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DECRETO 1875 DE 1930
(5 de noviembre)
Diario Oficial No. 21.538 del 10 de noviembre de 1930
Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
El Despacho de los asuntos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará de acuerdo con la siguiente distribución de funciones:
ARTÍCULO 1o. SECRETARÍA. La Secretaría tendrá a su cargo el recibo y apertura de la correspondencia del Ministerio, su registro y repartición a las Secciones respectivas; la correspondencia con las Legaciones acreditadas en Bogotá; el diligenciamiento de extradiciones; la naturalización de extranjeros; la dirección del protocolo; (credenciales, letras de retiro, recepciones de los diplomáticos acreditados en Bogotá y exequaturs de los Cónsules acreditados en Colombia; cartas de gabinete, ceremonial diplomático y audiencias diplomáticas); exenciones para diplomáticos; la traducción al castellano o a otros idiomas, según el caso, de la correspondencia y otros documentos, que entren al Ministerio; las publicaciones a que haya lugar en el Diario Oficial; las informaciones para la prensa; el movimiento del personal diplomático y consular de Colombia; las valijas diplomáticas; la redacción de los decretos y las resoluciones del Ministerio, y la inspección y dirección general de éstos.
PARÁGRAFO. La Secretaría pasará una copia autenticada de todo nuevo decreto a la Sección l respectiva, y otra a la Contabilidad para que los Jefes de tales Secciones tomen inmediatamente los pasos a que haya lugar respecto de notificación a los interesados, pagos, cancelaciones, etc. Además, las Secciones diplomática y consular pasarán mensualmente a la Sección de Contabilidad una lista de los cambios hechos en las asignaciones o en el personal diplomático y consular.
ARTÍCULO 2o. SECCIÓN 1a, DIPLOMÁTICA. La Sección 1a tendrá a su cargo los negocios generales del Ministerio todo lo relacionado a la correspondencia; con las Misiones Diplomáticas de Colombia en el Extranjero; instrucciones, negociaciones, tratados, convenciones, declaraciones y actos políticos de carácter internacional, ejecución e interpretación de los tratados y convenciones; servicio de claves, expedición de credenciales y letras de retiro para los funcionarios diplomáticos de Colombia; relaciones con los organismos internacionales a que pertenece Colombia; congresos y conferencias internacionales.
ARTÍCULO 3o. CONSULAR. La Sección 2a estará encargada de todo lo relativo a la navegación, nacionalización de buques, vigilancia, organización y jurisdicciones de los Consulados de la República, correspondencia con los Consulados de la República; expedición de letras patentes para los Cónsules colombianos; defunciones de colombianos en el Exterior y mortuorias; defunciones de extranjeros en Colombia y mortuorias; herencias de colombianos en el Exterior y de extranjeros en Colombia; sanidad; repatriación de colombianos; registros de colombianos en el Extranjero.
ARTÍCULO 4o. SECCIÓN 3a. RELACIONES COMERCIALES E INFORMACIÓN. La Sección 3a estará encargada de la recopilación, estudio y distribución a las Legaciones y Consulados del país de todos los datos que puedan servir para dar una mejor idea del progreso político, económico, fiscal, administrativo y comercial del país en el Exterior a intensificar las relaciones comerciales de la República con los países extranjeros; los asuntos relacionados con inmigración y colonización; las instrucciones y pedidos de informes comerciales a las Legaciones y Consulados de la República; la publicación de todos los datos que puedan afectar el mercado; de los productos colombianos en el Extranjero; la iniciativa respecto a convenciones o tratados de comercio; las gestiones para centralizar y racionalizar la oferta de nuestros productos en el Extranjero; la publicación de estadísticas de comercio internacional; el envío y canje de publicaciones e informes al Extranjero, ya por compromisos contraídos por el Gobierno ya por ser tales canjes convenientes para la mejor información del Ministerio. La Sección tendrá a su cargo la dirección del Boletín del Ministerio, en el cual se publicarán los informes comerciales e industriales de los Agentes Diplomáticos y Consulares en el Exterior, las noticias de interés para los comerciantes nacionales y extranjeros, las disposiciones legales que afecten el comercio extranjero y todos los demás informes que puedan ser de utilidad para el desarrollo de las relaciones comerciales del país.
PARÁGRAFO. La Sección 3a colaborará estrechamente con las Secciones Diplomática y Consular y con el Ministerio de Industrias, con el fin de propagar de la manera más completa posible las informaciones que deben hacerse conocer en el Extranjero o en el país. Mensualmente informará a la Sección 1a y a la Sección 2a sobre la manera como los funcionarios diplomáticos y consulares han cumplido sus instrucciones, a fin de que tales Secciones puedan darse una idea de la manera como laboran dichos funcionarios, y tenerla en cuenta para toda sanción o promoción.
Por decreto especial se fijarán más detalladamente las funciones de esta Sección.
ARTÍCULO 5o. SECCIÓN 4a. Esta sección tendrá a su cargo el arreglo, catalogación, conservación y custodia de todos los documentos que forman el archivo del Ministerio; la selección de materiales importantes para la historia diplomática del país, y la dirección de su publicación y el mantenimiento, vigilancia y servicio de la, biblioteca del Ministerio.
ARTÍCULO 6o. SECCIÓN 5a. CONTABILIDAD. La Sección 5a estará encargada de la contabilidad general del Ministerio, la revisión de las cuentas de los Consulados centrales, los pagos de los sueldos a los empleados del Ministerio; las relaciones con la Contraloría General de la República y la ordenación de pagos a los funcionarios diplomáticos y consulares; la elaboración de contratos; la legalización y autenticación de firmas; la expedición de pasaportes, y los trabajos de caligrafía.
ARTÍCULO 7o. SECCIÓN 6a. OFICINA DE LONGITUDES. La Sección 6a tendrá a su cargo el Levantamiento de planos y acopio de otros datos que el Ministerio o la Comisión Asesora le pidan, la dirección de todos los trabajos de cartografía que sea necesario llevar a cabo y todas las demás funciones señaladas por el Decreto número 44 de 1910.
ARTÍCULO 8o. Los Jefes de Sección distribuirán, de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, el trabajo de sus Secciones respectivas, e informarán periódicamente a la Secretaría sobre la manera como marchan las oficinas a su cargo, y como cumplen con sus deberes sus empleados subalternos.
La Secretaría podrá fijar temporalmente y cuando el buen servicio del Ministerio lo haga necesario, funciones distintas de las de su Sección a los empleados del Ministerio.
Se modifican en esta forma las disposiciones de los Decretos números 1017 bis de 16 de agosto de 1901, 462 de 18 de mayo de 1911 y 381 de 24 de marzo de 1922, y se derogan las disposiciones contrarias que ellos contengan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EDUARDO SANTOS
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