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LEY 6 DE 1930

(Octubre 3)

Diaro Oficial No. 21511 del 8 de octubre de 1930

Sobre viáticos de empleados diplomáticos y consulares fallecidos

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Si un empleado remunerado del Servicio Diplomático o Consular muriere en el Exterior, en el ejercicio de sus funciones, el entierro se hará por cuenta del Tesoro Nacional, y a la viuda, hijos o deudos que hubiere llevado consigo, se les abonarán los mismos viáticos de regreso que a aquél se le señalaron para la ida y el sueldo en viaje a que el extinto tenía derecho.

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ARTÍCULO 2o. La partida de dos mil pesos ($ 2,000) votada erróneamente en el Presupuesto de 1929 en favor de la señora viuda del doctor Ancízar, antiguo Ministro Plenipotenciario en la Argentina, por concepto de viáticos de regreso, se abonará a la señorita hija del finado diplomático.

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ARTÍCULO 3o. Esta Ley regirá desde su promulgación, y comprenderá los casos que se hallen pendientes en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá a primero de octubre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

MANUEL OCAMPO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ELEUTERIO SERNA R.

El Secretario del Senado,

ANTONIO ORDUZ ESPINOSA

El Secretario de la Cámara de Representantes,

FERNANDO RESTREPO BRICEÑO

Pode Ejecutivo – Bogotá, octubre 3 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EDUARDO SANTOS

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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