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MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

ENTRE

EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y

EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO (CEPLAN) DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

El Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia (DNP), representado debidamente por so Director General, el señor SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ, y de otra parte, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de ia República del Perú (CEPLAN), representado debidamente por el Presidente del Consejo Directivo, señor CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMÍREZ, acuerdan suscribir el presente Memorando de Entendimiento, previas las siguientes consideraciones:

1. Mediante Declaración Conjunta de la República de Colombia y de la República del Perú, suscrita el 11 de febrero de 2014 en la ciudad de Cartagena (Colombia), se institucionalizó el Gabinete Binacional Colombia-Perú como máxima instancia de diálogo político bilateral para posibilitar la cooperación e integración binacional.

2. Con ocasión del Encuentro Presidencial y primera reunión del Gabinete Binacional de Ministros Perú-Colombia realizados en la dudad de Iquitos (Perú) el 30 de septiembre de 2014, tos Presidentes de la República del Perú, OLLANTA HUMALA, y de la República de Colombia, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, suscribieron una Declaración Conjunta en la que establecieron el "Eje de Gobernanza, Asuntos Sociales y Desarrollo Sostenible" como uno de los ejes estratégicos para la cooperación e integración binacional,

3. A partir de la definición de este eje estratégico, las partes reiteraron el interés común de adelantar políticas de desarrollo efectivas a favor de la inclusión social, trabajo digno y lucha contra la pobreza y destacaron la importancia del buen gobierno y la gestión pública orientada al servicio del ciudadano, como premisas fundamentales para alcanzar un desarrollo social y económico sostenible y equitativo.

4. Para alcanzar estos propósitos, las entidades de planeación estratégica de la República de Colombia y la República de Perú, manifestaron su voluntad de fortalecer sus vínculos y establecer procesos de intercambio y cooperación en estas materias, razón por la cual, motivados por et deseo de promover y ampliar la cooperación entre ambos países y firmemente comprometidos con la necesidad de impulsar una gestión estratégica en el sector público de ambos Estados, basados en la planeación estratégica como un modelo de gestión pública que permite el desarrollo conjunto y la inserción en la economía globalizada a partir de una economía complementaria y diversificada, las partes acuerdan suscribir este Memorando de Entendimiento que se regirá de conformidad con los siguientes artículos:

ARTÍCULO PRIMERO.

OBJETO DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

El presente Memorando de Entendimiento tiene por objeto manifestar la firme intención tanto del Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia (DNP) como del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico de la República del Perú (CÉPLAN), de emprender acciones conjuntas de colaboración y de cooperación en áreas de mutuo Interés.

ARTÍCULO SEGUNDO.
ÁREAS DE COLABORACIÓN CONJUNTA.

Las partes han identificado como temas de mutuo interés las que se indican a continuación:

- Intercambio de experiencias en materia de planeamiento estratégico, con énfasis en el análisis prospectivo y enfoque territorial.

- Convocatoria a reuniones conjuntas entre las dependencias o entidades responsables de la planeación nacional estratégica en cada uno de los países miembros de la Alianza del Pacífico, con el propósito de analizar objetivos estratégicos de desarrollo económico conjunto que serían presentados al Presidente de la República de ambas naciones.

- Realización de estudios prospectivos conjuntos que establezcan rutas estratégicas para la articulación a las cadenas de valor en las que ambos países puedan participar, complementándose económicamente y promoviendo la diversificación productiva.

- Intercambio de prácticas exitosas de seguimiento y evaluación de la gestión estratégica de ambos Estados.

- Intercambio de experiencias del rediseño de programas e implementación de recomendaciones en materia de políticas públicas que puedan ser útiles para los países miembros de la Alianza del Pacífico, siempre y cuando las partes lo acuerden expresamente en ése sentido.

- Intercambio de experiencias con respecto a los procesos de acercamiento de ambos gobiernos a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Los anteriores temas serán desarrollados en los acuerdos que suscriban las partes, como condición previa para la ejecución del presente Memorando de Entendimiento.

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ARTÍCULO TERCERO.

NATURALEZA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

Las Partes reconocen y aceptan que este Memorando de Entendimiento no crea ningún derecho ni impone vínculos legalmente obligatorios y que solamente recoge la intención de las partes de realizar actividades conjuntas que fortalezcan la cooperación e integración binacional en materia de planeación estratégica. Eventualmente, podrá tener efecto vinculante cuando las partes de mutuo acuerdo, expresamente así lo decidan.

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ARTÍCULO CUARTO.

PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES.

Principio de independencia de las partes.

Las partes que suscriben este Memorando de Entendimiento son entidades independientes en el cumplimiento de sus funciones y actividades, de manera que, lo dispuesto en el presente Memorando no afecta ni interfiere en el ámbito de actuación de cada entidad.

Principio de confidencialidad

Las Partes acuerdan observar el principio de confidencialidad, que garantice que la información derivada de la aplicación del presente Memorando de Entendimiento, sea de uso exclusivo de las autoridades del Perú y de Colombia.

Las Partes se comprometen a observar y mantener la clasificación de seguridad y el manejo de la información de que tengan conocimiento, de acuerdo a las condiciones particulares que sean establecidas por la Parte que las origina.

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ARTÍCULO QUINTO.

MODIFICACIONES AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

Las partes podrán modificar en cualquier momento de común acuerdo y por escrito, los artículos contenidos en este Memorando de Entendimiento, con el fin de garantizar la coordinación mutua y el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO SEXTO.
SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS.

Cualquier controversia relativa a la interpretación y/o a la implementación de tas disposiciones contenidas en el presente Memorando de Entendimiento será resuelta directamente por las Partes, conforme a las regias de la buena fe y común intención.

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ARTÍCULO SÉPTIMO.

DENUNCIA DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

Las Partes podrán denunciar en cualquier momento el presente Memorando de Entendimiento, mediante notificación escrita a la otra, surtiendo efecto la denuncia luego de ciento ochenta (180) días calendario de haberse efectuado dicha notificación.

No obstante, la denuncia del presente Memorando de Entendimiento no implicará el cese de actividades que se encuentren en desarrollo en virtud del mismo, salvo que las partes así lo decidan expresamente de común acuerdo y por escrito.

ARTÍCULO OCTAVO.
VIGENCIA.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor a partir del momento en que sea suscrito por las partes y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables de manera automática por períodos iguales.

Suscrito en las ciudades de Bogotá y Urna, a los 25 días del mes de de 2015, en dos (2) ejemplares originales en idioma castellano.

POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

SIMÓN GAVI RIA MUÑOZ

Director General

POR EL CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

CARLOS ANTONIO ANDERSON RAMÍREZ

Presidente del Consejo Directivo CEPLAN

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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