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DECRETO 4963 DE 2011

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 48.298 de 30 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil doce (2012), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de sesenta y siete mil ochocientos pesos ($67.800,00) moneda corriente, mensuales, el cual se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2739 de 2012> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil doce (2012) y deroga el Decreto 4835 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
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