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DECRETO 3152 DE 1986

(octubre 7)

Diario Oficial No. 37.675 de 16 de Octubre de 1986

NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del departamento nacional de planeacion.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 76 de 1985,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Departamento Nacional de Planeación, como organismo institucional, y el Consejo Nacional de Política Económica y Social, como organismo asesor principal de la administración, constituyen el conducto por medio del cual el Presidente de la República ejerce su función como máximo orientado de la planeación nacional.

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ARTÍCULO 2o. EL SECTOR DE LA PLANIFICACIÓN. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Departamento Nacional de Planeación constituye el elemento central y coordinado del Sistema Nacional de Planificación, cuyos otros componentes son:

1. A nivel nacional, las Oficinas de Planeación de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos.

2. A nivel regional, los Consejos Regionales de Planificación.

3. A nivel departamental, intendencial y comisarial, los respectivos Consejos y Oficinas de Planeación.

4. A nivel distrital, metropolitano y municipal, las respectivas Oficinas de Planeación.

5. Las entidades adscritas al Departamento.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES DEL DEPARTAMENTO. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Departamento Nacional de Planeación es el organismo principal de la Administración, encargado de la formulación y elaboración de los planes y programas generales de desarrollo económico y social que deben ser presentados al Consejo Nacional de política Económica y Social para su estudio, aprobación y posterior presentación al Congreso para su adopción; del seguimiento y evaluación de los planes y programas generales de desarrollo y la proposición de los ajustes y modificaciones que fueren necesarios; de la implantación de sistemas y métodos que deben adoptar las Oficinas de Planeación de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades públicas en la preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, regional, urbano, y de asesorías en el cumplimiento de sus funciones; y de la coordinación entre los componentes del Sistema Nacional de Planificación.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, RELACIONADAS CON EL CONSEJO NACIONAL DE POLITICA ECONOMICA Y SOCIAL-CONPES-. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeación en su carácter de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de política Económica y Social-CONPES:

1. Someter a su consideración los documentos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, en los términos señalados en la ley.

2. Presentar, para su aprobación, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3. Presentar, para su análisis, estudios especiales sobre la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, así como rendirle informes ocasionales o periódicos sobre las mismas materias.

4. Someter, para su estudio y aprobación, las bases de los programas de inversión pública y del gasto público de desarrollo, para la elaboración del proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.

5. Preparar y someter a su consideración los documentos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito de la Nación y de las entidades públicas en general y con el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

6. Prestar el apoyo requerido por el CONPES en todas las demás actuaciones y funciones que le competan en los términos de la ley.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DNP. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Para el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en los artículos anteriores, el Departamento Nacional de Planeación desarrollará las siguientes funciones específicas:

1. Participar en los términos señalados por la ley en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

2. Proponer, para ser sometidos a la aprobación del CONPES, las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3. Estudiar, analizar y evaluar los planes, programas y proyectos de carácter sectorial, regional, departamental y urbano que le sean presentados, conforme a las normas e instrucciones que prescriba e imparta el propio Departamento Nacional de Planeación, por los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas, Consejos Regionales de Planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y las Oficinas de Planeación de las entidades territoriales, con el fin de definir su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o en las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

4. Coordinar la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, para lo cual podrá definir, con carácter obligatorio, los términos y condiciones bajo los cuales participarán en dicha ejecución los organismos y entidades de la Administración Central o descentralizada del orden nacional, Así como las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

5. Solicitar a los organismos y entidades de que trata el numeral anterior, la preparación y presentación de informes analíticos par a los efectos de elaborar y preparar los estudios e informes que deba presentar el Departamento.

6. Formular las políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y urbano en colaboración con los Ministerios, los Departamentos Administrativos, los organismos descentralizados, los Consejos Regionales de Planificación, los departamentos y los municipios.

7. Comunicar oportunamente al Presidente de la República o a las jefes de la administración nacional central y descentralizada o a los jefes de las entidades territoriales es cualquier irregularidad y obstáculo que se presente en el cumplimiento de los programas de desarrollo.

8. Suministrar al Presidente de la República los informes ocasionales o periódicos que éste solicite acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia deba presentar anualmente al Congreso.

9. Dar concepto previo a la Dirección General de Presupuesto sobre el proyecto de presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones y adiciones que durante el año se hagan a la ley de presupuesto, en lo que se refiere a los gastos de inversión y de desarrollo.

10. Definir con la Dirección Nacional de Presupuesto los conceptos y las clasificaciones de los diversos renglones del Presupuesto de Gastos del Gobierno.

11. Dar concepto previo sobre los cálculos de rentas e ingresos de la Nación que se deben incluir en el proyecto de presupuesto que se someta a la aprobación del Congreso Nacional.

12. Dar concepto previo para la iniciación de negociaciones encaminadas a la concertación de acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo e intercambio comercial, de carácter bilateral o multilateral, y vigilar su realización.

13. Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos de ayuda técnica extranjera, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional y evaluar periódicamente su ejecución.

14. Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante los organismos internacionales o países extranjeros. En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica extranjera deberá tramitarse por conducto del Departamento Nacional de Planeación.

15. Dar concepto previo sobre los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales, los cuales solo podrán celebrarse si el mencionado concepto es favorable.

l6. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.

17. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la apropiación y pago de las contribuciones debidas a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país.

18. Coordinar, conforme a la política de crédito público que adopte el Gobierno, las gestiones de financiamiento externo, especialmente en lo relativo a los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.

19. Estudiar y evaluar el estado y cuantía de la deuda externa, pública y privada, principalmente con referencia a la aplicación de los planes de desarrollo y proponer al Consejo Nacional de política Económica y Social las medidas que considere conveniente adoptar

a fin de que no se exceda la capacidad de endeudamiento del país ni se dificulte el oportuno cumplimiento de dichos planes. Para el ejercicio de esta función el Departamento podrá solicitar el registro de los correspondientes compromisos.

20. Participar en la tramitación correspondiente a la celebración de los contratos de empréstitos interno y externo que celebren la Nación o las entidades públicas en general o el otorgamiento de garantías por parte de la Nación, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

21. Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada nacional o extranjera que requieran intervención del Gobierno Nacional y dar trámite a las solicitudes de autorización de inversión de capitales extranjeros en el país y de capitales colombianos en el exterior.

22. Emitir concepto previo sobre estudios que proyecten contratar la Nación, sus establecimientos públicos y las entidades territoriales sobre planes y programas generales de desarrollo sectorial, regional y urbano.

23. Asesorar a las entidades territoriales y a los Consejos Regionales de Planificación en la preparación de sus programas de desarrollo, en la promoción e identificación de proyectos de inversión y en la elaboración de sus presupuestos de gastos e ingresos.

24. Desarrollar los mecanismos e instrumentos necesarios para consolidar el Sistema Nacional de Planificación.

25. Conceptuar sobre la creación de nuevos departamentos y municipios cuando fuere el caso.

26. Adelantar los estudios relacionados con las Regiones de Planificación y las Áreas Metropolitanas, y promover la coordinación entre ellas para la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional y urbano.

27. Proyectar los escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano y largo plazo, proponer las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Plan Nacional de Desarrollo, y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional dentro de una programación macroeconómica de corto plazo consistente con tales escenarios y objetivos.

28. Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia y la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos.

29. Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre el desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola.

ORGANIZACION

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ARTÍCULO 6o. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> La organización del Departamento Nacional de Planeación será la siguiente:

A. DESPACHO DEL JEFE.

1. Asesores.

2. División Especial de Cooperación Técnica Internacional.

3. Oficina de Prensa.

B. DESPACHO DEL SUBJEFE.

 C. SECRETARIA GENERAL.

1. Oficina Jurídica.

2. División de Informática.

2.1. Sección de Sistematización y Procesamiento de Datos.

2.2. Sección de Biblioteca y Archivo.

3. División Administrativa.

3.1. Sección de Contabilidad y Suministros.

3.2. Sección de Servicios Generales.

4. División de Personal.

4.1. Sección de Administración de Personal.

4.2. Sección de Bienestar Social y Capacitación.

D. DIRECCIONES GENERALES.

1. Dirección General de Programación Macroeconómica.

1.1. Unidad de Análisis Macroeconómico.

1.1.1. División de Medición y Análisis.

1.1.2. División de Programación Financiera.

1.1.3. División de Economía Internacional.

1.1.4. División de Estudios y Evaluación Intersectorial.

1.2. Unidad de Finanzas Públicas.

1.2.1. División de Programación y Control Presupuestal.

1.2.2. División de Estudios Fiscales y Financieros.

1.2.3. División de Financiamiento Externo e Interno.

1.2.4. División de Seguimiento de Proyectos.

1.3. División Especial de Tarifas de Servicios Públicos.

2. Dirección General de Planificación Territorial.

2.1. Coordinadores Regionales de Planificación.

2.2. División Especial de Corporaciones Autónomas Regionales.

2.3. Unidad de Desarrollo Regional.

2.3.1. División de Análisis Regional.

2.3.2. División de Estudios Económicos, Financieros y Administrativos.

2.3.3. División de Política Ambiental.

2.3.4. División de Programas Regionales Especiales.

2.4. Unidad de Desarrollo Urbano.

2.4.1. División de Análisis Urbano.

2.4.2. División de Equipamiento Urbano.

3. Dirección General de Desarrollo Social.

3.1. División de Educación.

3.2. División de Seguridad Social y Salud.

3.3. División de Empleo y Recursos Humanos.

3.4. División de Gestión y Modernización del Estado.

3.5. División de Población.

4. Dirección General de Infraestructura y Energía.

4.1. División de Energía Eléctrica.

4.2. División de Recursos Naturales no Renovables.

4.3. División de Transporte.

4.4. División de Comunicaciones e Informática.

5. Dirección General de Desarrollo Sectorial.

5.1. Unidad de Desarrollo Agrícola.

5.1.1. División de Producción Agrícola.

5.1.2. División de Comercialización Agropecuaria.

5.1.3. División de Producción Forestal y Pesquera.

5.2. Unidad de Desarrollo Industrial.

5.2.1. División de Estudios Industriales.

5.2.2. División de Proyectos y Financiamiento Industrial.

5.3. División Especial de Comercio Externo e Interno.

5.4. División Especial de Inversiones Extranjeras.

E. ORGANISMOS ADSCRITOS.

Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-FONADE-. Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-.

