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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 81. Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Partes por lo menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 82. La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.
DECLARACIONES Y RESERVAS
DECLARACION DE CHILE
La Delegación de Chile pone su firma en esta Convención sujeta a su posterior aprobación parlamentaria y ratificación, conforme a las normas constitucionales vigentes.
DECLARACION DEL ECUADOR.
La Delegación del Ecuador tiene el honor de suscribir la Convención Interamericana de Derechos Humanos. No creo necesario puntualizar reserva alguna, dejando a salvo, tan solo, la facultad general contenida en la misma Convención, que deja a los gobiernos la libertad de ratificarla.
RESERVA DEL URUGUAY
El artículo 80, numeral 2 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay establece que la ciudadanía se suspende "por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena penitenciaria". Esta limitación al ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Convención no está contemplada entre las circunstancias que al respecto prevé el parágrafo 2 de dicho artículo 23 por lo que la Delegación del Uruguay formula la reserva pertinente.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos Plenos Poderes fueron hallados de buena y debida forma, firman esta Convención, que se llamará "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, septiembre de 1971.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
MISAEL PASTRANA BORRERO
ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA
El Ministro de Relaciones Exteriores
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y dos
HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente del honorable Senado
DAVID ALJURE RAMíREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
AMAURY GUERRERO
El Secretario General del honorable Senado
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Bogotá, D.E., 30 de diciembre de 1972
MISAEL PASTRANA BORRERO
ROBERTO ARENAS BONILLA
El Ministro de Gobierno
ALFREDO VÁSQUEZ CARRIZOSA
El Ministro de Relaciones Exteriores
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ
El Ministro de Justicia
CRISPÍN VILLAZON DE ARMAS
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
JUAN JACOBO MUÑOZ
El Ministro de Educación Nacional
JORGE ORDOÑEZ VALDERRAMA
General (r.)
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad
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