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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERUMEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE UN GRUPO DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA MINERIA ILEGAL EN ZONA DE FRONTERA
El Gobierno de la República de Colombia
Y
El Gobierno de la República de Perú
(en adelante denominados “Partes”),
RECONOCIENDO las excelentes relaciones de amistad que existen entre los dos Estados, la misma que sustenta en un estrecha cooperación bilateral para la atención de los distintos problemas comunes,
CONSIDERANDO que, en el ámbito de las relaciones bilaterales entre ambos países y de los instrumentos internacionales pertinentes, se hace necesario establecer mecanismos idóneos de trabajo conjunto para atacar los problemas comunes en su frontera común.
CONSCIENTES de que la minería ilegal tiene una dimensión y alcance bilateral y constituye una seria amenaza a la seguridad y el orden y a la estabilidad regional,
ATENDIENDO que en el ámbito regional se ha adoptado la Decisión 774 de la Comunidad Andina, CAN “Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal “ y el recientemente constituido Grupo Especializado en Minería Ilegal en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, y
CONVENCIDOS de la cooperación entre las entidades de ambos países como instrumento para combatir de manera eficaz la minería ilegal y los delitos criminales conexos,
EXPRESAN SU INTENCIÓN de conformar un GRUPO DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA MINERIA ILEGAL EN ZONA DE FRONTERA, en los siguientes términos:
Este Memorando de Entendimiento procurará un espacio para coordinar acciones contra todos los actos que atenían contra la seguridad, economía, recursos naturales, medio ambiente y salud de los dos Estados generados por la minería ilegal y los delitos criminales conexos.
El Grupo de Coordinación estará integrado por las entidades competentes en la materia y sus reuniones serán presididas por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países.
El Grupo de Coordinación se reunirá según acuerden las Partes, y de forma alternada en Colombia y Perú. Este Grupo de Coordinación podrá desarrollar un plan de acción mutuamente acordado, estableciendo los temas de trabajo y procedimientos para el seguimiento y evaluación de los mismos.
Salvo decisión en contrario de las Partes, los gastos que se devenguen de las reuniones de la Grupo de Coordinación podrán correr por cuenta de las instituciones de cada participante, las que procurarán brindar las más amplias facilidades para la asistencia de los funcionarios designados, así como para las tareas que se acuerden.
El presente Memorando podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento mediante consentimiento mutuo de los dos Estados, por la vía diplomática.
ARTÍCULO 6. INTERPRETACIÓN E IMPLEMENTACIÓN.
Cualquier controversia relativa a la interpretación o la implementación del presente Memorando de Entendimiento podrá ser solucionada directamente por los Estados, por la vía diplomática.
Debido a que el presente Memorándum de Entendimiento expresa el común interés de los participantes en el ámbito de la coordinación y el diálogo político, el presente Memorando de Entendimiento no genera responsabilidad jurídica para aquellos o para sus respectivos Estados.
Este Memorando de Entendimiento surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá una duración indeterminada.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación formal cursada por la vía diplomática. La terminación surtirá efecto sesenta días después de la notificación.
Firmado en Cartagena de Indias, República de Colombia a los once (11) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos idénticos e igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN
Ministra de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República de Perú
EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
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