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DECRETO 2539 DE 2005
(julio 22)
Diario Oficial No. 45.980 de 25 de julio de 2005
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 19 de la Ley 909 de 2004 y en los artículos 5º y 13 de los Decretos 770 de 2005 y 785 de 2005,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> El presente decreto determina las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades a las cual es se aplica los decretos- ley 770 y 785 de 2005.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
ARTÍCULO 3o. COMPONENTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las competencias laborales se determinarán con base en el contenido funcional de un empleo, e incluirán los siguientes aspectos:
3.1. Requisitos de estudio y experiencia del empleo, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en los decretos- ley 770 y 785 de 2005, y sus decretos reglamentarios, según el nivel jerárquico en que se agrupen los empleos.
3.2. Las competencias funcionales del empleo.
3.3. Las competencias comportamentales.
ARTÍCULO 4o. CONTENIDO FUNCIONAL DEL EMPLEO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Con el objeto de identificar las responsabilidades y competencias exigidas al titular de un empleo, deberá describirse el contenido funcional de este, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
4.1. La identificación del propósito principal del empleo que explica la necesidad de su existencia o su razón de ser dentro de la estructura de procesos y misión encomendados al área a la cual pertenece.
4.2. Las funciones esenciales del empleo con las cuales se garantice el cumplimiento del propósito principal o razón de ser del mismo.
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS FUNCIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las competencias funcionales precisarán y detallarán lo que debe estar en capacidad de hacer el empleado para ejercer un cargo y se definirán una vez se haya determinado el contenido funcional de aquel, conforme a los siguientes parámetros:
5.1. Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral, que dan cuenta de la calidad que exige el buen ejercicio de sus funciones.
5.2. Los conocimientos básicos que se correspondan con cada criterio de desempeño de un empleo.
5.3. Los contextos en donde deberán demostrarse las contribuciones del empleado para evidenciar su competencia.
5.4. Las evidencias requeridas que demuestren las competencias laborales de los empleados.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las competencias comportamentales se describirán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
6.1. Responsabilidad por personal a cargo.
6.2. Habilidades y aptitudes laborales.
6.3. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
6.4. Iniciativa de innovación en la gestión.
6.5. Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Todos los servidores públicos a quienes se aplican los Decretos 770 y 785 de 2005, deberán poseer y evidenciar las siguientes competencias:
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Orientación a resultados | Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad | · Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que le son asignadas. · Asume la responsabilidad por sus resultados. · Compromete recursos y tiempos para mejorar la productividad tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. · Realiza todas las acciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos enfrentando los obstáculos que se presentan. |
Orientación al usuario y al ciudadano | Dirigir las decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios internos y externos, de conformidad con las responsabilidades públicas asignadas a la entidad. | · Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios y de ciudadanos en general. · Considera las necesidades de los usuarios al diseñar proyectos o servicios. · Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. · Establece diferentes canales de comunicación con el usuario para conocer sus necesidades y propuestas y responde a las mismas. · Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. |
Transparencia | Hacer uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantizar el acceso a la información gubernamental. | · Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. · Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y con el servicio a cargo de la entidad en que labora. · Demuestra imparcialidad en sus decisiones. · Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. · Utiliza los recursos de la entidad para el desarrollo de las labores y la prestación del servicio. |
Compromiso con la Organización | Alinear el propio comportamiento a las necesidades, prioridades y metas organizacionales | · Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. · Antepone las necesidades de la organización a sus propias necesidades. · Apoya a la organización en situaciones difíciles. · Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. |
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Las siguientes son las competencias comportamentales que, como mínimo, deben establecer las entidades para cada nivel jerárquico de empleos; cada entidad con fundamento en sus particularidades podrá adicionarlas:
8.1 Nivel Directivo.
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Liderazgo | Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivos organizacionales | · Mantiene a sus colaboradores motivados. · Fomenta la comunicación clara, directa y concreta. · Constituye y mantiene grupos de trabajo con un desempeño conforme a los estándares. · Promueve la eficacia del equipo. · Genera un clima positivo y de seguridad en sus colaboradores. · Fomenta la participación de todos en los procesos de reflexión y de toma de decisiones · Unifica esfuerzos hacia objetivos y metas institucionales. |
Planeación | Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas. | · Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. · Establece objetivos claros y concisos, estructurados y coherentes con las metas organizacionales. · Traduce los objetivos estratégicos en planes prácticos y factibles. · Busca soluciones a los problemas. · Distribuye el tiempo con eficiencia · Establece planes alternativos de acción. |
Toma de decisiones. | Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión. | · Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar. · Efectúa cambios complejos y comprometidos en sus actividades o en las funciones que tiene asignadas cuando detecta problemas o dificultades para su realización. · Decide bajo presión. · Decide en situaciones de alta complejidad e incertidumbre. |
Dirección y Desarrollo de Personal | Favorece el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y necesidades individuales con las de la organización para optimizar la calidad de las contribuciones de los equipos de trabajo y de las personas, en el cumplimiento de los objetivos y metas organizacionales presentes y futuras. | · Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas. · Permite niveles de autonomía con el fin de estimular el desarrollo integral del empleado. · Delega de manera efectiva sabiendo cuando intervenir y cuando no hacerlo. · Hace uso de las habilidades y recurso de su grupo de trabajo para alcanzar las metas y los estándares de productividad. · Establece espacios regulares de retroalimentación y reconocimiento del desempeño y sabe manejar hábilmente el bajo desempeño. · Tiene en cuenta las opiniones de sus colaboradores. · Mantiene con sus colaboradores relaciones de respeto. |
Conocimiento del entorno | Estar al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional. | · Es consciente de las condiciones específicas del entorno organizacional. · Está al día en los acontecimientos claves del sector y del Estado. · Conoce y hace seguimiento a las políticas gubernamentales. · Identifica las fuerzas políticas que afectan la organización y las posibles alianzas para cumplir con los propósitos organizacionales. |
