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ARTICULO 140. VIGENCIA. Este Decreto regirá a partir del 1o. de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, a 29 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

El Viceministro de Vivienda. Desarrollo Urbano y Agua Potable,

encargado de las funciones del Ministro de Desarrollo Económico.

DARIO LONDOÑO.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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