio de experiencias en la elaboración de sistemas de información geográfico para la gestión del riesgo de desastres.

- Intercambio de especialistas, experiencias, información y documentación así como programas referidos a la estimación, prevención, reducción del riesgo y reconstrucción.

- Intercambio de experiencias en la incorporación de la gestión del riesgo dentro del sistema educativo nacional.

- Intercambio de experiencias en la metodología del seguimiento, monitoreo y evaluación de la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

b. En el área de preparación, respuesta y rehabilitación de los desastres:

- Asistencia en caso de desastres por medio del intercambio de experiencias y conocimientos técnicos en materia de bienes de asistencia humanitaria y diseño de mecanismos de asistencia mutua.

-  Intercambio de especialistas, experiencias, información y documentación así como programas de preparación y entrenamiento.

- Simulacros y simulaciones para peligros comunes, compartiendo metodologías y experiencias.

- Preparación y respuesta, que contempla las actividades de cooperación, capacitación e intercambio de experiencias en equipos de primera respuesta, programas de formulación de escenarios de desastres, protocolos que faciliten el tránsito y operación en caso de desastres y para la realización de simulación e.i zona de frontera, entre otros.

- Organización de reuniones de trabajo, talleres, seminarios y conferencias.

- Promover el fortalecimiento e interacción de los dos sistemas.

- Diseñar y elaborar trabajos conjuntos para las zonas de frontera.

- Diseño de programas de fortalecimiento y desarrollo de capacidades para afrontar en forma adecuada una emergencia en el territorio de cada país y sus zonas fronterizas.

- Intercambio de experiencias, documentos, protocolos y demás información referente a procesos de facilitación de asistencia humanitaria de Cooperación Internacional en situaciones de emergencia.

- Las demás que convengan las partes.

ARTÍCULO IV.

Las entidades designadas por cada gobierno para desarrollar el objeto del presente Memorándum de Entendimiento acordarán los programas a desarrollar mediante reuniones bilaterales de consulta. Igualmente acordarán los mecanismos y reglamentos que faciliten la ejecución del presente Convenio. Para este fin, se establecerá un Plan de Acción conjunto, donde se determinarán las actividades a realizar, con fechas, objetivos y aportes de las partes. Este Plan de Acción se establecerá con posterioridad a la firma del Memorándum de Entendimiento.

ARTÍCULO V.

La información recibida como resultado de las actividades realizadas en el marco del presente Memorándum de Entendimiento, a excepción de la información que de conformidad con la legislación de cada país no pueda ser divulgada, se publicará y utilizará con base en la práctica regular y a las reglas que aplique cada una de las Partes, salvo que por escrito los organismos competentes de las Partes acuerden otra cosa, respetando las normas de Derecho Internacional y Convenios que rijan en cada país.

ARTÍCULO VI.

Los gastos que se originen para la ejecución del presente Memorándum de Entendimiento serán acordados previamente por las Partes ~e conformidad con sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

ARTÍCULO VIL.

El presente Memorándum de Entendimiento no conlleva compromisos financieros. En caso que en el desarrollo de alguna de las actividades de cooperación implique la necesidad de financiación, cada una de las Partes efectuará los esfuerzos necesarios para la consecución de recursos en efectivo y/o en especie que permitan llevar a cabo programas y acciones que se acuerden desarrollar derivados de este Memorándum de Entendimiento y deberán establecer de forma expresa cada caso, mediante acuerdo escrito las contribuciones de cada Parte.

ARTÍCULO VIII.

La ejecución del presente Memorándum de Entendimiento será coordinada por un comité conformado por los representantes de las entidades ejecutoras. La conformación de este Comité se determinará, por designación de los representantes, con posterioridad a la firma de este Memorándum de Entendimiento.

ARTÍCULO IX.

Cualquier controversia que surja con relación a la interpretación o ejecución del presente Memorándum de Entendimiento será resuelta en forma amistosa por las Partes, sobre la base de las reglas de la buena fe, procurando para el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias.

ARTÍCULO X.

El término del presente Memorándum de Entendimiento será por un periodo de cinco (5) años, pudiendo ser renovado por periodos iguales, salvo que una de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarla mediante una comunicación escrita por la vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo correspondiente. Los proyectos o programas en desarrollo serán culminados aunque haya expirado el citado plazo o alguna de las partes lo haya dado por terminado.

ARTÍCULO XI.

El presente Memorándum de Entendimiento entra a regir a partir de su suscripción.

ARTÍCULO XII.

Cualquier modificación y/o adenda al presente Convenio se efectuará por la via diplomática.

FIRMADO en la ciudad de Iquitos, el 30 de setiembre de 2014. en tres ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA UNIDAD NACIONAL

PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE

DESASTRE DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA

CARLOS IVÁN MÁRQUEZ PÉREZ

DIRECTOR GENERAL

POR LA CENTRO NACIONAL DE ESTIMACIÓN, PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRE (CENEPRED) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ


POR EL INSTITUITO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
MARIA MERCEDES DE GUADALUPE
MASANA GARCIA
JEFA (e) DEL CENEPRED
ALFREDO ENRIQUE
MURGUEYTIO ESPINOZA
GENERAL DE DIVISIÓN (R)
JEFE DEL INDECI
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