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MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
ENTRE
EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
DE LA REPÚBLICA DE PERU
Y
EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RESPECTO A LA COOPERACIÓN TÉCNICA EN EL CAMPO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la República de Perú, con domicilio en la Av. Paseo de la República N° 3361, San Isidro, Lima, Perú y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la República de Colombia con domicilio en Carrera 6 # 8-77 Bogotá Colombia, de ahora en adelante denominados las "Partes";
Recordando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, enfatizada la meta que se usa a nivel internacional en la administración de saneamiento y suministro de agua, y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible y sus planes de realización;
Invocando los principios establecidos en el marco de la Cooperación Sur - Sur;
Teniendo en cuenta la importancia de cooperar respecto a la provisión de los servicios de agua y saneamiento básico para resolver los problemas existentes en cada una de las Partes y para el desarrollo sostenible de la comunidad internacional. Reconociendo los beneficios a través de la cooperación mutua en la administración del sector de agua y saneamiento básico para el desarrollo sostenible de la región;
Esperando que se fortalezcan las relaciones amistosas entre ambas Partes a través del presente Memorándum de Entendimiento;
Han llegado al siguiente acuerdo:
El presente Memorándum de Entendimiento servirá como un mecanismo para aumentar las actividades de cooperación y tiene por objeto promover mejores entendimientos sobre la provisión de sistemas sostenibles de agua y saneamiento básico por medio de la cooperación entre los ministerios, grupos consultivos y las instituciones de ambas Partes.
ARTÍCULO 2. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN.
Las Partes establecerán actividades de cooperación priorizando para ello; entre otros, los temas que han sido identificados conjuntamente y que se indican a continuación:
a) Intercambio de información sobre las políticas, planes, el marco legal, de regulación y financiación del sector de agua potable y saneamiento básico para determinar avances y buenas prácticas entre los dos países.
b) Intercambiar información y experiencias en el desarrollo legal y regulatorio en materia del modelo de subsidios y pago anticipado de servicios de agua y saneamiento básico.
c) Identificación de mejoras prácticas e intercambiar experiencias, así como, información asociada al manejo de vertimientos y tratamiento de aguas residuales.
d) Intercambiar información y experiencias sobre política, regulación y proyectos para el área rural que incluyan; entre otros, un enfoque étnico y diferencial de los servicios de agua y saneamiento básico.
e) Intercambiar información y experiencias asociadas a gestión del riesgo de desastres, desabastecimiento y drenaje urbano.
f) Preparar conjuntamente los cursos, talleres y/o las visitas para fortalecer el intercambio de experiencias e información incluyendo los sectores público y privado, así como grupos consultivos.
g) Los demás asuntos acordados por las Partes y los que coadyuven en el cumplimiento de las actividades antes descritas.
ARTÍCULO 3. PROMOCIÓN DE LAS COOPERACIONES.
Las Partes, promueven y facilitan, la cooperación en el campo de abastecimiento de agua y saneamiento básico y desarrollo de tecnologías entre las entidades y grupos consultivos que las partes estimen conveniente.
4.1. Para la viabilización del presente Memorándum de Entendimiento, las Partes conformarán "La Comisión de Cooperación Mutua para la Administración y Tecnologías de Saneamiento y Suministro de Agua" (de ahora en adelante "La Comisión de Cooperación"), compuesta por los representantes nombrados por cada gobierno de las Partes.
4.2. Los Ministerios que dirigen la Comisión de Cooperación son los siguientes: El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la República de Perú y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la República de Colombia. En caso se realice una cesión de posición con otros ministerios, se comunicará por escrito a la otra Parte, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, anteriores a la cesión.
4.3 Con el propósito de lograr una eficaz comunicación en los asuntos relacionados con el presente Memorándum de Entendimiento, las Partes; mediante documento escrito, deberán designar a un representante como punto de contacto, dentro de los treinta (30) días calendario de suscrito el presente documento, debiendo comunicarse dicha designación, en el mismo plazo.
A menos que no haya ningún acuerdo, las Partes asumen sus gastos respectivamente para la realización del presente Memorándum de Entendimiento. Para la realización, incluyendo las actividades de cooperación, cada Parte usa los fondos, los funcionarios, los empleados, y otros recursos conforme a la ley de cada Parte.
ARTÍCULO 6. DESPLAZAMIENTO DE LOS EQUIPOS Y DEL PERSONAL.
Según la Ley nacional, cada Parte facilita a la otra, el desplazamiento del personal y equipos empleados por la otra Parte, incluyendo el desplazamiento de equipos y materiales destinados a las actividades de cooperación establecidos en el presente Memorándum de Entendimiento, así como el uso de proyectos y programas acordados.
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES.
El presente Memorándum de Entendimiento no asigna ninguna obligación legal ni jurídica vinculante en las Partes, y no se aplica ninguna norma que influya en el futuro a cualquier tratado, convenio, entendimiento regional o internacional entre ambos.
Las Partes se esfuerzan para solucionar los problemas relacionados con el presente Memorándum de Entendimiento a través de cooperación y consulta mutua, sin ninguna intervención de Tercera Parte.
ARTÍCULO 9. CONFIDENCIALIDAD E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.
9.1. Excepto los puntos aplicados abajo, todos los informes técnicos obtenidos por las actividades de cooperación bajo el presente Memorándum de Entendimiento pueden ser utilizadas por las Partes.
9.2. Cada Parte protege cualquier información obtenida dentro del presente Memorándum de Entendimiento, por el intercambio o relacionada con derechos de propiedad intelectual.
9.3. La Partes, sin importar el nivel de secreto, no pueden difundir por ningún medio ninguna información obtenida por el presente Memorándum de Entendimiento, incluyendo los documentos, las tecnologías, los productos, los materiales y el intercambio de tecnologías, sin tener permiso escrito por la otra Parte.
El presente documento rige a partir de la fecha de su suscripción y tendrá vigencia de dos (02) años, pudiendo ser renovado o prorrogado durante su vigencia, por acuerdo de las partes, mediante Adendas.
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN Y CONCLUSIÓN.
11.1. El presente Memorándum de Entendimiento puede ser modificado mediante cláusulas adicionales, previo acuerdo escrito entre las Partes.
11.2. Si una Parte entrega a la otra una notificación escrita de conclusión, el presente Memorándum de Entendimiento se termina dentro de seis (06) meses, contados desde la fecha de la notificación. Sin embargo, en el caso que las Partes no lleguen a un acuerdo, aunque no se termine el proyecto en desarrollo, el proyecto será inválido.
Lo cual se acuerda en la ciudad de Iquitos, Departamento de Loreto, Perú, el 30 de setiembre del año 2014, en dos (02) ejemplares originales de igual valor, en idioma español.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
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