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez-CAR-.

Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga-CDMB-.

Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental-CORPONOR-.

Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ-.

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de las Ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu-CRAMSA-.

Corporación Autónoma Regional del Tolima-CORTOLIMA-.

Corporación Autónoma Regional de Risaralda –CARDER-.

Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño-CORPONARIÑO-.

Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó-CODECHOCO-.

Corporación Regional del Desarrollo de Urabá –CORPOURABA-.

Corporación Autónoma Regional Rionegro–Nare CORNARE-.

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge –CVS-.

Corporación Autónoma Regional de la Guajira –CORPOGUAJIRA-.

Corporación Autónoma Regional del Cesar –CORPOCESAR-.

Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca –CRC- (a partir del 1o. de enero de 1987).

JEFATURA

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL JEFE. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> La Dirección del Departamento Nacional de Planeación corresponde al Jefe del Departamento, quien tendrá, además de las previstas en el Decreto 1050 de 1968, las siguientes funciones:

1. Dirigir las relaciones del Departamento con el Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.

2. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social las recomendaciones sobre la política económica y social que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.

3. Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de política Económica y Social los planes, programas y proyectos elaborados por el Departamento.

4. Adelantar en armonía con las funciones propias del Departamento, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados.

5. Promover el fortalecimiento técnico de las Oficinas de Planeación en los Ministerios y demás entidades oficiales y facilitar la asistencia que para su organización y funcionamiento se requieran.

6. Supervisar y coordinar la elaboración de los estudios para la aprobación o improbación de la inversión extranjera en el país y de la inversión nacional en el exterior e impartir las aprobaciones del caso.

7. Presentar recomendaciones acerca de las reformas que considere necesario introducir a la estructura de la Administración Pública para asegurar el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo.

8. Dirigir las tareas de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional, establecer la coordinación entre ésta, las Direcciones Generales y el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo –FONADE- y promover la celebración de los acuerdos básicos,

convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales.

9. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES-, del Consejo de Ministros, del Consejo Directivo de Comercio Exterior, de la Junta Monetaria, del Comité Nacional de Cafeteros y de los demás cuerpos en los que tenga asiento el Departamento Nacional de Planeación.

10. Delegar en el Subjefe, el Secretario General, los Asesores, los Directores Generales, los Jefes de Unidad, de División Especial, de Oficina, de División y los Coordinadores Regionales de Planificación, la asistencia a Juntas o Consejos Directivos que deba presidir el Jefe del Departamento o de los cuales sea miembro, así como delegar o designar los funcionarios del Departamento que deban asistir a otros Consejos, Comités y cuerpos.

11. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

12. Dirigir las tareas de la Oficina de Prensa del Departamento, autorizar las publicaciones del Departamento y orientar los programas de divulgación.

13. Asignar a los funcionarios del Departamento la realización de tareas específicas y atención de asuntos, con sujeción a la organización prevista en el presente Decreto.

ASESORES

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ARTÍCULO 8o. ASESORES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Jefe del Departamento contará con el apoyo de los asesores que se prevean en la planta de personal o de los que se contraten. Estos asesores podrán ser asignados a la Subjefatura, a la Secretaría General y a las Direcciones Generales.

DIVISION ESPECIAL DE COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional:

1. Estudiar las necesidades de ayuda técnica externa;

evaluar y tramitar las solicitudes que formulen las entidades y preparar los conceptos y trabajos que el Departamento debe presentar sobre la materia.

2. Estudiar y evaluar las políticas y modalidades de las diferentes fuentes de cooperación técnica extranjera.

3. Estudiar y coordinar, conjuntamente con el ICETEX, la oferta y demanda de becas orientadas a satisfacer los requerimientos de recursos humanos en los programas y proyectos de cooperación técnica externa.

4. Colaborar en los estudios de base para la formulación de la política del gobierno en materia de cooperación técnica, así como en la definición de estrategias de captación y uso de esos recursos, en estrecha coordinación con las entidades pertinentes.

5. Preparar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las solicitudes de cooperación técnica ante organismos internacionales o países extranjeros.

En desarrollo de lo anterior, toda solicitud de cooperación técnica internacional deberá tramitarse por conducto de la División Especial de Cooperación Técnica Internacional.

6. Promover y coordinar la elaboración de programas y proyectos específicos de cooperación técnica extranjera, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y evaluar periódicamente su ejecución.

7. Dar concepto previo a la iniciación de gestiones y a la firma de los acuerdos básicos, convenios y contratos de cooperación técnica extranjera que proyecte celebrar el país con otros países u organismos internacionales, recomendar la aprobación o improbación de contrapartidas nacionales y efectuar el seguimiento y control de la destinación de los respectivos recursos.

8. Aprobar, a nombre del Gobierno Nacional, las propuestas sobre expertos extranjeros contempladas en los proyectos de cooperación técnica extranjera y evaluar su desempeño.

9. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la aprobación y pago de las contribuciones a los organismos internacionales o países que suministren cooperación técnica al país.

OFICINA DE PRENSA

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Oficina de Prensa:

1. preparar y desarrollar los programas de divulgación del Departamento Nacional de Planeación.

2. Orientar y evaluar los programas de divulgación que se desarrollen.

3. Coordinar con las diferentes dependencias del Departamento la información que se requiera para conocimiento de los funcionarios del mismo y de la opinión pública.

4. Ayudar a los directivos del Departamento en la tarea de conceder ruedas de prensa, entrevistas y programas de intercambio con otras entidades.

5. Mantener la coordinación con otras instituciones y organismos relacionados con el Departamento Nacional de Planeación, tanto nacionales como internacionales, y velar por proporcionar y obtener, en forma oportuna, la información requerida.

6. Mantener contacto permanente con la Secretaría de Información y Prensa de la Presidencia de la República y las demás oficinas que cumplan labores similares en la Administración Pública, en todos los aspectos relacionados con la divulgación de las actividades y servicios del Departamento.

7. Las demás que se le asignen.

SUBJEFATURA

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL SUBJEFE. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones del Subjefe del Departamento:

1. Asesorar al Jefe del Departamento en la formulación de la política; asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control y reemplazarlo en su ausencia cuando así lo disponga el Presidente de la República.   

2. Orientar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas de trabajo de las Direcciones Generales de acuerdo con las funciones del Departamento.

3. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal técnico de la entidad.

4. Preparar para el Jefe, en colaboración con la

Secretaría General y las Direcciones Generales los informes y estudios especiales que aquel le solicite y dirigir la elaboración del informe anual que debe presentar el Departamento al Congreso.

5. Desempeñar, de conformidad con el parágrafo del artículo 5o. del Decreto 627 de 1974, las funciones de Secretario del Consejo Nacional de política Económica y Social.

6. Representar al Jefe del Departamento, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

7. Las que reciba por delegación del Jefe y aquellas inherentes a su condición de Subjefe del Departamento Nacional de Planeación.

SECRETARIA GENERAL

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ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones del Secretario General:

1. Atender, bajo la dirección del Jefe y del Subjefe, y por conducto de las distintas dependencias del Departamento, a la prestación de los servicios administrativos y a la ejecución de los programas adoptados sobre la materia.

2. Dirigir las tareas de las Divisiones de la Secretaría General y establecer, la coordinación entre éstas y las Direcciones Generales.

3. Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas del Departamento y demás disposiciones que regulen los procedimientos y trámites administrativos internos.

4. Adelantar, bajo la dirección del Jefe y del Subjefe, las labores de organización y métodos de trabajo de las reparticiones administrativas del Departamento, para lo cual contará con un asesor asignado por el Jefe del Departamento, y tomar las medidas para mejorar su eficiencia.

5. Revisar los proyectos de decretos, resoluciones, contratos y en general, los actos administrativos que deban ser sometidos a la aprobación del Jefe del Departamento y presentar a éste los informes administrativos que le solicite.

6. Elaborar y someter, al Jefe del Departamento, el proyecto de presupuesto anual de gastos de la entidad y una vez aprobado definitivamente tramitar su ejecución.

7. Someter a consideración del Jefe del Departamento los nombramientos y promociones del personal administrativo de la entidad.

8. Suscribir, conjuntamente con el Jefe del Departamento, las resoluciones administrativas que dicten.

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

OFICINA JURIDICA

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ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Oficina jurídica:

1. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con las funciones del Departamento.

2. Elaborar o revisar los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, actos y contratos del Departamento.

3. Suministrar a las autoridades competentes, en los juicios en que sea parte la Nación, las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno.

4. Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento y mantener actualizada dicha compilación.

5. Vigilar los juicios en que sea parte la Nación -Departamento Nacional de Planeación- y asumir la representación de ella cuando sea del caso.

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

DIVISION DE INFORMATICA

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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Informática:

1. Diseñar, evaluar, controlar y actualizar las políticas sobre información, comunicación y sistematización requeridas para el normal desarrollo de las labores del Departamento, tanto en el área técnica como en la administrativa.

2. Estudiar los requerimientos específicos de información como insumo en los procesos de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional, con el fin de establecer los mecanismos de búsqueda y recuperación de ella en apoyo de las dependencias técnicas.

3. Adelantar procesos sistemáticos de búsqueda, recuperación y clasificación de la información producida por el Departamento y mantenerla disponible para los usuarios internos.

4. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación informática con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones del Departamento.

5. Dirigir las tareas de la Sección de Sistematización y Procesamiento de Datos y establecer las políticas de optimización de uso de los equipos y programas de computación del Departamento.

6. Dirigir las tareas de la Sección de Biblioteca y Archivo.

7. Otras funciones que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

SECCION DE SISTEMATIZACION Y PROCESAMIENTO DE DATOS

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA SECCION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Sección de Sistematización y Procesamiento de Datos:

1. Estudiar las necesidades del Departamento en materia de sistematización de la información para determinar los requerimientos de equipos y programas.

