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DECRETO 3188 DE 2003

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 45.368, de 11 de noviembre de 2003

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se adiciona el Decreto 1495 de 2002.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Adiciónase el artículo 1o. del Decreto 1495 del 19 de julio de 2002 con un parágrafo del siguiente tenor:

"Parágrafo. Para los Oficiales de la Fuerza Aérea que fueron cambiados al Cuerpo de Vuelo en razón de la clasificación de especialidades de vuelo dispuesta mediante el presente artículo, será suficiente acreditar el cumplimiento de los requisitos para ascenso exigidos según su clasificación en el respectivo cuerpo de origen".

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Defensa Nacional,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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