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DECRETO 2884 DE 2008
(agosto 6)
Diario Oficial No. 47.073 de 6 de agosto de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 1o. SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES. Organízase el Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares, relacionadas con la política exterior y las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, organismos, comisiones intersectoriales, consejos, grupos y entidades privadas y estatales de todos los niveles, que intervengan de cualquier modo en la formulación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales tendrá como objetivo coordinar las actividades de las entidades estatales, del sector privado y la sociedad civil vinculadas con la política exterior y las relaciones internacionales, con la finalidad de generar una visión transversal eficiente y de largo plazo.
ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN GENERAL, COORDINACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA. El Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales será dirigido por el Presidente de la República, con el apoyo del Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales.
CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 5o. CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales, servirá como órgano de coordinación al interior del Gobierno Nacional y entre este y las otras Ramas del Poder Público, las entidades territoriales, los organismos autónomos, el sector privado y la sociedad civil en temas relacionados con la política exterior y las relaciones internacionales.
ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales actuará bajo la dirección del Presidente de la República y estará integrado por el Vicepresidente de la República y los Ministros del Despacho.
PARÁGRAFO 1o. Por decisión del Ministro de Relaciones Exteriores se podrá invitar a las sesiones del Consejo, de manera permanente o transitoria, a los representantes de entidades estatales de cualquier nivel, del sector privado, de la academia o de la sociedad civil.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES. Por convocatoria del Presidente de la República, el Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año al interior del Consejo de Ministros y, de manera extraordinaria, con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES. El Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales ejercerá las siguientes funciones:
1. Apoyar al Presidente de la República y al Ministro de Relaciones Exteriores en la orientación de los lineamientos de la política exterior, en concordancia con los planes de desarrollo, las políticas públicas sectoriales, los instrumentos normativos internacionales emanados de tratados, convenios o acuerdos de carácter bilateral o multilateral y los lineamientos de los organismos multilaterales.
2. Coordinar la formulación, implementación y evaluación de la política exterior con los diferentes organismos y entidades estatales.
3. Coordinar el estudio y aprobación de los documentos en materia de política exterior.
4. Apoyar la implementación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades estatales relacionadas con la política exterior.
5. Formular e implementar, previa recomendación del Ministro de Relaciones Exteriores, los indicadores de medición y seguimiento a la Política Exterior que se incorporarán en el Sigob.
6. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos del Consejo.
7. Adoptar su propio reglamento.
8. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior y Relaciones Internacionales.
GRUPO NO GUBERNAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 9o. GRUPO NO GUBERNAMENTAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. Habrá un Grupo no Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales, el cual servirá de instancia para la coordinación entre el Gobierno Nacional, el sector privado, la academia y la sociedad civil en temas vinculados con las relaciones internacionales y la promoción de los intereses del país en el exterior.
PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores señalará la composición y funciones del Grupo a que hace mención este artículo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
CARLA LILIANA HENAO CARMONA.
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