2. Operar los programas de sistematización y procesamiento y prestar asesoría en materia de informática a las dependencias del Departamento.

3. Promover la investigación, el uso de nuevos recursos de sistematización y el acceso a las innovaciones tecnológicas en informática.

4. Organizar y mantener actualizado un archivo de información estadística para los requerimientos del Departamento.

SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SECCION DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989>

1. Dirigir y supervisar las labores de biblioteca, archivo y microfilmación, y adoptar los métodos, sistemas y procedimientos para su normal funcionamiento.

2. Colaborar con los diversas dependencias del Departamento en la ejecución de un plan de desarrollo de colecciones que satisfaga las necesidades de información de los usuarios.

3. Dirigir y controlar los sistemas de documentación e información, a nivel nacional e internacional, en los cuales participe el Departamento.

4. Atender al intercambio de publicaciones con otras bibliotecas y centros de investigación y documentación, nacionales e internacionales.

5. Atender la distribución y venta de las publicaciones del Departamento.

6. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

DIVISION ADMINISTRATIVA

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ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División Administrativa:

1. Dirigir y coordinar, bajo la autoridad del Secretario General del Departamento, las tareas de las secciones adscritas a la División.

2. Prestar el apoyo logístico necesario para el funcionamiento del Departamento.

3. Elaborar, en coordinación con las diferentes dependencias del Departamento, estudios sobre sistemas administrativos y de información y mantener actualizado un Manual de Procedimientos Administrativos internos de la entidad.

4. Colaborar en la elaboración del presupuesto del Departamento, y en las actividades de supervisión, ejecución y control del mismo.

5. Efectuar la ordenación del gasto cuando reciba esta función por delegación del Jefe del Departamento, en aquellas materias que no le hayan sido delegadas al Subjefe o a otros funcionarios del organismo.

6. Someter a aprobación del Secretario General el programa de compras del Departamento y atender todo lo relacionado con la dotación de la entidad.

7. Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y de presupuesto, desembolsos y suministros.

8. Presentar los informes de labores que le solicite el Secretario General.

9. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

SECCION DE CONTABILIDAD Y SUMINISTROS

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ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECCION DE CONTABILIDAD Y SUMINISTROS. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Sección de Contabilidad y Suministros:

1. Preparar los informes y proyecciones contables y financieros que requiera el Departamento.

2. Tramitar, por conducto de la División Delegada de Presupuesto, todo lo relacionado con acuerdos de gastos, órdenes de pago, traslados, transferencias y reservas presupuestales.

3. Dirigir y supervisar las actividades contables y de Tesorería del Grupo de Estudios Especiales.

4. Atender lo concerniente a adquisiciones, alta y baja de elementos y actualización de inventario de bienes en servicio.

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

SECCION DE SERVICIOS GENERALES

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ARTÍCULO 19. FUNCIONES DE LA SECCION DE SERVICIOS GENERALES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

1. Programar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de impresión de documentos, mantenimiento, aseo, cafetería, servicios de conmutador, telex, dibujo, mensajería y asignación de vehículos y conductores, y otras actividades necesarias para el normal funcionamiento del Departamento.

2. Asegurar la correcta operación de los vehículos del Departamento.

3. Atender los servicios de recepción, registro, distribución, recolección y despacho de la correspondencia del Departamento.

4. Supervisar la adecuada ejecución de los contratos que se celebren para asegurar el normal funcionamiento de los equipos de oficina, comunicaciones e impresión de materiales, así como la correcta prestación del servicio de vigilancia a las oficinas y a los bienes de propiedad del Departamento.

5. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

DIVISION DE PERSONAL

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ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Personal:

1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones de las dependencias a su cargo.

2. Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas y métodos científicos de Administración de Personal que deban desarrollarse o aplicarse en el Departamento, así como de las políticas de capacitación y bienestar social.

3. Analizar y revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias, el sistema de clasificación de cargos y planta de personal, para presentar propuestas que respondan a las necesidades del Departamento.

4. Proponer un sistema de evaluación de desempeño y de promociones del personal.

5. Velar por el cumplimiento de las normas, los reglamentos y la aplicación del régimen disciplinario.

6. Mantener actualizado el manual de funciones y requisitos y velar por su estricto cumplimiento.

7. Participar en la selección del personal requerido por el Departamento, de conformidad con las políticas trazadas por sus Directivas.

8. Ejercer la Secretaría de la Comisión de Personal.

9. Tramitar comisiones de servicios y de estudios tanto de funcionarios del Departamento como de las entidades adscritas al mismo.

10. Presentar informes periódicos al secretario General del Departamento acerca de las labores desarrolladas por la División.

11. Realizar programas de inducción.

12. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL

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ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LA SECCION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Sección de Administración de Personal:

1. Elaborar los proyectos de decretos o resoluciones relativos a nombramientos y retiros y, en general, las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Departamento.

2. Llevar los registros, el control y las estadísticas de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil, y a la Caja Nacional de Previsión, de las novedades que se produzcan.

3. Tramitar oportunamente las afiliaciones a la Caja Nacional de Previsión, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social –PROSOCIAL-, a las Cajas de Compensación y demás entidades, así como velar porque todos los funcionarios tengan los carnes respectivos.

4. Adelantar las gestiones necesarias para garantizar una adecuada selección del personal y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de los funcionarios al Departamento.

5. Elaborar y tramitar la nómina de pago de salarios y prestaciones.

6. Efectuar, con la colaboración de la División Informática, la sistematización de la información necesaria para la adecuada administración del personal del Departamento.

7. Controlar las cuentas de servicios médicos prestados a funcionarios del Grupo de Estudios Especiales del Departamento a través del Banco de la República.

8. Velar por el cumplimiento del régimen de prestaciones sociales de los funcionarios del Departamento.

9. Tramitar las novedades de personal de los directores de las entidades adscritas al Departamento.

10. Elaborar las resoluciones que tengan que ver con la representación del Departamento en Juntas, Consejos, Comités o Comisiones.

11. Las que reciba por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SECCION DE BIENESTAR Y CAPACITACION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Capacitación.

1. Realizar investigaciones y evaluaciones acerca de las necesidades de capacitación técnica, salud, vivienda, alimentación e interrelación del funcionario y su familia, con miras a la presentación anual de un programa de bienestar social.

2. Programar, organizar, coordinar y evaluar los programas educativos para los funcionarios dentro y fuera del Departamento Nacional de Planeación.

3. Prestar asesoría familiar a los funcionarios que lo requieran.

4. Preparar y ejecutar anualmente la programación deportiva del Departamento.

5. Ejecutar y evaluar, con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Escuela Superior de Administración Pública los programas de capacitación del Departamento.

6. Aprovechar los recursos disponibles en materia de capacitación y establecer relaciones con los Organismos que puedan ofrecer su concurso en esta materia.

7. Proponer los programas de bienestar Social y de capacitación de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles, y ejecutarlos.

8. Llevar un adecuado control de los servicios que se prestan en el área de bienestar social, así como las estadísticas de los funcionarios que participen en los numerosos programas.

9. Divulgar los diferentes programas internos de bienestar y capacitación, y servir de canal de comunicación entre los funcionarios del Departamento y las entidades del sector que ofrecen dichos programas.

10. Las que reciban por delegación, aquellas inherentes a las funciones que desarrolla y las demás que se le asignen.

DIRECCIONES GENERALES

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES BASICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Las Direcciones del Departamento tendrán básicamente las siguientes funciones:

1. Prestar el apoyo técnico indispensable en las actividades de planeación relacionadas con el sector o área a que se refiera la Dirección en armonía con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social y con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

2. Preparar los estudios y documentos que le sean confiados por el Jefe del Departamento, dirigidos a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social y a la formulación de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3. Recomendar las normas e instrucciones que en lo referente a su sector o área debe prescribir e impartir el Departamento a los Ministerios, Departamentos Administrativos, entidades descentralizadas, Consejos Regionales de planificación, Consejos Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación y Oficinas de Planeación de las entidades territoriales.

4. Realizar las actividades de coordinación de los planes, programas y proyectos en los aspectos relacionados con su sector o área y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos por el DNP para su ejecución por parte de los organismos y entidades de la administración central o descentralizada del orden nacional y de las entidades territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

5. Efectuar el seguimiento del desarrollo y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con su sector o área, evaluar los resultados y recomendar los ajustes o modificaciones que se consideren indispensables.

6. Preparar, en colaboración con las demás Direcciones los estudios y análisis que sean requeridos para la elaboración de los informes que deben rendirse al Presidente de la República, al CONPES o al Congreso Nacional.

7. Participar en colaboración con las demás Direcciones y bajo la coordinación de la Unidad de Finanzas Públicas, en las actividades de preparación y elaboración del presupuesto nacional en los términos previstos en el estatuto orgánico.

8. Rendir conceptos y expresar opiniones sobre los asuntos relacionados con su sector o área, sobre los cuales debe producirse un pronunciamiento o una decisión por parte del Departamento Nacional de Planeación.

9. Las funciones que se le deleguen o asignen.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las anteriores funciones y de las especiales que para cada una de ellas se establecen en este Decreto, las Direcciones Generales actuarán en estrecha coordinación y comunicación, a fin de lograr uniformidad y coherencia en la formulación, señalamiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos. Las Unidades, las Divisiones Especiales y las Divisiones ejercerán, además de las funciones que expresamente se les atribuye, las que se les delegue o asigne por decisión del Jefe del Departamento, del Subjefe o de los Directores Generales.

DIRECCION GENERAL DE PROGRAMACIÓN MACROECONOMICA

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ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Dirección General de Programación Macroeconómica:

1. Proyectar los escenarios probables de comportamiento de la economía colombiana en el mediano y largo plazo.

2. Proponer las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

3. Proponer la programación macroeconómica de corto plazo que sea compatible con las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.

