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DECRETO 2192 DE 2023

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 52.617 de 22 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del SectorAmbiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2232 de 2022, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el parágrafo 1o del artículo 12, el parágrafo del artículo 16 y los parágrafos 1o y 3o del artículo 34 de la Ley 2232 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8o de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 ibídem consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que los literales a) y 1) del artículo 8o del Decreto Ley 2811 de 1974, consideran como factores que deterioran el ambiente, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Conpes 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular, producción y consumo responsable y crecimiento verde, donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de costos ambientales para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques.

Que a través de la Ley 2232 de 2022 se establecen medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se ordena al Gobierno nacional su reglamentación en aspectos relacionados con el ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas, la definición de mecanismos de articulación institucional de las entidades competentes para promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico y la determinación de las entidades responsables de expedir las normas técnicas referentes a las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso que se biodegraden y/o composten en condiciones ambientales naturales.

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de mayo y el 10 de junio de 2023, tiempo durante el cual se recibieron los comentarios y observaciones, que se respondieron en el anexo denominado: “Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación”, publicado en el link: https://www.minambiente.gov.co/wpcontent/uploads/2023/05/120002023E3009543_00001-respuesta-a-comentarios.xlsx.

Que el decreto reglamenta los artículos 12, 16 y 34 de la Ley 2232 de 2022, incorpora lineamientos para la prohibición del ingreso de los plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas sensibles, define responsabilidades en materia de fortalecimiento de las cadenas de valor del plástico con énfasis en los recicladores de oficio y las empresas transformadoras y establece lineamientos para la biodegradabilidad y computabilidad en condiciones ambientales naturales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Libro 2, Parte 2 del Decreto número 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá un nuevo Título 7 C sobre plásticos de un solo uso, con el siguiente texto:

“TÍTULO 7C

Plásticos de un Solo Uso

Artículo 2.2.7C.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar las medidas orientadas a la reducción de la producción y consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 16 y 34 de la Ley 2232 de 2022.

Artículo 2.2.7C.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este título aplican a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen, distribuyan o consuman, plásticos de un solo uso, así como a las autoridades definidas, en el marco de sus competencias.

Artículo 2.2.7C.3 Prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso a áreas protegidas y Ecosistemas Sensibles. La prohibición establecida en el artículo 12 de la Ley 2232 de 2022 aplica para todas las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, según se determinan en el artículo 2.2.2.1.2.1 de este reglamento, al igual que para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas de acuerdo con los lineamientos que establezcan las autoridades ambientales competentes. Aplica igualmente a humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional (RAMSAR), ecosistemas de páramos, ecosistemas marinos sensibles y reservas de biósfera.

Las excepciones que establecen los parágrafos 2o y 3o del citado artículo 12 de la Ley 2232 de 2022, aplicarán bajo las siguientes condiciones, sujetas al control de la autoridad ambiental competente:

1. Solo podrán ingresar aquellos plásticos de un solo uso necesarios para atender las necesidades personales de las comunidades y guarda parques que viven en las áreas protegidas y estos plásticos o los productos que los contengan, en ningún caso podrán ser objeto de comercialización al interior del área.

2. Quien bajo el amparo de la excepción pretenda ingresar plásticos de un solo uso, deberá contar con un sistema que asegure la recolección de la totalidad de estos y su gestión fuera del área en cuestión.

Artículo 2.2.7C.4. Programa de Comunicación y Cultura Ciudadana. Las autoridades responsables del manejo del área protegida o ecosistema estratégico que corresponda, diseñarán e implementarán un programa de comunicación y cultura ciudadana, con el objetivo de incentivar la adecuada gestión de los residuos, así como la utilización de elementos reutilizables.

De igual forma, informarán de la prohibición a visitantes, funcionarios, contratistas y demás personas que realicen actividades al interior del área respectiva.

En aquellas áreas con vocación turística, la autoridad responsable deberá instalar vallas o anuncios visibles en los sitios de ingreso y brindar información a través de los canales oficiales, advirtiendo sobre esta prohibición y la adecuada gestión de los residuos sólidos.

Artículo 2.2.7C.5. Incorporación en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS). Corresponderá a los municipios y distritos, a través de los PGIRS, la incorporación de mecanismos para la promoción de la formalización y regularización de los recicladores de oficio y de las organizaciones de recicladores de oficio como actores de la cadena de valor del plástico, mediante el programa de Inclusión de Recicladores, y la incorporación de acciones dirigidas a la gestión de residuos plásticos en el Programa de Aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 2232 de 2022.

Para efectos de lo anterior, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán la necesidad de introducir los ajustes que en este sentido correspondan la formulación, implementación, seguimiento y actualización de estos planes.

Artículo 2 2.7C.6. Empresas Transformadoras. En el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2232 de 2022, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Ambiente y Desarrollo Sostenible promoverán las acciones orientadas a estimular la formalización de las empresas transformadoras de plástico, así como la divulgación de la oferta programática para el desarrollo e impulso de este sector.

Artículo 2.2.7C.7. Definición de condiciones de Biodegradabilidad y Corresponsabilidad. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser considerados biodegradables y/o comportables en condiciones ambientales naturales, de acuerdo con los criterios que para el efecto establece el artículo 34 de la Ley 2232 de 2022.

En el marco de lo anterior, este Ministerio definirá las condiciones para que la industria del plástico pueda desarrollar los estudios e investigaciones técnicas para el cumplimiento de los estándares de biodegradación o compostación en condiciones ambientales naturales”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

GERMÁN UMAÑA MENDOZA.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

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