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LEY 91 DE 1922

(diciembre 4)

Diario Oficial No. 18643 y 18644 del 7 de diciembre de 1922

<NOTAS DE VIGENCIA: Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950>

Por la cual se da carácter de permanente a la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> El organismo legal conocido con el nombre de Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá carácter permanente a partir de la sanción de la presente Ley.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> Esta Comisión, será colaborador del Gobierno en todos los ramos de la política internacional del país y estará especialmente encargada:

Del estudio completo de las cuestiones territoriales y de límites, que tiene pendientes la República; de la recopilación de los títulos y pruebas relacionados.

De la preparación de los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Panamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos Internacionales a que sea invitada la República.

Del estudio de todos los demás asuntos de relaciones exteriores, que el Gobierno someta a su consideración o respecto de los cuales solicite su dictamen.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Ley 25 de 1930>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> El cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de la abogacía o de cualquier otro empleo público remunerado, excepto los de Instrucción Pública y de Beneficencia.

Concordancias
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ARTÍCULO 5o. <Comisión suprimida por el artículo único del Decreto 3745 de 1950> La Comisión tendrá un Secretario que devengará doscientos pesos ($ 200) mensuales.

Concordancias

Dada en Bogotá, a treinta de noviembre de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado,

LUIS DE GREIFF

El Presidente de la Cámara de Representantes,

NICASIO ANZOLA

El Secretario del senado,

JULIO D. PORTOCARRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Poder Ejecutivo Bogotá, diciembre 4 de 1922.

Publíquese y ejecútese

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JORGE VELEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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