4. Estudiar el comportamiento de la economía y presentar al CONPES informes periódicos de coyuntura.

5. Analizar y proponer políticas monetaria, cambiaria, fiscal, tarifaria, de endeudamiento y de comercio exterior.

6. Realizar el seguimiento y evaluación de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.

7. Preparar programas de inversiones públicas y Velar por su cumplimiento.

8. Prestar el apoyo técnico al Jefe del Departamento para su participación en los organismos decisorios

de la política macroeconómica y en la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

UNIDAD DE ANALISIS MACROECONOMICO

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ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Análisis Macroeconómico:

1. Participar en la elaboración de los estudios requeridos para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.

2. Preparar el programa macroeconómico anual y adelantar su seguimiento.

3. Estudiar y analizar las políticas monetaria, cambiaria, fiscal, de endeudamiento y comercio exterior y presentar propuestas sobre las políticas a seguir en estos sectores.

4. Participar en la proyección de los escenarios probables de comportamiento en el mediano y largo plazo de la economía colombiana.

5. Prestar el apoyo técnico al Jefe del Departamento para su participación en la Junta Monetaria, el Consejo Directivo de Comercio Exterior y el Comité Nacional de Cafeteros.

6. Elaborar, para su presentación al CONPES, informes periódicos de coyuntura económica.

7. Suministrar al Jefe de Departamento el apoyo técnico que requiera en la coordinación e integración del Plan Nacional de Desarrollo, diseñar mecanismos de evaluación y seguimiento del mismo y sugerir ajustes que propendan por la efectividad del Plan y su consistencia intersectorial.

DIVISION DE MEDICION Y ANALISIS

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ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Medición y Análisis:

1. Elaborar indicadores líderes sobre el comportamiento de la producción, la demanda agregada y la actividad económica en general.

2. Estimar y proyectar el producto interno bruto anual y trimestral por sectores de actividad productiva y distribución del gasto.

3. Promover y elaborar estudios sobre empleo, salarios y precios y presentar las propuestas de política económica que requiera el Departamento en tales materias.

4. Elaborar informes periódicos de coyuntura económica, sobre el desempeño de la producción, el empleo, los salarios y los precios.

DIVISION DE PROGRAMACION FINANCIERA

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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Programación Financiera:

1. Diseñar modelos contables de consistencia de las principales variables macroeconómicas y aplicarlos a la programación de corto y mediano plazo.

2. Establecer los posibles escenarios macroeconómicos de corto y mediano plazo y evaluar su compatibilidad con las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.

3. Estudiar y analizar las políticas monetaria, financiera, cambiaria y fiscal y su incidencia sobre la producción, el empleo, los precios y los salarios, y elaborar informes periódicos de coyuntura sobre tales aspectos.

4. Promover, elaborar y coordinar los estudios que se requieran para sustentar las propuestas del Departamento en materia de política monetaria, fiscal, financiera y cambiaria.

5. Prestar apoyo al Jefe del Departamento para su participación en las reuniones de la Junta Monetaria.

DIVISION DE ECONOMIA INTERNACIONAL

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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Economía Internacional:

1. Realizar análisis sobre las políticas macroeconómicas de los países que tengan incidencia sobre la

economía nacional y elaborar, con base en ellos, informes periódicos de coyuntura internacional.

2. Estudiar el comportamiento del sector cafetero y evaluar la política sobre el mismo.

3. Adelantar labores de seguimiento sobre otros sectores importantes del comercio exterior colombiano, especialmente en campos tales como la minería e hidrocarburos.

4. Estudiar los factores que determinan la competitividad externa de la producción doméstica.

 5. Estudiar la evolución de la balanza de pagos y cambiaria y participar en la elaboración de sus proyecciones. 6. Promover, elaborar y coordinar los estudios que requiera el Departamento para sustentar sus propuestas de política comercial, endeudamiento externo e inversión extranjera.

7. Evaluar la incidencia de las principales políticas y variables del sector externo sobre el sector real de la economía.

 8. Proporcionar apoyo técnico al Jefe del Departamento para su participación en las reuniones del Consejo Directivo de Comercio Exterior y del Comité Nacional de Cafeteros.

DIVISION DE ESTUDIOS Y EVALUACION INTERSECTORIAL

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ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Estudios y Evaluación Intersectorial:

1. Suministrar al Jefe del Departamento el apoyo técnico que requiera en la coordinación e integración del Plan de Desarrollo y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

2. Efectuar las proyecciones de los escenarios de la economía nacional que sirvan de base para la definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros.

3. Realizar ejercicios de simulación del comportamiento de la actividad económica de acuerdo con diversas alternativas de política económica.

4. Promover y elaborar el diseño de modelos macroeconómicos necesario en las proyecciones de mediano y largo plazo de la economía.

5. Realizar los estudios necesarios para la estimación y aplicación de los modelos intersectoriales.

6. Crear un sistema de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social y de las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

7. Identificar las áreas que necesiten de estudios macroeconómicos y sectoriales específicos y, adelantar o coordinar su elaboración.

8. Preparar informes periódicos para su presentación

al CONPES sobre la evolución de los planes y

programas.

UNIDAD DE FINANZAS PUBLICAS

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ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Finanzas Públicas:

1. Promover, en coordinación con las entidades pertinentes, la elaboración de técnicas y metodologías para la programación del gasto público.

2. Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento Nacional de Planeación sobre la estimación de los recursos financieros provenientes de rentas y recursos de capital, para la elaboración de los planes de inversiones públicas y del Proyecto de Presupuesto General de la Nación.

3. Coordinar la incorporación a los planes de inversiones públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos al Departamento Nacional de Planeación.

4. Coordinar con la Dirección General del Presupuesto, la elaboración del proyecto anual de presupuesto de inversiones públicas.

5. Coordinar, con las dependencias correspondientes, los ajustes periódicos requeridos para Plan de Inversiones Públicas.

6. Preparar los conceptos que, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, deba emitir el Departamento Nacional de Planeación en relación con la formación y elaboración del Presupuesto.

7. Elaborar informes periódicos sobre los ingresos y gastos del Gobierno y la programación, ejecución y control de los planes de inversiones públicas.

8. Coordinar, con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la elaboración del programa de financiamiento externo de los planes de inversiones públicas.

9. Estudiar las operaciones de crédito interno y externo y el otorgamiento de garantías por parte de la Nación y darles trámite, si fuere del caso, ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES–.

10. Analizar periódicamente la situación financiera de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado y preparar conjuntamente con las dependencias correspondientes conceptos sobre los correctivos que se consideren necesarios.

11. Diseñar, en coordinación con las Oficinas de Planeación de los Ministerios y Departamentos Administrativos y las demás Direcciones del Departamento los mecanismos que permitan el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión pública.

DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL PRESUPUESTAL

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ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Programación y Control Presupuestal:

1. Elaborar, en coordinación con la Dirección General del Presupuesto, la metodología básica para la programación presupuestal de las entidades que realizan la inversión pública.

2. Coordinar la incorporación a los planes de inversiones públicas de los programas sectoriales que presenten los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos al Departamento Nacional de Planeación.

3. Coordinar la preparación del proyecto anual de Presupuesto de Gastos de Inversión, con base en los planes de inversiones públicas.

4. Coordinar los ajustes periódicos requeridos en el Plan de Inversiones Públicas y mantener informadas a las dependencias del Departamento sobre las modificaciones presupuestales.

5. Estudiar los términos y condiciones de financiación señalados en los programas sectoriales y recomendar la distribución de los recursos disponibles y de las diversas fuentes de financiación del Presupuesto Anual de Inversiones Pública.

6. Participar en las labores de sistematización del Plan de Inversiones Públicas.

7. Preparar el concepto previo que debe dar el Departamento a la Dirección General del Presupuesto sobre el Proyecto de Presupuesto que el Gobierno debe someter al Congreso Nacional, así como sobre las modificaciones que durante el año se hagan a la Ley de Presupuesto en lo que se refiere a gastos de inversión.

8. Promover y coordinar la elaboración de informes generales periódicos sobre la programación y ejecución de los planes de inversión pública.

9. Participar, conjuntamente con la Dirección General del Presupuesto, en el proceso de programación y ejecución del Presupuesto Nacional, en lo referente a gastos de inversión, particularmente en la elaboración de los acuerdos de obligaciones, los acuerdos de gastos y destino de los giros de la Tesorería General de la República.

DIVISION DE ESTUDIOS FISCALES Y FINANCIEROS.

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ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> con funciones de la División de Estudios Fiscales y Financieros:

 1. Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre la estimación de los recursos financieros provenientes de las rentas y recursos de capital para la elaboración de los planes de inversiones públicas, del Proyecto de Presupuesto Nacional y del Proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos Nacionales.

2. Elaborar informes periódicos sobre el comportamiento de los ingresos y gastos del programa de inversiones públicas y recomendar las medidas correctivas necesarias.

3. Participar en la elaboración de estudios sobre aspectos relacionados con la legislación fiscal.

4. Colaborar en la clasificación y análisis de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y de los Establecimientos Públicos Nacionales.

5. Analizar, conjuntamente con las dependencias respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades, a fin de sustentar conceptos sobre asignaciones presupuestales y operaciones de crédito interno y externo.

6. Estudiar, conjuntamente con las dependencias correspondientes y en coordinación con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades respectivas, la programación financiera de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado y proponer las modificaciones

necesarias a fin de que ella se ajuste a las metas macroeconómicas del Gobierno Nacional, al Plan de Inversiones y al Programa de Endeudamiento Externo.

7. Adelantar el seguimiento periódico de la programación financiera señalada en el numeral anterior, informar sobre su cumplimiento y proponer los correctivos que se consideren necesarios.

DIVISION DE FINANCIAMIENTO EXTERNO E INTERNO

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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Financiamiento Externo e Interno:

1. Coordinar, con sujeción a las estrategias y los objetivos macroeconómicos y financieros, la elaboración de Programa de Endeudamiento Externo del Sector Público, el cual debe fijar las metas deseables de contrataciones y de desembolsos de crédito externo, distribuidas por sectores, entidades y proyectos.

2. Adelantar el seguimiento periódico del Programa de Endeudamiento Externo, informar sobre su cumplimiento y proponer los correctivos necesarios.

3. Elaborar estudios sobre la situación y evolución del mercado internacional de capitales y hacer recomendaciones sobre política de contratación de crédito externo.

