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DECRETO 4976 DE 2011

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se reglamenta el “Fondo Especial para las Migraciones” del Sistema Nacional de Migraciones y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11, 16 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2o del artículo 6o de la Ley 1465 de 2011, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, “...Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

Que el artículo 1o de la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Migraciones y se expiden normas para la protección de los colombianos en el exterior”, dispuso la creación del Sistema Nacional de Migraciones como un instrumento de acompañamiento para garantizar el adecuado diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, atendiendo todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que el Decreto 1239 de 2003, en su artículo 1o creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

Que el Decreto 20 de 1992, determinó la naturaleza y las funciones del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las cuales establece el numeral 7 del artículo 2o la de “financiar y cubrir gastos generales del Ministerio de Relaciones Exteriores para su eficaz funcionamiento y la oportuna prestación de servicios”.

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en su artículo 6o el establecimiento de un Fondo Especial para las Migraciones, que operará como una cuenta adscrita al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que la Ley 1465 del 29 de junio de 2011, dispuso en el parágrafo 2o del artículo 6o que “la Comisión Nacional Intersectorial de Migración en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, definirá la reglamentación de este artículo en un término no superior a seis (6) meses”.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

OBJETO DEL FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES.

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Fondo Especial para las Migraciones brindará soporte y apoyo económico al Ministerio de Relaciones Exteriores en los casos especiales de vulnerabilidad y por razones humanitarias, cuando se requiera asistencia y protección inmediata a nuestros connacionales en el exterior.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

DEFINICIONES.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para efectos de la adecuada aplicación del presente decreto se observarán las siguientes definiciones:

Vulnerabilidad. Consiste en la amenaza o riesgo de afectación de los derechos fundamentales de un connacional, ya sea por razones de edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancias culturales o políticas o debido a su condición de migrante.

Razones humanitarias. Son motivos fundamentados en la existencia de una situación que atente contra la integridad de un connacional, que amerite la intervención de las autoridades colombianas.

Asistencia inmediata. Es el conjunto de acciones adoptadas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de prestar ayuda o socorro a un connacional que así lo requiera.

Concordancias

Protección inmediata. Se refiere a todas las actuaciones que tengan por finalidad obtener, la efectiva salvaguarda de los derechos fundamentales de un connacional, mediante el uso de los instrumentos existentes en el ordenamiento jurídico internacional.

Repatriación. Proceso de retorno de un connacional al territorio nacional, sea por voluntad propia o con colaboración directa de las autoridades locales.

Búsqueda o localización. Proceso que consiste en ubicar a una persona en el exterior a través de los servicios consulares de la República con la colaboración de las autoridades locales en caso de ser necesario, a solicitud de un familiar suyo o de una autoridad competente.

Desastre natural. Es el resultado desencadenado por uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del Sistema Nacional de Migraciones ejecutar acciones de respuesta a la emergencia.

Catástrofes provocadas por el hombre o situaciones excepcionales en el estado receptor. Alteración intensa en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, ocasionada por acciones directas o indirectas de los gobiernos receptores, grupos políticos o terceros, entre ellos guerras, desastres industriales, revueltas populares, entre otras.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO III.

COMITÉ EVALUADOR DE CASOS.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2063 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Evaluador de casos, (en adelante el Comité) evaluará y decidirán sobre las solicitudes que serán atendidas con los recursos del Fondo Especial para las Migraciones (FEM) y estará conformado por:

-- El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o quien haga sus veces .

-- El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá el Comité, o quien haga sus veces.

-- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, o quien haga sus veces.

-- El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2o. Habrá quórum deliberatorio y decisorio con el total de los miembros.

PARÁGRAFO 3o. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano podrá convocar a otras dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores u otras Entidades a participar de las reuniones del mismo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 2063 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez evaluados los casos por el Comité, se tomará la decisión que autorice el monto requerido para la asistencia y/o repatriación de los connacionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de Decreto número 4976 de 2011, y se suscribirá la respectiva acta.

PARÁGRAFO 1o. Para ejecutar los recursos asignados y aprobados por el Comité, se deberá contar con el acta de reunión donde se aprobaron, acta esta que deberá ser firmada por los miembros dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración de la reunión. En caso de no recibirse observaciones dentro del término establecido, el acta será firmada por el Secretario Técnico y será plenamente válida para todos los efectos.

PARÁGRAFO 2o. Para el eficaz cumplimiento de las funciones del Comité y la ejecución de los recursos que le sean asignados se podrán suscribir Convenios con Organismos Especiales Internacionales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EVALUADOR DE CASOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2063 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Evaluador de Casos estará a cargo del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar el orden del día

2. Citar a reunión a los miembros del Comité

3. Elaborar el acta de cada reunión

4. Verificar previo a reunión del Comité los documentos y propuestas que serán presentadas

5. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité

6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO IV.

CASOS DE ATENCIÓN POR EL FONDO.

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ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2063 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los casos que podrán ser atendidos por el Fondo Especial para las Migraciones (FEM), una vez revisados por el Comité Evaluador de Casos y previa disponibilidad presupuestal, serán los siguientes:

1. La repatriación de connacionales procesados y/o sentenciados a pena privativa de la libertad que padezcan una enfermedad grave o incapacidad de imposible tratamiento debidamente certificada por las autoridades competentes del Estado receptor, y vejez siempre y cuando se establezca que al connacional no se le brindan los cuidados necesarios para su atención.

2. Asistencia y traslado al país de la persona víctima del delito de trata de personas o tráfico de migrantes. El Consulado correspondiente brindará las medidas de asistencia de emergencia y protección necesarias para garantizar los derechos y la integridad de la víctima hasta su repatriación.

Concordancias

3. La repatriación de menores abandonados en el exterior, expósitos o cuando las circunstancias de vulnerabilidad lo ameriten. El Consulado brindará la asistencia correspondiente al menor hasta su repatriación.

4. Traslado al país de personas con enfermedad grave o terminal, cuando se demuestre plenamente que las mismas carecen de los recursos para su retorno y su vida corra peligro. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado correspondiente coordinarán la repatriación del enfermo con las autoridades de salud del lugar donde se encuentre y de la ciudad colombiana de destino.

5. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por un desastre natural, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

6. Cuando un connacional o su núcleo familiar se vean afectados por una catástrofe provocada por el hombre o por situaciones excepcionales de orden público en el Estado receptor, se procederá a su asistencia y/o repatriación, si así lo desean. En cualquier caso, el Consulado respectivo brindará asistencia o protección inmediata de emergencia.

7. Apoyo y acompañamiento de los colombianos que se encuentren en territorio extranjero y requieran protección inmediata por hallarse en un alto estado de vulnerabilidad e indefensión y carezcan de recursos propios para su retorno digno o atención.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para los efectos de la membrecía en la Comisión Nacional Intersectorial de Migración del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS–, se entenderá referida al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, creada mediante Decreto 4062 de 2011.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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