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DECRETO 4508 DE 2006
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 46.487 de 19 de diciembre de 2006
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se establece el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Nacional, en cumplimiento de la Decisión Andina 552 y de la Ley 737 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el XIV Consejo Presidencial Andino aprobó la Decisión 552, por medio de la cual se establece el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;
Que la Decisión 552 establece la creación de un Comité de Coordinación Nacional-Punto Focal Nacional, en cada país miembro, que sea responsable de diseñar e implementar las medidas necesarias para encarar la problemática a la que hace referencia el Plan y velar por su cabal ejecución;
Que el 5 de febrero de 2003 Colombia ratificó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA, del 14 de noviembre de 1997, previa aprobación del Congreso de la República mediante Ley 737 de 2002 y revisión por parte de la Corte Constitucional, que la declaró exequible mediante Sentencia C-764 del 17 de septiembre de 2002;
Que de acuerdo con el artículo XXV de la Convención, para Colombia entró en vigor el trigésimo día subsiguiente a la fecha del depósito del instrumento de ratificación, esto es, el 6 de marzo de 2003;
Que el Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos prevé el establecimiento de organismos nacionales de coordinación para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Créase el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, como organismo de coordinación nacional del Estado colombiano para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, el cual estará integrado por:
a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado;
c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;
d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
e) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;
f) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
g) El Director de la Policía Nacional o su delegado;
h) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado;
i) El Gerente General de la Industria Militar de Colombia o su delegado.
PARÁGRAFO. El Fiscal General de la Nación o su delegado, será invitado a participar en las reuniones del Comité con derecho a voz y voto. Así mismo, y de acuerdo con sus necesidades y los asuntos que habrá de considerar, el Comité de Coordinación Nacional podrá invitar a sus reuniones, por solicitud de uno de sus miembros, a cualesquiera personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015>
Serán funciones del Comité de Coordinación Nacional:
a) Diseñar e implementar el Plan Nacion al de Acción para Prevenir, Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;
b) Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;
c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados, CIFTA;
d) Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;
e) Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar con ellos;
f) Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;
g) Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las armas pequeñas y ligeras existentes en el país;
h) Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
i) Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.
Al Comité le corresponderá, además, en el plano operativo:
a) Coordinar con la Secretaría General de la Comunidad Andina la ejecución de la Agenda Coordinada de Acción;
b) Coordinar y trabajar conjuntamente con los Comités de Coordinación de los otros países andinos;
c) Trabajar conjunta y coordinadamente con representantes de la sociedad civil interesados en la materia;
d) Facilitar el intercambio y la difusión de información;
e) Conducir y facilitar la investigación acerca de los temas que considere pertinentes;
f) Identificar y aprovechar las experiencias adquiridas;
g) Incrementar la capacidad para abordar el problema de las armas pequeñas y ligeras de manera sostenible;
h) Las demás funciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 3o. ORGANOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015>
Serán órganos del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos:
a) La Presidencia;
b) La Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La presidencia del Comité será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar que el Comité desempeñe a cabalidad sus funciones y cumpla con sus responsabilidades;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité;
c) Promover el intercambio de información entre los miembros del Comité;
d) Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones del Comité;
e) Presidir las reuniones del Comité;
f) Velar por el debido cumplimiento del reglamento de funcionamiento del Comité;
g) Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Ministerio de Defensa Nacional, su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Apoyar al Comité en la promoción y la coordinación de las acciones dirigidas al cumplimiento de sus funciones;
b) Convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias a solicitud de la Presidencia;
c) Preparar y presentar al Comité los soportes técnicos y demás documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones;
d) Coordinar y preparar la respuesta a las peticiones que sean competencia del Comité.
e) Recopilar y consolidar la información que en materia de armas pequeñas y ligeras sea requerida, nacional e internacionalmente.
f) Las demás que le asignen la ley, el Reglamento o el Comité.
ARTÍCULO 6o. PUNTO UNICO DE CONTACTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Ministerio de Relaciones Exteriores será el enlace internacional del Comité de Coordinación Nacional y el encargado de dar a conocer la posición y sus decisiones en el ámbito internacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Fiscalía General de la Nación, para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales propias de sus responsabilidades, oficiará como punto de contacto para los efectos correspondientes al intercambio de pruebas, cooperación y asistencia legal internacional con los Estados.
ARTÍCULO 7o. SESIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Comité de Coordinación Nacional se reunirá de manera ordinaria al menos una vez cada tres (3) meses, con un mínimo de seis (6) integrantes. La primera reunión se efectuará un mes después de expedido el presente Decreto.
PARÁGRAFO. El Comité se reunirá extraordinariamente cuando así lo estime el Presidente, o cuando al menos tres (3) de sus integrantes lo soliciten, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica del Comité.
ARTICULO 8o. TOMA DE DECISIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los integrantes asistentes.
ARTÍCULO 9o. SUBCOMITÉS DE TRABAJO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Para el desarrollo de temas específicos relacionados con las funciones del Comité, este podrá organizar subcomités operativos internos.
ARTÍCULO 10o. REGLAMENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El Comité de Coordinación Nacional adoptará su propio reglamento.
ARTÍCULO 11o. VIGENCIA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGUÍN SARDI.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,
ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO.
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