8.2. Nivel Asesor.
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Experticia Profesional | Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferirlo a su entorno laboral. | · Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección. · Aconseja y orienta la toma de decisiones en los temas que le han sido asignados. · Asesora en materias propias de su campo de conocimiento, emitiendo conceptos, juicios o propuestas ajustados a lineamientos teóricos y técnicos. · Se comunica de modo lógico, claro, efectivo y seguro. |
Conocimiento del entorno | Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas y administrativas. | · Comprende el entorno organizacional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente obligado para emitir juicios, conceptos o propuestas a desarrollar. · Se informa permanentemente sobre políticas gubernamentales, problemas y demandas del entorno. |
Construcción de relaciones | Establecer y mantener relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas a la organización que faciliten la consecución de los objetivos institucionales. | · Utiliza sus contactos para conseguir objetivos. · Comparte información para establecer lazos. · Interactúa con otros de un modo efectivo y adecuado. |
Iniciativa | Anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas | · Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de la alta dirección. · Enfrenta los problemas y propone acciones concretas para solucionarlos. · Reconoce y hace viables las oportunidades. |
8.3. Nivel Profesional.
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Aprendizaje continuo | Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades, con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional. | · Aprende de la experiencia de otros y de la propia. · Se adapta y aplicas nuevas tecnologías que se implanten en la organización. · Aplica los conocimientos adquiridos a los desafíos que se presentan en el desarrollo del trabajo. · Investiga, indaga y profundiza en los temas de su entorno o área de desempeño. · Reconoce las propias limitaciones y las necesidades de mejorar su preparación. · Asimila nueva información y la aplica correctamente. |
Experticia profesional | Aplicar el conocimiento profesional en la resolución de problemas y transferido a su entorno laboral. | · Analiza de un modo sistemático y racional los aspectos del trabajo, basándose en la información relevante. · Aplica reglas básicas y conceptos complejos aprendidos. · Identifica y reconoce con facilidad las causas de los problemas y sus posibles soluciones. · Clarifica datos o situaciones complejas. · Planea, organiza y ejecuta múltiples tareas endientes a alcanzar resultados institucionales. |
Trabajo en Equipo y colaboración | Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes. | · Coopera en distintas situaciones y comparte información. · Aporta sugerencias, ideas y opiniones. · Expresa expectativas positivas del equipo o de los miembros del mismo. · Planifica las propias acciones teniendo en cuenta la repercusión de las mismas para la consecución de los objetivos grupales. · Establecer diálogo directo con los miembros del equipo que permita compartir información e ideas en condiciones de respeto y cordialidad. · Respeta criterios dispares y distintas opiniones del equipo. |
Creatividad e innovación | Generar y desarrollar nuevas ideas, conceptos, métodos y soluciones | · Ofrece respuestas alternativas. · Aprovecha las oportunidades y problemas para dar soluciones novedosas. · Desarrolla nuevas formas de hacer y tecnologías. · Busca nuevas alternativas de soluciones y se arriesga a romper esquemas tradicionales. · Inicia acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas específicas. |
Se agregan cuando tengan personal a cargo:
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Liderazgo de Grupos de Trabajo | Asumir el rol de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo, utilizando la autoridad con arreglo a las normas y promoviendo la Efectividad en la consecución de objetivos y metas institucionales. | · Establece los objetivos del grupo de forma clara y equilibrada. · Asegura que los integrantes del grupo compartan planes, programas y proyectos institucionales. · Orienta y coordina el trabajo del grupo para la identificación de planes y actividades a seguir. · Facilita la colaboración con otras áreas y dependencias. · Escucha y tiene en cuenta las opiniones de los integrantes del grupo. · Gestiona los recursos necesarios para poder cumplir con las metas propuestas. · Garantiza que el grupo tenga la información necesaria. · Explica las razones de las decisiones. |
Toma de decisiones | Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema y tomar las acciones concretas y consecuentes con la elección realizada. | · Elige alternativas de solución efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados. · Decide y establece prioridades para el trabajo de grupo. · Asume posiciones concretas para el manejo de temas o situaciones que demandan su atención. · Efectúa cambios en las actividades o en la manera de desarrollar sus responsabilidades cuando detecta dificultades para su realización o mejores prácticas que pueden optimizar el desempeño. · Asume las consecuencias de las decisiones adoptadas. · Fomenta la participación en la toma de decisiones. |
8.4 Nivel Técnico