4. Estudiar las operaciones de crédito interno y externo y el otorgamiento de garantías por parte de la Nación y darles trámite, si fuere el caso, ante el Consejo

Nacional de política Económica y Social-CONPES-.

5. Participar en la elaboración de estudios sobre la deuda externa pública privada, en relación con la capacidad de endeudamiento del país y las políticas de financiamiento externo de entidades crediticias internacionales.

6. Coordinar la evaluación técnica y financiera de las operaciones de crédito externo de la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de una y otras.

7. Analizar, conjuntamente con las dependencias respectivas del Departamento, la situación financiera de las entidades públicas, para conceptuar sobre operaciones de crédito externo e interno.

8. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Jurídica, sobre los contratos que en moneda extranjera celebre la Nación o sus entidades descentralizadas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contratación administrativa.

9. Estudiar y evaluar las políticas y modalidades de la cooperación financiera externa.

10. Participar, conjuntamente con las entidades interesadas, en la discusión de los convenios de cooperación financiera internacional.

11. Preparar, conjuntamente con las dependencias correspondientes, los conceptos que deba emitir el Departamento sobre utilización de los recursos obtenidos mediante la Cooperación Financiera Internacional.

12. Preparar los conceptos que deba emitir el Departamento sobre endeudamiento público interno.

DIVISION DE SEGUIMIENTO DE PROYECTOS

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ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Seguimiento de Proyectos:

1. Elaborar el inventario de los programas y proyectos de inversión pública y mantenerlo actualizado.

2. Diseñar, en coordinación con las demás dependencias del Departamento y las Oficinas de Planeación de los Ministerios y Departamentos Administrativos, los mecanismos que permitan el seguimiento físico y financiero de los proyectos de inversión pública.

3. Preparar los informes que el Departamento deba rendir periódicamente sobre el estado de la ejecución de los planes de inversión públicas.

4. Elaborar y aplicar una metodología para el seguimiento de los proyectos de inversión.

5. Identificar las dificultades que se presenten en la ejecución de los proyectos de inversión y recomendar los correctivos necesarios.

6. Promover y participar en las actividades que realicen otras entidades para procurar el mejoramiento de la labor de seguimiento de la inversión pública.

7. Asesorar a las entidades ejecutoras en el establecimiento de mecanismos para agilizar la ejecución de proyectos de inversión.

DIVISION ESPECIAL DE TARIFAS DE SERVICIOS PUBLICOS

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ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División Especial de Tarifas de Servicios Públicos:

1. Ejercer las funciones de secretaría técnica de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

2. Realizar y coordinar estudios sobre las estructuras de costos de cada uno de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.

3. Promover y realizar estudios sobre la capacidad de pago de los usuarios, la incidencia de las tarifas sobre los costos de producción, los hábitos de consumo y, en general, sobre todos los factores que influyen en la demanda de los servicios públicos.

4. proponer a la Junta Nacional de Tarifas, políticas tarifarias y diseñar mecanismos para la evaluación de tarifas.

5. Establecer procedimientos para la presentación de solicitudes relacionadas con la fijación de tarifas y avaluar dichas solicitudes.

 6. Efectuar, en coordinación con otras dependencias del Departamento, análisis financieros de las empresas y entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de cuyas tarifas se ocupa la Junta Nacional de Tarifas.

7. Preparar los informes que la Junta Nacional de Tarifas deba presentar al COMPES sobre las materias relacionadas con sus funciones.

8. Recopilar, procesar y analizar las estadísticas sobre servicios públicos.

9. Asesorar a las empresas o entidades que prestan servicios públicos en los asuntos relacionados con las competencias de la Junta Nacional de Tarifas.

10. Proponer a la Junta Nacional de Tarifas medidas encaminadas a mejorar la eficiencia administrativa de las empresas y entidades que prestan servicios públicos.

11. Estudiar los procedimientos de facturación y cobro y preparar recomendaciones sobre la materia.

12. Sugerir normas de protección a los usuarios de los servicios públicos.

13. Solicitar a las autoridades competentes las investigaciones sobre violación a las decisiones de la Junta Nacional de Tarifas.

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

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ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA DIRECCION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Dirección de Planificación Territorial:

1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de los estudios relacionados con las Regiones de Planificación, las áreas metropolitanas y los centros urbanos, con el propósito de diseñar políticas, planes y programas que contribuyan a estructurar un sistema urbano-regional equilibrado, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social y las políticas y estrategias del Gobierno Nacional.

2. Estudiar la situación y recursos financieros de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, de las entidades territoriales y de sus organismos descentralizados, con el fin de analizar y evaluar la viabilidad de los programas de inversión que hayan sido recomendados y proponer las soluciones pertinentes.

3. Asesorar a las Regiones de Planificación, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en la organización y funcionamiento de sus Unidades Técnicas y Oficinas de Planeación, a fin de que puedan disponer de los instrumentos técnicos y administrativos indispensables para adelantar eficazmente sus funciones.

4. Analizar la incidencia regional y urbana de los Planes Generales de Inversión y de los proyectos de presupuesto anual de inversión de los sectores central y descentralizado del orden nacional.

5. Coordinar y evaluar, con la participación de las entidades públicas respectivas, las operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo regional y urbano.

6. Promover y preparar, con la colaboración de los organismos y de las entidades públicas correspondientes, los estudios básicos para la elaboración de políticas, planes y programas de carácter especial, en materia

de recursos hídricos, recursos naturales renovables, agua potable, saneamiento, vivienda y, en general, servicios públicos y equipamiento urbano.

7. Canalizar las iniciativas y recomendaciones provenientes de los Consejos Regionales, Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Planeación, así como dirigir y orientar las actividades que desarrollen los Coordinadores Regionales de Planificación, a fin de asegurar la articulación de los distintos niveles de planeación.

8. prestar apoyo al Jefe del Departamento para el ejercicio de la tutela administrativa sobre las Corporaciones Autónomas Regionales.

COORDINADORES REGIONALES DE PLANIFICACION

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ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Los Coordinadores Regionales de Planificación de que trata el artículo 7o. de la Ley 76 de 1985, dependerán del Director General de Planificación Territorial y tendrán las funciones establecidas en el artículo 8o. de la misma ley y las que les asigne el Jefe del Departamento.

DIVISION ESPECIAL DE CORPORACIONES REGIONALES

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ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División Especial de Corporaciones Regionales:

1. Coordinar la elaboración de las políticas generales, planes y programas de las Corporaciones.

2. Procurar la armonización de las políticas, planes y programas de las Corporaciones con los planes regionales y las políticas generales de desarrollo.

3 Evaluar los planes y programas adoptados y sugerir las modificaciones que se estimen convenientes.

4. Asesorar a las Corporaciones en la elaboración de sus proyectos de presupuesto anual.

5. Emitir concepto sobre el proyecto de presupuesto anual de inversiones que las Corporaciones sometan a consideración de la Unidad de Finanzas Públicas.

6. Estudiar y analizar los informes periódicos y ocasionales que presenten las Corporaciones, sobre las actividades desarrolladas, su situación general de la entidad y las medidas adoptadas.

7. Dar concepto sobre los planes y programas que las Corporaciones sometan a la consideración del Departamento Nacional de Planeación.

8. Asesorar al jefe del Departamento y a sus delegados para su actuación en las Juntas o Consejos Directivos de las Corporaciones.

9. Estudiar las solicitudes de aportes financieros especiales del Gobierno y su concordancia con los planes sectoriales de desarrollo.

10. Velar por que los actas División de las Corporaciones se ciñan a las normas legales y estatutarias.

11. Evaluar el funcionamiento de las Corporaciones, con el propósito de recomendar las modificaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones en el campo del desarrollo regional y urbano.

12. Coordinar la acción de las Corporaciones respecto de los fenómenos de urbanización, con el fin de preservar el uso agrícola de las tierras en aquellos centros cuya expansión urbana se considere inconveniente.

UNIDAD DE DESARROLLO REGIONAL

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ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Regional:

1. Promover, elaborar y coordinar los estudios relacionados con las regiones de planificación y las socioeconómicas y contribuir a formular políticas para las mismas, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo.

2. Estudiar la situación y recursos financieros de las entidades territoriales y sus organismos descentralizados, de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional y de las Corporaciones Autónomas Regionales; evaluar y analizar sus necesidades, especialmente en materia de Inversiones públicas y de su financiamiento y recomendar las soluciones pertinentes.

3. Asesorar a los Organismos de las Regiones de Planificación, a las entidades territoriales, a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las demás entidades que intervengan en el desarrollo regional, en la organización y funcionamiento de sus Unidades Técnicas y Oficinas de Planeación, así como prestarles asistencia a fin de que puedan contar con instrumentos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso eficaz de planeación regional.

4. Participar en el proceso conforme al cual se deban analizar las iniciativas y recomendaciones de los Consejos Regionales de Planeación en relación con la elaboración del presupuesto anual de inversiones.

5. Analizar la incidencia regional de los proyectos de presupuesto anual de inversión de los sectores central y descentralizado del orden nacional.

6. Coordinar y evaluar, con la participación de los organismos y entidades públicas respectivas, las operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo regional.

7. Promover, coordinar y adelantar las actividades conducentes a la elaboración de estudios, políticas, planes, programas y proyectos en materia de recursos hídricos y recursos naturales renovables, así como efectuar su seguimiento y evaluación.

DIVISION DE ANALISIS REGIONAL

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ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Análisis Regional:

1. Analizar en forma comparativa los diferentes grados de desarrollo de las distintas Regiones de Planificación y entidades territoriales del país.

2. Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico y las ventajas comparativas de los centros de desarrollo actuales y futuros de las regiones socioeconómicas y de las regiones de planificación del país, con el objeto de formular políticas de desarrollo regional.

3. Proveer los criterios y evaluar el objeto y contenido de los estudios sobre planes y programas de desarrollo regional que adelanten o contraten las Regiones de Planificación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y otras entidades públicas.

