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DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS
<Título derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
DEL REGISTRO Y CONTROL DE NOVEDADES DE PERSONAL
ARTICULO 260. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 261. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 262. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 263. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
DE LOS CONCURSOS Y CURSOS DE ADIESTRAMIENTO PARA INGRESO A LA
CARRERA DEL PERSONAL EN SERVICIO
ARTICULO 264. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 265. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 266. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
ARTICULO 267. <Artículo derogado por el artículo 72 del Decreto 256 de 1994>
DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 268. De acuerdo con los artículos 143 y 145 de la Constitución Nacional, corresponde al Procurador General de la Nación y a los demás funcionarios del Ministerio Público supervigilar la conducta de los empleados oficiales para hacer que desempeñen cumplidamente sus deberes.
ARTICULO 269. <Derogado tácitamente por el Artículo 13 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 270. <Derogado tácitamente por el Artículo 14 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 271. <Derogado tácitamente por el Parágrafo del Artículo 14 de la Ley 25 de 1974>.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 272. <Derogado tácitamente por el Artículo 15 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 273. <Derogado tácitamente por el Artículo 16 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 274. <Derogado tácitamente por el Artículo 17 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 275. <Derogado tácitamente por los Artículos 18 y 21 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 276. <Derogado tácitamente por el Artículo 18 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 277. <Derogado tácitamente por el Artículo 19 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 278. <Derogado tácitamente por el Artículo 20 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 279. <Derogado tácitamente por el Artículo 21 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 280. <Derogado tácitamente por el Artículo 15 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 281. <Derogado tácitamente por el Artículo 10 de la Ley 13 de 1984>.
ARTICULO 282. <Derogado tácitamente por el Artículo 23 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 283. <Derogado tácitamente por el Artículo 24 de la Ley 25 de 1974>.
ARTICULO 284. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 24 de Septiembre de 1973
MISAEL PASTRANA BORRERO
CARMENZA ARANA DE RAMIREZ
Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil
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