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DECRETO 2500 DE 2005
(julio19)
Diario Oficial No. 45.976 de 21 de julio de 2005
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por el cual se modifica el artículo 3o. del Decreto 627 de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia constitucional y legal del Presidente de la República modificar la estructura de la Rama Ejecutiva de la cual hace parte el Consejo Nacional de Política Económica y Social;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. del Decreto 627 de 1974, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, es el organismo asesor principal del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país, y en su artículo 3o. determina su integración, la cual se hace necesario modificar;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 3o. del Decreto 627 de 1974, el cual quedará así:
Artículo 3o. El Consejo Nacional de Política Económica y Social actuará bajo la dirección personal del Presidente de la República y estará integrado en la siguiente forma:
1. Por los Ministros de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural; Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; Transporte; Cultura; el Director del Departamento Nacional de Planeación; el Gerente del Banco de la República; el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; el Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia y el Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer, quienes asistirán en calidad de miembros permanentes a las sesiones del Consejo.
2. Por los ministros del despacho y directores de departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior; los directores o gerentes de organismos descentralizados, y los demás funcionarios públicos que por invitación del Presidente de la República, asistan a las deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no permanentes del Consejo.
3. Por el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el Alto Consejero de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como asistentes permanentes, con derecho a voz.
4. Por el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad, en su calidad de invitado, con derecho a voz. En ningún caso, podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.
Cuando se sometan a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social asuntos que afecten a varias entidades territoriales, la Federación Nacional de Departamentos designará un (1) Gobernador por el término de un (1) año, como representante de las entidades territoriales para que asista en calidad de invitado a dichas sesiones, con derecho a voz.
PARÁGRAFO 1o. El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el Secretario del Consejo.
PARÁGRAFO 2o. El Presidente de la República podrá designar como invitados permanentes del Consej o a aquellos funcionarios que con ocasión de sus funciones y competencias estime pertinente.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 3o. del Decreto 627 de 1974.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
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