4. Asesorar a las Regiones de Planificación en la organización y funcionamiento de sus Unidades Técnicas para que éstas a su vez asistan a las Oficinas de Planeación de las entidades territoriales y demás organismos que intervienen en el desarrollo regional.

5. Promover y preparar metodologías para la programación de los presupuestos de las Regiones de Planificación, de las entidades territoriales y de las Corporaciones Autónomas Regionales.

6. Orientar y asesorar a las Regiones de Planificación, las entidades territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y demás entidades que intervienen en el desarrollo regional, en la elaboración de sus planes de desarrollo y programas de inversión.

7. Canalizar las Iniciativas, propuestas y aspiraciones de carácter regional, provenientes de los Consejos Regionales, Departamentales, Intendenciales y Comisariales, de Planeación, que hayan de tomarse en consideración para ser incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en la definición de políticas y estrategias o en la formulación de programas y proyectos.

DIVISION DE ESTUDIOS ECONOMICOS, FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS

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ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Estudios Económicos, Financieros y Administrativos:

1. Propiciar que las entidades responsables elaboren y mantengan actualizadas las cuentas regionales y la información básica del nivel regional, departamental, intendencial, comisarial y municipal.

2. Establecer los modelos y métodos de análisis económico, financiero y administrativo para las Regiones de Planificación y las entidades territoriales y, con base en ellos, adelantar los análisis respectivos.

3. Preparar, conjuntamente, con las Regiones de Planificación estudios e informes sobre la coyuntura regional.

4. Analizar y evaluar los niveles de inversión pública regional y de las entidades territoriales, según la fuente de origen de los recursos.

5. Analizar y evaluar la asignación y distribución regional y por entidades territoriales del proyecto de presupuesto de inversión nacional, tanto a nivel central como descentralizado.

6. Participar, conjuntamente con otras dependencias del Departamento, en la preparación de las solicitudes de crédito externo para programas sectoriales dirigidos hacia el desarrollo regional y urbano, y establecer los mecanismos necesarios para el manejo y coordinación de dichos recursos, a fin de lograr la eficaz ejecución de los programas que en tal forma se financien.

7. Asesorar a las Regiones de Planificación y a las entidades territoriales en la preparación de solicitudes de crédito externo y evaluar con ellas la ejecución de los programas y proyectos así financiados.

8. Conceptuar, en coordinación con las Divisiones de Análisis Regional y de Análisis Urbano, sobre la creación de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso.

DIVISION DE POLITICA AMBIENTAL

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ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Política Ambiental:

1. Promover, coordinar y preparar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos correspondientes, la elaboración de estudios y diagnósticos globales y específicos sobre los sectores hídricos y de recursos naturales renovables, que sirvan de base para la formulación de políticas en dichos campos.

2. Coordinar y participar en la formulación, promoción, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas en materia de recursos hídricos y recursos naturales renovables.

3. Participar en la definición y cuantificación de los recursos de inversión necesarios para la financiación de los programas y proyectos contemplados en las políticas de recursos hídricos y recursos naturales renovables y en la elaboración de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas de estos sectores.

4. Rendir concepto técnico sobre los modificaciones y adiciones a los presupuestos de inversión de las entidades de los sectores mencionados.

5. Participar, con los organismos y entidades públicos correspondientes en la elaboración de estudios planes y programas sobre integración latinoamericana, regional y subregional relativos a dichos sectores.

6. Orientar y promover la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de inversión para los sectores de recursos hídricos y recursos naturales renovables.

7. Asesorar y participar en la preparación de las instrucciones que deba dar el Departamento a los organismos y entidades públicos en lo relativo a planes, programas y proyectos de inversión.

8. Efectuar el seguimiento de los programas de inversión de las entidades relacionadas con aquellos sectores.

9. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento integral de los sectores de recursos hídricos y recursos naturales renovables.

DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES ESPECIALES

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ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Programas Regionales Especiales:

1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de los estudios básicos para la formulación de políticas del sector del turismo y de programas especiales para el desarrollo regional, así como diseñar, en conjunto con la División de Desarrollo Regional, las políticas respectivas.

2. Promover, elaborar y evaluar los planes y programas regionales especiales de desarrollo e inversión y los referentes al sector del turismo.

3. Vigilar y evaluar la ejecución de las políticas, planes y programas regionales especiales y de turismo acordados, así como el impacto económico y social de los mismos.

4. Asesorar a las oficinas y dependencias encargadas de la ejecución de los programas regionales especiales y de turismo adoptados.

UNIDAD DE DESARROLLO URBANO

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ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Urbano:

1. Recomendar, conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Regional, los instrumentos para formular y aplicar las políticas de desarrollo urbano, a fin de lograr una adecuada distribución de los recursos en el territorio nacional.

2. Proponer las normas e instrumentos para asegurar que los sistemas de financiamiento y las inversiones públicas en los diferentes niveles se adecuen a las políticas nacionales de desarrollo urbano, de vivienda y servicios públicos y a las prioridades de los planes de desarrollo municipal.

3. Promover, coordinar y participar en la elaboración de los estudios necesarios para determinar los centros urbanos e identificar las áreas metropolitanas y precisar su función en el desarrollo del país.

4. Estudiar la situación y recursos financieros de las áreas metropolitanas, municipios y entidades descentralizadas del orden metropolitano o municipal, evaluar y analizar sus necesidades, especialmente en materia de inversiones públicas y de financiamiento,

y recomendar las soluciones pertinentes.

5. Asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y demás entidades públicas que intervienen en el desarrollo urbano, en la organización y funcionamiento de sus Oficinas de Planeación, a fin de que puedan disponer de los instrumentos técnicos y administrativos necesarios para llevar a cabo un proceso eficaz de planeación.

6. Coordinar y evaluar, con la participación de las respectivas entidades públicas, las operaciones de crédito que el Gobierno Nacional realice para el desarrollo urbano.

7. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades públicas correspondientes, los estudios básicos para la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de vivienda y servicios.

8. Sugerir los mecanismos para lograr la coordinación de los organismos y entidades nacionales que tengan funciones y realicen actividades en materia de vivienda, servicios públicos y desarrollo urbano.

DIVISION DE ANALISIS URBANO

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ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Análisis Urbano:

1. Promover y adelantar los estudios necesarios para determinar el potencial económico de los municipios, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas, con el objeto de fijar políticas adecuadas para el desarrollo municipal y urbano.

2. Proveer los criterios para la elaboración de planes de desarrollo para los municipios, asociaciones de municipios y áreas metropolitanas y evaluar su objeto y contenido.

3. Sugerir las medidas que deban tomarse para que los municipios y áreas metropolitanas adelanten el proceso de planeación en los aspectos social, económico, físico y administrativo, teniendo en cuenta la necesaria integración entre las áreas rurales y urbanas.

4. Recomendar políticas generales para programas de renovación urbana y tratamiento de zonas marginales y establecer mecanismos de coordinación y evaluación de las mismas.

5. Establecer criterios para asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de municipios y demás entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la organización y funcionamiento de sus Oficinas de Planeación.

6. Promover y preparar metodologías para la programación de los presupuestos municipales y de las áreas metropolitanas y prestar asesoría para su ejecución.

7. Orientar y asesorar a las áreas metropolitanas, municipios y asociaciones de municipios y demás entidades que intervienen en el desarrollo urbano, en la elaboración de sus planes de desarrollo y programas de inversión.

DIVISION DE EQUIPAMIENTO URBANO

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ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Equipamiento Urbano:

1. Promover, coordinar y participar en la elaboración de estudios básicos para la formulación de la política y los planes del Gobierno Nacional en materia de vivienda, agua potable, saneamiento y, en general, de equipamiento y de servicios públicos básicos, y evaluar la marcha de dichos programas.

2. Establecer criterios para la localización y selección de la inversión publica en servicios y obras públicas municipales y urbanas.

3. Participar en la elaboración y evaluación del presupuesto de inversión de las entidades públicas que tengan competencia en materia de agua potable, saneamiento y vivienda.

4. Colaborar con las entidades públicas del orden departamental y municipal en la elaboración de planes y programas en materia de agua potable, saneamiento, vivienda y equipamiento urbano.

5. Preparar las normas e instrucciones que deba prescribir el Departamento a las oficinas de Planeación de las entidades nacionales y demás organismos del ramo para la preparación y presentación de los planes, programas y proyectos en materia de agua potable, saneamiento, vivienda y equipamiento urbano.

6. Evaluar periódicamente la ejecución y cumplimiento de las políticas, planes y programas respectivos, en estrecha coordinación con los organismos y entidades pertinentes, de los diferentes niveles administrativos.

7. Promover, evaluar y supervisar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera e institucional de inversiones públicas en materia de agua Potable y saneamiento ambiental.

8. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y modificaciones al presupuesto de inversión, relacionadas con la provisión de agua potable y el saneamiento ambiental.

9. Promover y realizar estudios, en coordinación con las entidades del sector en todos los niveles, y sugerir procedimientos necesarios para llevar a cabo los ajustes institucionales que se requieran.

10. Desarrollar métodos de seguimiento y evaluación que permitan proponer ajustes a la política nacional de desarrollo urbano y vivienda.

11. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento en materia de agua potable y saneamiento ambiental.

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

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ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Social:

1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre la gestión y modernización del Estado, la educación, la planificación del recurso humano para el mercado de trabajo, la justicia, la seguridad ciudadana, la salud, la nutrición y la seguridad social, los cuales habrán de desarrollarse poniendo especial énfasis en la participación comunitaria y en la protección de grupos de población más desprotegidos.

2. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo social con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales, especialmente en materias de población, salud, educación, cultura y desarrollo científico y tecnológico.

3. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector social y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar

la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

4. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.   

5. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.

6. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos sociales.

7. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas sociales.

 8. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector.

DIVISION DE EDUCACION

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ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Educación:

1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el sector educativo, es decir, en el campo de la educación formal y no formal, del desarrollo científico y tecnológico, de la cultura y de la juventud, la recreación y el deporte.

2. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en el sector educativo.

3. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector educativo, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

4. Asesorar a las oficinas de planeación de los organismos y entidades del sector educativo en su organización y funcionamiento, en la elaboración de sus

programas, presupuestos y proyectos específicos.

