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DIRECTIVA 17 DE 2020

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES
ASUNTOCUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS Y DIRECTRICES PARA EL TRASLADO DE LA POBLACIÓN MIGRANTE QUE SE ENCUENTRE EN EL TERRITORIO NACIONAL

El Procurador General de la Nación, de conformidad con su misión preventiva, bajo el precepto de “prevenir antes que sancionar”, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con la función establecida en el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución Política, de proteger y garantizar los derechos humanos, y en cumplimiento del principio de legalidad y reconocimiento del bloque de constitucionalidad, en materia de la defensa de los derechos humanos de la población migrante,

DISPONE:

PRIMERO. Instar a los gobernadores y alcaldes a dar aplicación irrestricta al protocolo y directrices para el traslado de migrantes, que estando en Colombia desean voluntariamente regresar a su país o ingresar a uno vecino, implementados por Migración Colombia de acuerdo con los decretos y demás actos administrativos expedidos por el Gobierno Nacional para tal fin, a partir de la expedición del Decreto 417 de 2020, por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

En este sentido, se requiere a los alcaldes y gobernadores para que, de manera coordinada con las secretarías competentes departamentales, municipales y distritales, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo, las Procuradurías Regionales, Provinciales, Distritales y las Personerías, atiendan los protocolos de ruta referente de salida, recepción, traslado, transporte y alimentación de migrantes que, estando en Colombia, desean voluntariamente regresar a su país o a uno vecino, según corresponda.

Lo anterior, con el propósito de evitar represamientos en puntos de salida o en zonas de frontera, en los que se han habilitado corredores humanitarios para atender el tránsito migratorio de manera ordenada; para lo cual se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad, alimentarias y de transporte seguro, operado por empresas debidamente autorizadas por la Superintendencia de Transporte; garantizando de esta manera, el respeto por los derechos humanos y la protección de la población más vulnerable, como son adultos mayores, mujeres gestantes, niños, niñas y adolescentes, unidad familiar y personas en situación de discapacidad.

SEGUNDO. Instar a los gobernadores y alcaldes a dar irrestricta aplicación de las circulares, resoluciones y demás actos administrativos que, para tal efecto, hayan expedido el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y demás autoridades del orden nacional, y que estén relacionados con la presencia de migrantes en el territorio nacional que desean voluntariamente regresar a su país o a uno vecino.

TERCERO. Exhortar a los gobernadores y alcaldes a reportar, de manera oficial y oportuna, a la Policía de Tránsito y Transporte, a Migración Colombia y demás autoridades competentes, la presencia en sus territorios de migrantes en condición de caminantes.

CUARTO. Exhortar a los gobernadores y alcaldes a tomar acciones para impedir que se lleven a cabo, o llevar a cabo directamente, actuaciones xenófobas en contra de los migrantes, así como el retorno y traslado de los mismos hacia otros departamentos o municipios del país, o hacia las fronteras, de manera desarticulada, irregular, sin el cumplimiento de los protocolos y la debida coordinación con Migración Colombia.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación continuará haciendo presencia en todo el territorio colombiano y representará a los ciudadanos en la protección de sus derechos, ejerciendo sus tres ejes misionales cuando la situación así lo disponga y generando además, espacios de acompañamiento.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO CARRILLO CÚMPLASE

Procurador General de la Nación

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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