Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2492 DE 1975
(noviembre 21)
Diario Oficial No 34.464, de 17 de diciembre de 1975
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por el cual se dictan normas sobre régimen disciplinario en empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Además de las previstas en los Decretos-leyes 2400, 3074 de 1968 y 1950 de 1973, son faltas graves de la rama ejecutiva del poder público que no estuvieren sujeto a ley especial, las siguientes:
a). No observar permanentemente en sus relaciones con el público toda la diligencia, consideración y cortesía debida.
b). Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos, o instigar a su participación o disminuir el ritmo de sus labores con el fin de obstaculizar total o parcialmente el servicio.
c). Tomar parte en motines, manifestaciones ilegales o cualquier otro hecho que perturbe la tranquilidad o el orden público, o dificulte su restablecimiento.
d). Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas.
e). Organizar reuniones públicas sin el cumplimiento de los requisitos legales.
f). Obstaculizar el tránsito de personas o vehículos en vías públicas.
g). Menospreciar o ultrajar la bandera, el escudo de Colombia u otro emblema patrio, ya sea destruyéndolos, sustituyéndolos o irrespetándolos en cualquier otra forma.
h). Incitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas y, en general, a la alteración del orden público y la comisión de delitos, mediante cualquier medio de comunicación pública o privada.
i). Divulgar asuntos relacionados con el servicio, que sean de carácter reservado.
j). Ocupar o utilizar indebidamente oficinas o edificios públicos.
k). Ejecutar actos de violencia o malos tratos contra superiores o compañeros de trabajo.
l). Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo.
ll). Causar intencionalmente daño material a los edificios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo, sean de propiedad privada o pública.
ARTÍCULO 2o. Conocido alguno de los hechos que según el presente Decreto dan lugar a destitución, los superiores y demás funcionarios que lo conozcan estarán obligados a denunciarlos al Jefe del organismo, quien efectuará la correspondiente investigación o designará a un empleado que la realice.
En todo caso la investigación se llevará a cabo por un empleado de categoría superior a la del acusado.
ARTÍCULO 3o. Cuando se trate de una falta que de lugar a destitución, el Jefe del organismo respectivo podrá ordenar por escrito la inmediata suspensión del empleado, sin sueldo hasta por sesenta días, período durante el cual se adelantará la investigación, todo sin perjuicio delo que, en definitiva resulte de la misma.
ARTÍCULO 4o. Quien adelante la investigación consignará por escrito toda la información relacionada con el caso, y practicará las diligencias necesarias al esclarecimiento de los hechos.
ARTÍCULO 5o. La investigación deberá perfeccionarse en un término no mayor de quince días hábiles, al vencimiento de los cuales será enviada a la comisión de personal.
ARTÍCULO 6o. La comisión de personal emitirá su concepto dentro de los tres días hábiles siguientes al del recibo, y lo hará conocer de inmediato de la autoridad nominadora para su decisión.
ARTÍCULO 7o. La destitución se notificará de conformidad con el Decreto 2733 de 1959, y contra el acto que la ordene proceden los recursos previstos en dicho Decreto.
ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a 21 de noviembre de 1975.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Gobierno,
CORNELIO REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA
El Ministro de Agricultura,
RAFAEL PARDO VUELVAS
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA ELENA DE CROVO
El Ministro de Salud Pública,
HAROLDO CALVO NÚÑEZ
El Ministro de Desarrollo Económico,
JORGE RAMÍREZ OCAMPO
El Ministro de Minas y Energía,
JAIME GARCÍA PARRA
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN
La Ministra de Comunicaciones, encargada,
SARA ORDÓÑEZ DE LONDOÑO
El Ministro de Obras Públicas,
HUMBERTO SALCEDO COLLANTE
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
JAIME TOVAR HERRERA
El jefe del Departamento Nacional de Planeación
MIGUEL URRUTIA MONTOYA
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
ALVARO VELÁSQUEZ COCK
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JAIME LOPERA GUTIÉRREZ
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
CARLOS SÁNZ DE SANTAMARÍA
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Mayor General, JOSÉ JOAQUÍN MATALLANA BERMÚDEZ
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.