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LEY 109 DE 1994

(enero 11)

Diario Oficial No. 41.167, de 11 de enero de 1994

Por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. La Imprenta Nacional que se adscribió como División del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, mediante el Decreto 820 de 1974 y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forma parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se transforma en Empresa Industrial y Comercial del Estado, es decir que poseerá personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Justicia, cuyo nombre o razón social será Imprenta Nacional de Colombia.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 960 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica.

Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público.

Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El domicilio principal de la Imprenta Nacional de Colombia será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 960 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes:

1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia.

2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado.

3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado.

5. Dirigir, divulgar e imprimir el “Diario Oficial”, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

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6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso, la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial.

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7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados.

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8. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones y productos elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información de la comunidad, utilizando las tecnologías existentes.

9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine.

10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto.

11. Las demás que le señalen las normas vigentes y los estatutos.

PARÁGRAFO. Para los efectos del desarrollo y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional, política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional.

La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches, pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. OBLIGACIÓN.  <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los Ministros, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del Orden Nacional y Organismos de las Ramas Legislativa y Judicial, están obligados a contratar sus publicaciones e impresos de que tratan los artículos 2o. y 4o. de la presente Ley con la Imprenta Nacional de Colombia. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos previstos en el numeral 3o. del artículo 4o. de la presente Ley, no pueda atender los requerimientos del solicitante, o éste acredite previa- mente con las respectivas cotizaciones que las condiciones de precio y/o plazo en el sector privado son más favorables, lo autorizará para contratar el trabajo con terceros. El trámite de las cuentas de cobro deberá llevar anexa, en estos casos, la respectiva certificación expedida por la Imprenta Nacional de Colombia. Las entidades a que hace referencia la presente Ley también están autorizadas para contratar con terceros si la Imprenta Nacional de Colombia no responde su petición en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva solicitud.

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Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 6o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Imprenta Nacional de Colombia será administrada por una Junta Directiva y un Gerente General, quien la representará legalmente, tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

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ARTÍCULO 7o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Justicia o su delegado, quien la presidirá;

b) El Ministro de Gobierno o su delegado;

c) El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado;

d) El Ministro de Educación o su delegado;

e) Un representante de los trabajadores;

f) Secretario General Senado;

g) Secretario General Cámara.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. La Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular la política general de la Imprenta Nacional de Colombia, los planes y programas que, conforme a las reglas que disponga el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales.

2. Controlar la ejecución de la programación operativa anual y velar por el cumplimiento de las metas de inversiones financieras y físicas.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Imprenta Nacional y sus modificaciones conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

4. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Imprenta Nacional de Colombia y aprobarlos en las cuantías que sean establecidas.

5. Señalar a la Gerencia las políticas generales de producción dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad de la empresa.

6. Adoptar los estatutos internos, la estructura orgánica y la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia, señalando las funciones que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos y planes de la Empresa.

7. Determinar la escala salarial y prestacional de los trabajadores de la Imprenta Nacional de Colombia.

8. Delegar en el Gerente General aquellas funciones que considere pertinentes y señalar las que éste pueda delegar a otros funcionarios.

9. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles, maquinaria o equipos que se requieran para el cumplimiento del objetivo.

10. Establecer las tarifas por concepto de la publicación en el "Diario Oficial" de los actos y contratos que señale la ley.

11. Reglamentar lo relativo a la inversión de recursos de capital; dichas inversiones sólo podrán efectuarse hasta un límite que no, afecte la liquidez necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa.

12. Las demás que le señale la ley, los estatutos y reglamentos respectivos.

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ARTÍCULO 9o. PATRIMONIO. El patrimonio de la Imprenta Nacional de Colombia, está constituido por:

1. Todos los activos y recursos que correspondan al Fondo de Trabajo de la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y que por Decreto 2160 del 30 de diciembre de 1992, forman parte del patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, o del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, según el caso.

2. Los recaudos por concepto de publicación de los actos y contratos en el "Diario Oficial", de acuerdo con las tarifas establecidas por la Junta Directiva.

3. Los ingresos por concepto de la venta de sus productos y servicios.

4. Todas las inversiones, depósitos en dinero y rendimientosfinancieros que como resultado de las operaciones industriales y comerciales realizadas por la Imprenta Nacional, se encuentra a nombre del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia - División Imprenta Nacional, bajo cualquier denominación.

5. Todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de la actual División Imprenta Nacional y las que ésta haya adquirido.

6. Las acreencias y obligaciones que figuran a nombre de la actual División Imprenta Nacional o que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia haya constituido para el desarrollo de las operaciones propias de la Imprenta Nacional, ahora asignadas al INPEC.

7. Las donaciones que reciba la Empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas del país o del exterior, con autorización previa de la Junta Directiva.

8. Los aportes ordinarios o extraordinarios que asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.

9. Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.

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ARTÍCULO 10. SUSTITUCIÓN. La Imprenta Nacional de Colombia sustituirá al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia en los contratos, procesos contractuales y convenios celebrados con cargo al presupuesto de la División Imprenta Nacional.

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ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE PERSONAL. Las personas que trabajan al servicio de la Imprenta Nacional de Colombia tendrán el carácter de trabajadores oficiales, con excepción del Gerente General y los que consagre los respectivos estatutos para ser desempeñados por empleados públicos.

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ARTÍCULO 12. RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos actualmente vinculados a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, será el que se determine por acuerdo de la Junta Directiva, pero en ningún caso podrá desmejorarse como consecuencia de la aplicación de las normas de la presente Ley.

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ARTÍCULO 13. VINCULACIÓN. Los empleados que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentran prestando sus servicios a la División Imprenta Nacional del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, fusionada en el INPEC, deben ser incorporados sin solución de continuidad a la planta de personal que se establezca para atender las funciones propias de la Imprenta Nacional de Colombia.

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ARTÍCULO 14. PRESUPUESTO. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar los ajustes, traslados y adiciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

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ARTÍCULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JORGE RAMÓN ELÍAS NADER

El Secretario del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

República de Colombia - Gobierno Nacional

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de enero de 1994.

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ

      

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