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DECRETO 1882 DE 2023
(noviembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores adelantó un proceso de modernización a través del cual identificó la necesidad imperiosa de fortalecer su planta de personal, con el fin de atender, con el concurso de dicho personal, de manera adecuada y oportunamente las funciones que le han sido conferidas por la Constitución y las normas legales vigentes.
Que el fortalecimiento de la planta de personal busca garantizar el papel del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Estrategia para el posicionamiento global y regional de Colombia, prevista en el Anexo 2 del Plan Nacional de Desarrollo – Colombia Potencia Mundial de la Vida.
En consecuencia, es necesario modificar la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la creación de nuevos empleos para satisfacer las necesidades actuales de recurso humano, para cumplir con sus funciones y competencias.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de fortalecimiento institucional de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual, emitió concepto técnico favorable.
Que la modificación de planta de personal da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 de 2019, incorporado en el numeral 1 del artículo 2.2.1.5.2. del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó la viabilidad presupuestal.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 444 de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes empleos:
NÚMERO DE EMPLEOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO JEFES DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES
2 (Dos) | Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 18 |
9 (Nueve) | Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 16 |
ARTÍCULO 2. CREACIÓN DE EMPLEOS. Crear en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes empleos:
NÚMERO DE EMPLEOS | DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO |
DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 13 |
2 (Dos) | Asesor | 1020 | 11 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 09 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 08 |
3 (Tres) | Asesor | 1020 | 07 |
6 (Seis) | Profesional Especializado | 2028 | 24 |
4 (Cuatro) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
DESPACHO JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES
9 (Nueve) | Embajador Extraordinario y Plenipotenciario | 0036 | 25 |
20 (Veinte) | Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 26 |
7 (Siete) | Auxiliar de Misión Diplomática | 4850 | 23 |
PLANTA GLOBAL
20 (Veinte) | Ministro Consejero | 1014 | 13 |
21 (Veintiuno) | Consejero de Relaciones Exteriores | 1012 | 11 |
9 (Nueve) | Segundo Secretario de Relaciones Exteriores | 2114 | 15 |
1 (Uno) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
2 (Dos) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
12 (Doce) | Profesional Universitario | 2044 | 01 |
ARTÍCULO 3. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. El Ministro de Relaciones Exteriores distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 2 del presente decreto mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.
ARTÍCULO 4. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS. El Ministro de Relaciones Exteriores proveerá los empleos creados mediante el presente Decreto de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia, y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias, los proyectos y los programas del Ministerio.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3358 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
ÁLVARO LEYVA DURÁN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
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