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DECRETO SUPREMO 60-99-RE DE 1999
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
AGENCA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Establecen disposiciones para la aceptación, ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de ciudadanos extranjeros sujetos a calidades migratorias que son de competencia del Ministerio
(Publicado el 14 noviembre de 1999)
CONCORDANCIAS: Decreto Legislativo No 703 - Ley de Extranjería - Decreto Legislativo No 1043 - Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7o y los incisos a), b), c), d) y e),del Artículo 11o de la Ley de Extranjería, Decreto Legislativo No 703, de fecha 5 de noviembre de 1991, establecen que la determinación de la calidad migratoria "Diplomática", "Consular", "Oficial", "Asilado Político" y "Refugiado" es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional, Decreto Legislativo No 719, de fecha 10 de noviembre de 1991 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No 015-92-PCM, de fecha 31 de enero de 1992, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para gestionar y oficializar la Cooperación Técnica Internacional;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Memorándum (LEG) No 758, de fecha 11 de setiembre de 1998, de la Dirección de Asuntos Legales de la Cancillería, resulta conveniente dictar una norma que regule las calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
De acuerdo con la propuesta de la Comisión de Trabajo nombrada mediante Resolución Ministerial No 713/RE de fecha 10 de noviembre de 1998;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118o, de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El presente Decreto tiene por finalidad regular el procedimiento para la aceptación, ingreso, permanencia, salida, reingreso y control de los ciudadanos extranjeros en el territorio de la República, que se sujetan a las calidades migratorias que son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores:
a) Diplomática,
b) Consular,
c) Oficial,
d) Asilado Político; y
e) Refugiado.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizará las visas en las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial” en función a la representación, labor o actividad que el ciudadano extranjero desempeñará en el territorio de la República, independientemente del tipo de pasaporte que se exhiba ante la autoridad peruana competente.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará las calidades migratorias “Diplomática” y “Consular”, teniendo en cuenta la documentación oficial que acredite que el ciudadano extranjero viene al Perú a desempeñar cualquiera de las referidas funciones, previa consulta o coordinación entre la Cancillería peruana y la del país acreditante, a través de los canales diplomáticos respectivos.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores autorizará visa “Oficial”, teniendo en cuenta la documentación que acredite que, por encargo de su gobierno o del organismo internacional correspondiente, el ciudadano extranjero viene al Perú a desempeñar funciones de ese carácter.
Para tal efecto, la función oficial deberá ser descrita detalladamente y la visa que se otorgue deberá estar en concordancia con el propósito del viaje del ciudadano extranjero al país.
Cuando el ciudadano extranjero no reúna las condiciones exigidas para el otorgamiento de la visa “Oficial”, éste podrá solicitar a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior la visa correspondiente establecida en la Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 5. También se otorgará visa “Oficial”, en el caso del personal que venga al Perú a prestar funciones de Cooperación Técnica Internacional, como expertos o voluntarios, así como miembros de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX) inscritas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cooperación Técnica Internacional y su Reglamento. Dicha visa será autorizada por la Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación de la Oficina de Cooperación Internacional de la Cancillería peruana.
ARTÍCULO 6. Para los casos del personal extranjero que venga al Perú, en el marco de otros Convenios de Cooperación, Convenios Culturales y sus Programas Ejecutivos, que obliguen al Estado Peruano, así como de Acuerdos entre instituciones de Educación Superior del Perú y las del exterior, debidamente inscritos en la Asamblea Nacional de Rectores o en el Ministerio de Educación y en ambos casos, en la Oficina de Promoción Cultural de la Cancillería, la Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores también podrá autorizar visa “Oficial”, con base en la documentación proporcionada por la entidad correspondiente que acredite las funciones que desempeñará en el Perú el personal extranjero; y con el parecer favorable de la Oficina de Promoción Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
ARTÍCULO 7. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá cancelar la calidad migratoria “Diplomática” y “Consular” de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá cancelar la calidad migratoria “Oficial” y anular la visa respectiva, cuando el ciudadano extranjero que ingresó con dicha calidad migratoria:
a) realice funciones distintas a las oficiales, sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) realice actos contra la seguridad del Estado, el orden público interno o la defensa nacional; o
c) cometa un delito sancionado con la pena privativa de libertad.
En lo que se refiere a las calidades migratorias de “refugiado” y “asilado político”, se procederá de conformidad con el Capítulo V del Reglamento que regula la situación jurídica de los refugiados y asilados políticos en el Perú (Decreto Supremo No 001-85-RE, de fecha 25 de enero de 1985).
ARTÍCULO 8. A las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”, les corresponderá la visa “Temporal” o “Residente”, según el tiempo de duración de la misión que ejercerá el ciudadano extranjero en el país. En el caso de las visas con carácter de Residente se observará la reciprocidad con el Estado acreditante.
ARTÍCULO 9. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar un plazo de permanencia de hasta 90 días prorrogables, a los ciudadanos extranjeros admitidos con visa temporal, en las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”. Asimismo, se encargará de autorizar las prórrogas a que hubiere lugar, de acuerdo con el Artículo 33o de la Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 10. Los plazos de residencia para los ciudadanos extranjeros admitidos con visa de residente, en las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”, serán establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y se otorgarán de acuerdo a las necesidades de la función que desempeñarán en el territorio de la República, de conformidad con el Artículo 34o de la Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 11. Los extranjeros con calidad migratoria “Diplomática”, “Consular y “Oficial” podrán solicitar el cambio de esa calidad migratoria por otra ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, según corresponda, de acuerdo a la Ley de Extranjería.
ARTÍCULO 12. La Dirección de Privilegios de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, es la responsable del procedimiento y trámites relacionados con la aceptación, rechazo y cancelación de las visas y las calidades migratorias “Diplomática”, “Consular” y “Oficial”.
ARTÍCULO 13. Las calidades migratorias “Asilado Político” y “Refugiado” se rigen de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo No 001-85-RE, de fecha 25 de enero de 1985.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto Supremo es de aplicación en lo que no se oponga a los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte.
ARTÍCULO 15. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
ARTÍCULO 16. El presente Decreto Supremo regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
CESAR SAUCEDO SANCHEZ
Ministro del Interior
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