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Experticia Técnica | Entender y aplicar los conocimientos técnicos del área de desempeño y mantenerlos actualizados. | · Capta y asimila con facilidad conceptos e información. · Aplica el conocimiento técnico a las actividades cotidianas. · Analiza la información de acuerdo con las necesidades de la organización. · Comprende los aspectos técnicos y los aplica al desarrollo de procesos y procedimientos en los que está involucrado. · Resuelve problemas utilizando sus conocimientos técnicos de su especialidad y garantizando indicadores y estándares establecidos. |
Trabajo en equipo | Trabajar con otros para conseguir metas comunes | · Identifica claramente los objetivos del grupo y orienta su trabajo a la consecución de los mismos. · Colabora con otros para la realización de actividades y metas grupales. |
Creatividad e innovación | Presentar ideas y métodos novedosos y concretarlos en acciones. | · Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. · Es recursivo · Es práctico · Busca nuevas alternativas de solución. · Revisa permanentemente los procesos y procedimientos para optimizar los resultados. |
8.5 Nivel Asistencial
Competencia | Definición de la competencia | Conductas asociadas |
Manejo de la información | Manejar con respeto las informaciones personales e institucionales de que dispone | · Evade temas que indagan sobre información confidencial. · Recoge solo información imprescindible para el desarrollo de la tarea. · Organiza y guarda de forma adecuada la información a su cuidado, teniendo en cuenta las normas legales y de la organización. · No hace pública información laboral o de las personas que pueda afecta la organización o las personas. · Es capaz de discernir que se puede hacer público y que no. · Transmite información oportuna y objetiva. |
Adaptación al cambio | Enfrentarse con flexibilidad y versatilidad a situaciones nuevas para aceptar los cambios positiva y constructivamente. | · Acepta y se adapta fácilmente a los cambios. · Responde al cambio con flexibilidad. · Promueve el cambio. |
Disciplina | Adaptarse a las políticas institucionales y buscar información de los cambios en la autoridad competente. | · Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. · Realiza los cometidos y tareas del puesto de trabajo. · Acepta la supervisión constante. |
Relaciones interpersonales | Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la comunicación abierta y fluida y en el respeto por los demás. | · Escucha con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás. · Transmite eficazmente las ideas, sentimientos e información impidiendo con ello malos entendidos o situaciones confusas que puedan generar conflictos. |
Colaboración | Cooperar con los demás con el fin de alcanzar los objetivos institucionales. | · Ayuda al logro de los objetivos articulando sus actuaciones con los demás. · Cumple los compromisos que adquiere. · Facilita la labor de sus superiores y compañeros de trabajo. |
ARTÍCULO 9o. MANUALES DE FUNCIONES Y REQUISITOS.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> De conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo: El contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7º y 8° de este decreto; las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con lo establecido en el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Para la aprobación del Plan Anual de Empleos Vacantes, el Departamento Administrativo de la Función Pública podrá verificar que las diferentes entidades y organismos hayan incorporado en sus manuales específicos las competencias de que trata el presente decreto.
El Departamento Administrativo de la Función Pública definirá parámetros e instructivos a partir de los cuales las entidades elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hará el seguimiento selectivo de su cumplimiento en las entidades del nivel nacional.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE LAS COMPETENCIAS PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO. Para efectos de las convocatorias a concurso que deberá adelantar la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley 909 de 2004, las entidades y organismos sujetos al campo de aplicación de la misma y mediante acto administrativo, deberán definir, por lo menos, los siguientes aspectos, con el objeto de remitir la respectiva información al citado organismo:
10.1. El propósito principal o razón de ser del respectivo empleo.
10.2. Las funciones esenciales del empleo.
10.3. Los requisitos de estudio y experiencia.
10.4. Las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales de que trata el presente decreto.
10.5. Las contribuciones individuales de quien esté llamado a desempeñar el empleo.
10.6. Los conocimientos esenciales requeridos para desempeñar el empleo.
Los manuales específicos de Funciones y de Requisitos de los empleos que se van a convocar a concurso a que se refiere el presente artículo, se ajustarán con fundamento en los criterios aquí establecidos, a más tardar el 15 de septiembre de 2005.
En los municipios de 4, 5 y 6 categoría el plazo anteriormente señalado se extiende hasta el 15 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 11. ASESORÍA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.10 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1083 de 2015> Con el objeto de garantizar el cumplimiento y las condiciones de ajuste de los manuales de funciones y requisitos en el nivel territorial, en los términos previstos en el presente decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública determinará los lineamientos generales para el desarrollo de un programa especial de asistencia territorial, que deberá ejecutar la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP. A través de sus Direcciones Territoriales.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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