5. Participar en la planeación de los programas educativos de transferencia y de divulgación que desarrollen las entidades del sector educativo y de otros sectores.

6. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector educativo.

7. Promover la organización de un sistema de indicadores socio-económicos y académicos del sector.

DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

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ARTÍCULO 49. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Seguridad Social y Salud:

1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el campo de la salud, la nutrición y la seguridad social.

2. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad social.

3. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad Social, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

4. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores de la salud, la nutrición y la seguridad social en su organización y funcionamiento, en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

DIVISION DE EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS

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ARTÍCULO 50. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Empleo y Recursos Humanos:

1. Diseñar un sistema de planificación del mercado de trabajo y de los recursos humanos y realizar los estudios que sirvan de base para la  formulación de las políticas orientadas a la formación, utilización y readaptación de los recursos humanos para el mercado de trabajo.

2. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en los sectores de la formación de los recursos humanos para el mercado laboral.

3. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, los estudios que sirvan de base para modificar y adecuar la legislación laboral y de seguridad social.

4. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades de los sectores del trabajo y seguridad social, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

5. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades de los sectores del trabajo y la seguridad social en su organización y funcionamiento y en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

6. Diseñar y promover estrategias sectoriales y regionales en coordinación con las entidades y dependencias pertinentes, para enfrentar los desajustes coyunturales del mercado laboral.

DIVISION DE GESTION Y MODERNIZACION DEL ESTADO

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ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Gestión y Modernización del Estado:

1. Realizar, promover y coordinar los estudios requeridos para la formulación de políticas, planes y programas dirigidos a la racionalización y modernización de la organización estatal.

2. Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones sobre las formas de administración y prestación de los servicios estatales.

3. Promover y participar en la elaboración de un sistema de indicadores de eficacia de la acción del Estado.

DIVISION DE POBLACION

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ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Población:

1. Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas de población.

2. Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, Programas y actividades en el sector de la población.

3. Promover estudios y coordinar programas y actividades dirigidos a la atención de grupos especiales de población.

4. Promover y participar en la elaboración de un sistema de indicadores sobre población, familia y grupos especiales.

5. Colaborar en la elaboración de las proyecciones de población a nivel nacional, departamental y municipal y asesorar los organismos pertinentes en la elaboración y ejecución de los planes y programas de desarrollo en materia de población.

6. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector población, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

7. Asesorar a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector, en su organización y funcionamiento y en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y ENERGIA

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ARTÍCULO 53. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Dirección General de Infraestructura y Energía:

1. Preparar, conjuntamente con los Ministerios de Obras Públicas y Transporte, de Comunicaciones y de Minas y Energía, y con las entidades descentralizadas correspondientes, los planes de desarrollo de los sectores de transportes, comunicaciones y minas y energía.

2. Adelantar y promover los estudios necesarios para coordinar, dirigir y participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía.

3. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades públicas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía, en estrecha coordinación con las Oficinas de Planeación de los respectivos ministerios.

4. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de transporte, comunicaciones y minas y energía, tanto desde el punto de vista técnico como financiero.

5. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento energético y minero y de evaluación del impacto del sector a nivel macroeconómico.

6. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de proyectos y programas del sector de obras públicas, comunicaciones y minas y energía.

DIVISION DE ENERGIA ELECTRICA

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ARTÍCULO 54. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Energía Eléctrica:

1. Promover y desarrollar los estudios básicos para la formulación de políticas en materia de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

2. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del DNP y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía e Interconexión Eléctrica S. A., los planes de mediano y largo plazo de la expansión de generación y transmisión de energía eléctrica en lo relativo a la oferta, la demanda y las implicaciones económicas y financieras.

3. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector eléctrico.

4. Preparar y revisar anualmente, para su presentación al CNPES, los planes de inversión y financiamiento de mediano y largo plazo de las entidades y empresas del sector eléctrico.

5. Participar en la evaluación del impacto que, a nivel macroeconómicos, tiene el desarrollo de las programas de inversión del sector eléctrico.

6. Preparar, conjuntamente con las entidades pertinentes para su presentación al CONPES, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de inversión y financiamiento de las entidades del sector eléctrico.

7. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas del sector eléctrico.

8. Colaborar en los estudios de tarifas de energía eléctrica.

9. Promover y evaluar estudios de prefactibilidad

y factibilidad de inversión en el sector de energía eléctrica.

10. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y adiciones y modificaciones al Presupuesto de inversión del sector de energía eléctrica.

 11. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento del sector de energía eléctrica en coordinación con la Dirección General de Programación Macroeconómica.

DIVISION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

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ARTÍCULO 55. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Recursos Naturales no Renovables:

1. Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación, importación, refinación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos.

2. Promover y desarrollar estudios básicos para la formulación de políticas en materia de exploración, explotación, producción, exportación e importación de carbón y demás minerales, así como en materia de investigación en el campo nuclear.

3. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de

Ecopetrol, los planes de exploración, explotación, producción, consumo, transporte, refinación, exportación e importación de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, en sus aspectos técnicos y financieros.

4. Revisar periódicamente, en coordinación con otras dependencias del Departamento y con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de Carbocol, los planes de exploración, explotación, consumo, sustitución, exportación e importación de carbón, en el mediano y largo plazo, tanto en sus aspectos técnicos, económicos y financieros.

5. Revisar periódicamente en coordinación con las Oficinas de Planeación del Ministerio de Minas y Energía y de las demás entidades del sector los planes y programas de mediano y largo plazo, de exploración, explotación de los minerales distintos al carbón y su desarrollo y sugerir los ajustes que considere convenientes.

6. Preparar y revisar anualmente para su presentación al CONPES, los planes de mediano y largo plazo de inversión y funcionamiento de los sectores de carbón e hidrocarburos.

7. Participar en la evaluación del impacto que, a nivel macroeconómico, tiene el desarrollo de las políticas de los sectores de hidrocarburos y minería.

8. Preparar, para su presentación al CONPES, el presupuesto de ingresos, inversión y financiamiento de las entidades de los sectores de hidrocarburos y minería.

9. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas, planes y programas de los sectores de hidrocarburos, carbón y minería en general.

10. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversión y preinversión en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.

11. Intervenir en los estudios para la formulación y establecimiento de políticas de precios del petróleo producido en el país y de los combustibles de consumo nacional.

12. Promover y participar en la formulación de políticas de apoyo a la pequeña y mediana minería.

13. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector minero.

14. Colaborar en la evaluación de proyectos de explotación de carbón a través de entidades públicas o privadas distintas a Carbocol.

15. Participar en la preparación de los conceptos que debe emitir el DNP sobre solicitudes de asistencia técnica, inversión extranjera, crédito externo e interno en los sectores de hidrocarburos, carbón y minería.

16. Promover, desarrollar y aplicar metodologías de planeamiento para los sectores de hidrocarburos, carbón y minería, en coordinación con la Dirección General de Programación Macroeconómica.

17. Participar en la elaboración y evaluación de estudios de sustitución de combustibles líquidos y del carbón.

DIVISION DE TRANSPORTE

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ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Transporte:

1. Desarrollar y promover, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y las Entidades del Sector, los estudios básicos para la formulación de políticas y para la definición de proyectos de inversión.

2. Contribuir a la formulación de políticas orientadas a elevar la eficiencia en la prestación del servicio de transporte en sus diferentes modalidades.

3. Estudiar, analizar y proponer esquemas relacionados con la organización institucional del sector y los ajustes que se requieran.

4. Participar, en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.

5. Evaluar los estudios de factibilidad de los proyectos de inversión en el sector.

6. Efectuar el seguimiento de los programas de inversión de las diferentes entidades del sector.

7. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito externo e interno y modificaciones del presupuesto de inversión.

8. Recomendar a las autoridades municipales metodologías de planeación del transporte urbano y prestarles asesoría en dicha planificación.

DIVISION DE COMUNICACIONES E INFORMATICA

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ARTÍCULO 57. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Comunicaciones e Informática:

1. Promover y coordinar los estudios básicos para la formulación de las políticas, planes y programas en materia de comunicación e informática.

2. Preparar las instrucciones que deba impartir el Departamento a las Oficinas de Planeación de los ministerios y departamentos administrativos para la elaboración de sus planes, programas y proyectos que a dichos organismos corresponda.

3. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de los organismos y entidades públicas del sector de las comunicaciones y la informática.

4. Promover los estudios necesarios para la evaluación de los programas del sector y preparar informes sobre su ejecución.

5. Colaborar en la realización de los estudios sobre tarifas en el sector de las comunicaciones.

6. Promover y evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en el sector de las comunicaciones y la informática.

7. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre las solicitudes de asistencia técnica, crédito interno y externo, presupuesto y sus modificaciones y adiciones, en el sector de las comunicaciones y la informática.

8. Promover y participar en la elaboración de estudios necesarios para la formulación de políticas sobre adquisición y utilización de equipos para las comunicaciones e informática.

DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SECTORIAL

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ARTÍCULO 58. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Sectorial:

1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicas pertinentes, los estudios de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola.

2. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del desarrollo industrial, comercio externo e interno, inversión extranjera y desarrollo agrícola y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

3. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicas correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo industrial, comercio interno y externo, inversión extranjera y desarrollo agrícola, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales.

4. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos del sector sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos y preparación de proyectos específicos.

5. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector.

6. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas relacionadas con el sector.

8. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.

9. Rendir conceptos sobre las solicitudes de autorización de inversión extranjera que se presenten al Departamento.

UNIDAD DE DESARROLLO AGRICOLA

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ARTÍCULO 59. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Agrícola:

1. Promover, Preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos del

sector agropecuario y participar en su formulación.

2. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos del sector agropecuario y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

3. Promover y preparar, en colaboración con los organismos y entidades públicos correspondientes, los estudios sobre integración de programas de desarrollo agropecuario, con los de otros países miembros de organizaciones regionales o subregionales.

4. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector agropecuario sobre su organización y funcionamiento, elaboración de programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.

5. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector agropecuario.

6. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector.

7. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas en el campo agropecuario.

8. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.

9. Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE PRODUCCION AGRARIA

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ARTÍCULO 60. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Producción Agraria:

1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la producción agraria.

2. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de producción agraria, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sector agrícola.

3. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades respectivos.

4. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.

5. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

DIVISION DE COMERCIALIZACION AGROPECUARIA

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ARTÍCULO 61. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Comercialización Agropecuaria:

1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la comercialización agropecuaria.

2. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de comercialización agropecuaria, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub–sector de la comercialización de los productos agrícolas y pecuarios.

3. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades respectivos.

4. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.

5. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

DIVISION DE PRODUCCION FORESTAL Y PESQUERA

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ARTÍCULO 62. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Producción Forestal y Pesquera:

1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad en relación con la producción forestal y pesquera.

2. Colaborar en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos en materia de producción forestal y pesquera, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas del sub–sector de la producción forestal y pesquera.

3. Formular, bajo la dirección del Jefe de la Unidad, recomendaciones sobre organización y funcionamiento de los organismos y entidades del sub–sector.

 4. Adelantar las actividades necesarias para identificar fuentes de recursos y su cuantificación, para efectos de la financiación de dichos organismos y entidades.

 5. Participar en la elaboración de los conceptos técnicos sobre las solicitudes de autorización de inversión de capitales que deba emitir la Unidad.

UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL

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ARTÍCULO 63. FUNCIONES DE LA UNIDAD. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la Unidad de Desarrollo Industrial:

1. Promover, preparar y coordinar, con la colaboración de los organismos y entidades públicos pertinentes, los estudios de base requeridos para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos sobre el sector industrial, y participar en su formulación.

2. Evaluar el desarrollo de los programas generales y específicos de desarrollo industrial y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios. Promover y cuantificar la utilización, por parte de las entidades pertinentes, de los recursos de los programas de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

3. Colaborar en la preparación de normas que deba prescribir el Departamento Nacional de Planeación a las Oficinas de Planeación de los organismos y entidades del sector industrial sobre su organización y funcionamiento en la elaboración de programas y presupuestos, y preparación de proyectos específicos.

4. Promover y preparar, en coordinación con los organismos y entidades públicos correspondientes, los estudios sobre acuerdos de complementación o programas sectoriales de desarrollo industrial en cumplimiento de los acuerdos de integración regional o subregional.

5. Estudiar el impacto que, sobre la actividad industrial, tengan las políticas macroeconómicas, y los planes y programas del Gobierno en otros sectores.

6. Participar en la elaboración del presupuesto de inversión de las entidades del sector industrial.

7. Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector industrial.

8. Promover la organización de un sistema de indicadores, que permita evaluar periódicamente el estado y avance de las políticas en el campo industrial.

9. Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento y obtención de fuentes de recursos para las entidades del sector.

10. Colaborar con la Dirección General de Desarrollo Social en el estudio de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE ESTUDIOS INDUSTRIALES

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ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Estudios Industriales:

1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones, trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.

2.Promover y preparar los estudios necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos del sector, y en la preparación y modificación de los presupuestos anuales de inversión de las entidades públicas respectivas.

3. Estudiar y evaluar estrategias y programas de desarrollo industrial.

4. Promover y preparar estudios relacionados con la diversificación y modernización industrial.

5. Promover y preparar estudios sobre la organización y estructura industrial y proponer acciones en ese campo.

6. Colaborar en el diseño y evaluación de políticas de desarrollo tecnológico y científico.

DIVISION DE PROYECTOS Y FINANCIAMIENTO INDUSTRIAL

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ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LA DIVISION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División de Proyectos y Financiamiento Industrial:

1. Elaborar y proporcionar los estudios, dictámenes, conceptos, opiniones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.

2. Promover y preparar análisis y evaluaciones de proyectos industriales considerados estratégicos para el desarrollo socioeconómico del país o de aquellos en que tenga participación el Estado.

3. Proponer políticas relacionadas con los aspectos empresariales y financieros del sector industrial y hacerles seguimiento.

4. Estudiar y evaluar los estudios de preinversión en el sector industrial y colaborar con FONADE en la identificación y orientación de los estudios.

5. Participar en la elaboración de los conceptos que deba emitir el Departamento sobre solicitudes de asistencia técnica y crédito externo e interno relacionados en el sector industrial.

6. Participar en la formulación de criterios y en la elaboración de conceptos relacionados con la inversión de capitales.

DIVISION ESPECIAL DE COMERCIO EXTERNO E INTERNO

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ARTÍCULO 66. FUNCIONES DE LA DIVISION ESPECIAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones principales de la División Especial de Comercio Externo e Interno:

1. Realizar las investigaciones y estudios que requiera el Departamento Nacional de Planeación para la definición de las políticas de comercio externo e interno.

2. Analizar la política de comercio exterior del país y preparar las propuestas respectivas que tengan en cuenta su impacto sobre el sector productivo.

3. Adelantar y promover estudios para el diseño y manejo de la política arancelaria del país y de la política de importaciones y recomendar criterios y parámetros sobre protección a la producción nacional.

4. Realizar y promover estudios para el diseño y manejo de la política de promoción y desarrollo de exportaciones y recomendar criterios sobre dichas materias.

5. Realizar y promover estudios para el diseño de sistemas especiales de intercambio comercial y de mecanismos que respondan las fluctuaciones de los mercados internacionales y a las prácticas comerciales de otros países.

6. Promover y preparar, con la colaboración de las entidades y organismos públicos correspondientes los estudios que sirvan de base para el cumplimiento de los acuerdos de integración regional y subregional.

7. Evaluar el desarrollo de los acuerdos de integración regional y subregional y proponer los ajustes necesarios.

8. Promover y participar en la evaluación de los estudios de factibilidad de inversiones relacionadas con la integración económica.

9. Estudiar el desempeño del comercio interno y su relación con el resto de la economía.

DIVISION ESPECIAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

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ARTÍCULO 67. FUNCIONES DE LA DIVISION ESPECIAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Son funciones de la División Especial de Inversiones Extranjeras:

1. Estudiar, evaluar y conceptuar sobre las solicitudes que, conforme a la legislación que rige la materia, se deban someter a consideración del Departamento para realizar inversiones de capital extranjero en el país o de capital colombiano en el exterior, o para cambiar el titular o la destinación de las mismas.

2. Hacer un seguimiento permanente de las inversiones extranjeras en el país y de las colombianas en el exterior y presentar las recomendaciones necesarias para su adecuado control.

3. Establecer y mantener actualizado un sistema estadístico de las inversiones extranjeras efectuadas en el país y de las inversiones colombianas en el exterior.

4. Desarrollar actividades encaminadas a incentivar la inversión de capitales extranjeros en el país, sin perjuicio de las que en el mismo sentido cumplan otros organismos o entidades.

5. Promover y adelantar estudios encaminados a establecer mecanismos de promoción y atracción de las inversiones de capital extranjero que permitan o faciliten el desarrollo económico y social del país.

6. Identificar, seleccionar, sistematizar y promover entre potenciales inversionistas extranjeros y nacionales, proyectos nacionales de establecimiento o ensanche de empresas.

7. Buscar medios de identificación de eventuales inversionistas extranjeros, con el fin de vincularlos al país.

8. Elaborar e impulsar la realización de documentos orientados a la promoción de inversión de capital extranjero y nacional.

9. Promover y organizar reuniones y eventos que permitan la participación de empresarios e inversionistas locales y extranjeros, con miras a facilitar la realización de negociaciones entre ellos, sobre proyectos de establecimiento o ensanche de empresas en el país.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTÍCULO 68. GRUPO DE ESTUDIOS ESPECIALES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> A fin de conservar el alto nivel de rendimiento, formación y capacitación de su personal, el Departamento Nacional de Planeación podrá continuar pagando, conforme al contrato celebrado entre la Nación y el Banco de la República, las asignaciones del número de funcionarios que determine el Jefe del Departamento, con cargo a los recursos del Grupo de Estudios Especiales, con sujeción a las escalas de remuneración establecidas en el Decreto 80 de 1986 y en las normas que lo modifiquen o complementen.

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ARTÍCULO 69. GRUPOS ESPECIALES DE TRABAJO. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Jefe del Departamento podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias del organismo e indicar la persona que dirija y coordine sus actividades.

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ARTÍCULO 70. CONFORMACION DE LAS SECCIONES DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Formarán parte de las Secciones de la División Administrativa los grupos de almacén, publicaciones, dibujo, mantenimiento, correspondencia, aseo y cafetería.

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ARTÍCULO 71. MANUAL DE FUNCIONES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> En consideración a la naturaleza especial de las labores del Departamento y para asegurar su adecuado desempeño, el Jefe del Organismo expedirá el Manual de que trata el artículo 69 del Decreto 1046 de 1978, en forma tal que las funciones y requisitos se contemplen de manera amplia y flexible.

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ARTÍCULO 72. NOMENCLATURA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Para adoptar la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, se tendrán en cuenta, para los efectos de nomenclatura y clasificación de empleos, las denominaciones y expresiones que para la estructura organización del Departamento utiliza el presente Decreto.

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ARTÍCULO 73. EFECTOS DE LA REORGANIZACION. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> En razón de las implicaciones de orden administrativo y presupuestal de la reorganización dispuesta por el presente Decreto, no se aplicarán al Departamento Nacional de Planeación las disposiciones especiales transitorias relativas al gasto público.

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ARTÍCULO 74. OPERACIONES PRESUPUESTALES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados y adiciones presupuestales que se requieran para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 75. PLANTA DE PERSONAL. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Mientras se establece la nueva planta de personal, continuará vigente la actual composición del Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 76. CONPES. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> El presente Decreto deja vigente en todas sus partes el Capítulo I del Decreto 0627 de 1974, relativo a la organización y funciones de Concejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-.

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ARTÍCULO 77. EFECTOS Y VIGENCIA. <Derogado por el artículo 90 del Decreto 2410 de 1989> Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, este Decreto deroga todas las demás disposiciones del Decreto 0627 de 1974 y otras normas en cuanto le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.

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