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DECRETO 3770 DE 2003

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 45.412, de 26 de diciembre de 2003

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4360 de 2004>

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se acoge la decisión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales respecto del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2004 y se dispone la publicación de la misma.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política de Colombia consagra al trabajo como uno de los principios fundamentales del Estado Social de Derecho;

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas";

Que el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra la "remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo" como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana;

Que el literal d) del artículo 2o de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política tiene la función de: "Fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia";

Que en la sesión ordinaria del día 12 de diciembre de 2003 la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales conformada por representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores; fijó de manera concertada el monto del salario mínimo legal mensual Vigente para el año 2004 en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000.00 moneda corriente);

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4360 de 2004>  Acoger la decisión adoptada el día 12 de diciembre del año 2003 por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en el sentido de fijar a partir del primero (1º) de enero del año dos mil cuatro (2004) el salario mínimo legal mensual de los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de trescientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($358.000 moneda corriente).

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4360 de 2004> Disponer la publicación de la decisión de que trata el artículo anterior en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 4360 de 2004> Este decreto rige a partir del primero (1°) de enero de dos mil cuatro (2004) y deroga el Decreto 3232 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Rionegro, Antioquia, a 26 de diciembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ACUERDO EN LA COMISION NACIONAL DE CONCERTACION,

SOBRE EL INCREMENTO AL SALARIO MINIMO

En desarrollo de la política de concertación que se manifiesta en el tripartismo, hoy 12 de diciembre de 2003, el Gobierno, los empleadores y los trabajadores hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1. Asumir como parte de la concertación, el acuerdo logrado en el mes de diciembre por el Ministerio de Agricultura con las centrales de abastos, para que los precios registrados en dicho mes sean los topes para los 80 artículos de primera necesidad de la canasta básica familiar, hasta enero de 2004. Se anexa a la presente, el listado de los artículos y precios. Los empleadores y las centrales sindicales participarán en el órgano de seguimiento empresarios y trabajadores solicitan al Gobierno propiciar la ampliación de este mecanismo hasta el mes de marzo de 2004. Así mismo, solicitan incluir un monitoreo sobre los insumos para la producción de los bienes.

2. El Gobierno buscará que aquellos costos educativos sobre los cuales tiene control directo, no crezcan durante el 2004 por encima del 5.5% y promoverá que los componentes de la canasta educativa se mantengan estables. Igualmente, la Comisión solicita a las administraciones territoriales, extender los apoyos a componentes de la canasta educativa como el cuaderno escolar popular, el zapato escolar popular, y la sudadera escolar popular. También consideran conveniente, empleadores y trabajadores, la idea del Gobierno de impulsar la unificación de uniformes para el sector oficial y la promoción de la educación pública gratuita hasta el grado noveno. La Comisión de Concertación abocará el estudio sobre la carnetización de estudiantes menores de 18 años y mayores de 60 años, a fin de derivar para estos segmentos los beneficios que se puedan alcanzar.

Los empresarios y trabajadores apoyan el compromiso del Gobierno de dotar de libros suficientes de estudio e investigación las bibliotecas de las escuelas y colegios públicos, de tal manera que esto permita mejorar la calidad de la educación.

3. El Gobierno mantendrá, a precios constantes, con base en las tarifas de diciembre de 2003, las tarifas de los servicios públicos para los estratos 1 y 2, incluyendo los correspondientes subsidios. Trabajadores y empresarios consideran muy importante que el Estado mantenga políticas de servicios públicos acordes con la calidad y cobertura de los mismos Y con la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los salarios.

4. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores velarán por el respeto del salario mínimo para todos los trabajadores formales de la economía y harán un seguimiento para evitar la evasión, procurando medidas correctivas y de control para respetar el nivel del salario mínimo legal. En la perspectiva de consolidar la concertación, la Comisión podrá preparar proyectos de ley en las materias de su competencia para que sean presentados al Congreso.

5. Los Representantes del Gobierno, de la CUT, CGTD, CTC y de las Federaciones Estatales: Fenaltrase, Utradec, Futec y Fecode, instalarán el 20 de enero de 2004, una mesa bilateral para discutir el Plan de Reforma del Estado, la implementación de la carrera administrativa, aumento salarial, el desarrollo de los Convenios de la OIT números 154, 87, 98 y 151, así como la Ley 411 de 1997 y la situación de los maestros.

6. El Gobierno, tal y como lo ha expresado en repetidas oportunidades, pagara, antes del 31 de diciembre de 2003, el aumento salarial que se les adeuda, a los funcionarios del Estado, con retroactividad al primero de enero de 2003.

7. Las partes creen necesario, darle más dinamismo a la Comisión Permanente de Concertación. Para tal efecto, se instalarán las subcomisiones en Cali, Barranquilla, Medellín, y Bucaramanga, durante el primer trimestre de 2004 y mensualmente se tendrán reuniones para contribuir a la paz laboral.

8. El Gobierno, los empleadores y los trabajadores, acuerdan incrementar el salario mínimo legal a la suma de $358.000 y el subsidio de transporte a la suma de $41.600.

Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2003.

Por el Gobierno:

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

Por los Gremios:

Luis Carlos Villegas, Presidente ANDI; Guillermo Botero Nieto, Presidente Fenalco; Rafael Mejía López, Presidente SAC; Patricia Cárdenas S., Presidente Asobancaria; Felipe Alberto Ortiz, Vicepresidente Acopi.

Por las Centrales Obreras:

Carlos A. Rodríguez D., Presidente CUT; Julio Roberto Gómez E., Secretario General CGTD; Apecides Alvis, Presidente CTC; Fortunato Lozano, Presidente CPC.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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