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DECRETO 3140 DE 1984
(diciembre 28)
Diario oficial No 36.821, de 28 de diciembre de 1984
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
por el cual se incrementan las tarifas del impuesto de timbre
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50 de 1984, a partir del 1 de enero de 1985, las tarifas de impuesto de timbre de que tratan los artículos 14 de la Ley 2 de 1976 y 55 de la Ley 09 de 1983, serán los siguientes:
1.- Los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten, en el país, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, tendrán una tarifa de cuarenta y cinco centavos ($0.45) por cada cien pesos ($100.00) o fracción, sobre su cuantía, los de cuantía indeterminada, setecientos cincuenta pesos ($750.00).
Se exceptúan de la tarifa anterior los siguientes instrumentos pagarán las sumas especificadas en cada caso.
a) Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($300.00)
b) Los cheques que deban pagarse en Colombia: veinte centavos ($0.20) por cada uno.
c) Las cesiones de derecho que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, setenta y cinco centavos ($0.75) por cada cien pesos ($100.00) o fracción de su valor.
Si el valor es indeterminado, setecientos cincuenta pesos ($750.00). En estos caso, el impuesto se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de cesión.
d) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince pesos ($15.00) por cada uno.
e) Los bonos nominativos: el uno y medio por ciento (1.5%) del valor nominal,; al portador, el tres por ciento (3%) sobre el valor nominal.
f) Las acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, no inscritas en bolsa de valores: el siete y medio por mil (75%), sobre el valor nominal de los títulos.
Cuando las acciones sean al portador el tres por ciento (3%) sobre el valor nominal.
g) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito causan el impuesto al seis por mil (6%) por una sola vez, sobre el valor de la comisión recibida por el establecimiento de crédito garante.
h) La cesión o el endoso de las acciones nominativas no inscritas en bolsas de valores el siete y medio por mil (7.5%) sobre el valor que fije la Dirección General de Impuestos Nacionales, con base en los datos que le suministre la Superintendencia de Sociedades.
2. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, un mil quinientos pesos ($1.500.00)
3. Las cartas de naturalización, treinta mil pesos ($30.000)
4. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país: seiscientos pesos ($600.00). Las revalidaciones: ciento cincuenta pesos ($150.00)
5. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por agentes diplomáticos o consulares colombianos: noventa pesos ($90.00). Las revalidaciones, quince pesos ($15.00)
6. Los documentos de viaje que se expidan a favor de extranjeros residentes en Colombia, nacionales de países que no tengan presentación diplomática o consular en el país, a los apátridas, a los refugiados y a aquellos otros extranjeros que pos cualesquiera otros motivos, a juicio del Gobierno, están imposibilitados para obtener el respectivo pasaporte de su país de origen, trescientos pesos ($300.00). Las revalidaciones: sesenta pesos ($60.00) por cada año.
7. Las copias, extractos y certificados que expidan los funcionarios oficiales, incluidos los expedidos por notarios, quince pesos ($15.00) por cada hoja. El mismo impuesto pagará toda certificación expedida en el exterior, por funcionarios diplomáticos o consulares colombianos. Las copias y certificaciones que expidan los funcionarios del sector educativo, seis pesos ($6.00)
8. Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público por impuestos o contribuciones: treinta pesos ($30.00) cada uno; si el certificado se expide conjuntamente para varias personas: treinta pesos ($30.00) por cada una de ellas.
9. Las traducciones oficiales, noventa pesos ($90.00) por cada hoja
10. La autenticación de publicaciones oficiales, cuarenta y cinco pesos ($45.00)
11. La autenticación de firmas que se efectúen dentro del país, por personas con carácter oficial, o asimilada a ésta, quince pesos ($15.00) por cada persona cuya firma se autentique.
La autenticación de certificados de estudios que expidan los establecimientos de enseñanza: seis pesos ($6.00).
La autenticación por Cónsules colombianos: quince pesos ($15.00) por cada persona cuya firma se autentique.
12. El reconocimiento de firmas dentro del país, ante persona con carácter oficial, quince pesos ($15.00), por cada persona cuya firma se reconozca.
El mismo impuesto se pagará por reconocimiento de firma ante cónsules colombianos, por cada persona cuya firma se reconozca.
13. Los permisos de explotación de metales preciosos, de aluvión, un mil quinientos pesos ($1500.00)
14. Las concesiones de yacimientos, así:
a) Las petrolíferas, treinta mil pesos ($30.000.00)
b). Las de minerales radiactivos, seis mil pesos ($6.000.00)
c) Otras concesiones, tres mil pesos ($3.000.00)
La prórroga de cualquiera de estas concesiones, el setenta cinco por ciento (75%) del valor inicialmente pagado.
Las concesiones de explotación de bosques naturales en terrenos baldíos, nueve pesos ($9.00) por hectárea; la prórroga de estas concesiones, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor inicial.
15. Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, veintitrés pesos ($23.00) por hectárea
16. Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00)
17. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Colombiana de Minas, tres mil pesos ($3.000.00)
18. Las concesiones de fuerza hidráulica, cuatro mil quinientos pesos ($4.500.00); las renovaciones, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00)
19. Las concesiones de aguas, por cada litro por segundo, seis pesos ($6.00)
20. Las solicitudes de patentes de inversión, de registro de marcas de productos y de servicios, de dibujos y de modelos industriales, de depósitos de nombres comerciales o de enseñas, novecientos pesos ($900.00)
21. Los títulos de patentes de inversión, nueve mil pesos ($9.000.00); sus prórrogas, doce mil pesos ($12.000.00) y sus traspasos, seis mil pesos ($6.000.00)
22. Los títulos o certificados de registro de marcas de productos y de servicios, dibujos y modelos industriales, depósitos de nombres comerciales o de enseñas, tres mil pesos ($3.000.00); sus renovaciones, prórrogas, traspasos y cambios de nombres tres mil setecientos cincuenta pesos ($3.750.00)
23. Las patentes de embarcaciones fluviales o marítimas, nueve pesos ($9.00) por tonelada de capacidad transportadora.
24. Las matrículas de naves aéreas, ciento veinte pesos ($120.00) por cada mil kilogramos de peso bruto máximo de operación al nivel del mar.
25. Las licencias para portar armas de fuego, seiscientos pesos ($600.00); las renovaciones, trescientos pesos ($300.00)
26. Las licencias para comerciar en municiones y explosivos, cuatro mil quinientos pesos ($4.500.00); las renovaciones, mil quinientos pesos ($1.500.00)
27. El registro de productos, cuando estos requieran dicha formalidad para su venta al público, dos mil doscientos cincuenta pesos ($2.250.00)
28. Cada reconocimiento de personería jurídica, un mil quinientos pesos ($1.500.00)
29. Las actas de posesión de funcionarios particulares que deban extenderse ante alguna entidad de derecho público, el tres por ciento (3%) sobre el valor del sueldo fijo mensual, si éste no excede de cuatro mil pesos ($4.000.00), o el nueve por ciento (9%) si sobrepasa esa cantidad.
Si el sueldo es eventual o pagadero proporcionalmente a la actividad, noventa pesos ($90.00); si es mixto, o sea que participa del fijo y del eventual, el tres por ciento (3%) y noventa pesos ($90.00) más cuando el sueldo fijo no pase de cuatro mil pesos ($4.000.00) y el nueve por ciento (9%) sobre el sueldo fijo y noventa pesos ($90.00) más, cuando dicho sueldo pase de cuatro mil pesos ($4.000.00)
Las posesiones de funcionarios nombrados en interinidad, pagarán el mismo impuesto que las posesiones en propiedad.
30. El original de cada factura consular, quince pesos ($15.00)
31. Cada copia extra de facturas consulares, seis pesos ($6.00)
32. La presentación de facturas comerciales ante las autoridades aduaneras, cuando no se presente como anexo de las consulares y el requisito de la presentación sea necesario, tres por ciento (3%) por valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
33. Los manifiestos que se presenten a las oficinas de correos, que amparen bienes sujetos al pago de derechos de importación, por cada hoja principal, treinta pesos ($30.00) por cada hoja principal
34. La matriz de las escrituras públicas, trescientos pesos ($300.00)
35. Los libros que se inscriban en el registro mercantil, sea o no obligatoria dicha inscripción, un peso ($1.00) por cada hoja.
36. Los memoriales a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, ciento cincuenta pesos ($150.00)
37. Las solicitudes de señalamiento de precios comerciales y de tarifas únicas que se dirijan al Consejo Nacional de Política Aduanera, setenta y cinco centavos ($0.75) por cada cien pesos ($100.00) de valor que implique la solicitud.
38. Las solicitudes al gobierno que requieran concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera, tres mil pesos ($3.000.00)
39. Las visas expedidas, así:
a) La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$45) o su equivalente en otras monedas
b) La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75) o su equivalente en otras monedas
c) La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120) o su equivalente en otras monedas
d) La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225) o su equivalente en otras monedas
e) La visa residente, doscientos veinticinco dólares (US$225) o su equivalente en otras monedas
f) La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120) o su equivalente en otras monedas
g) La visa estudiante, treinta dólares (US$30) o su equivalente en otras monedas
h) La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30) o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, e interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
i) Las visas de tránsito, quince dólares (US$15) o su equivalente en otras monedas
j) Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 del artículo 55 de la Ley 9 de 1983, setenta y cinco dólares (US$75) o su equivalente en otras monedas.
ARTÍCULO 2. Las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos y sobre legalización de la factura consular seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 3138 de 1984 y 60 de la Ley 9 de 1983.
ARTÍCULO 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11 de 1983, el impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2 de 1976 y en las normas que la adicionan y complementan, se incrementará en un cinco por ciento (5%) con destino a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.
Las fracciones de pesos que resulten de aplicar el presente artículo se despreciarán si fueren inferiores a cincuenta centavos ($0.50), y se aproximarán al peso si fueren iguales o superiores a esta suma.
El aumento previsto en este artículo no se aplicará a las tarifas del impuesto de timbre sobre vehículos automotores.
ARTÍCULO 4. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
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