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SECCIÓN II.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 81. Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.

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ARTÍCULO 82. La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.

DECLARACIONES Y RESERVAS

DECLARACION DE CHILE

La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.

DECLARACION DEL ECUADOR.

La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Interamericana de Derechos Humanos. No creo necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan solo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.

RESERVA DEL URUGUAY

El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena penitenciaria". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos Plenos Poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, septiembre de 1971.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA

El Ministro de Relaciones Exteriores

Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de octubre  

de mil novecientos setenta y dos

HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente del honorable Senado

DAVID ALJURE RAMíREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

AMAURY GUERRERO

El Secretario General del honorable Senado

NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1972

MISAEL PASTRANA BORRERO

ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Gobierno

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA

El Ministro de Relaciones Exteriores

MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ

El Ministro de Justicia

CRISPÍN VILLAZON DE ARMAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social

JUAN JACOBO MUÑOZ

El Ministro de Educación Nacional

JORGE ORDOÑEZ VALDERRAMA

General (r.)

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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