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DECRETO 1873 DE 2013
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 48.901 de 2 de septiembre de 2013
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Turismo y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 7o y 37 de la Ley 1558 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7o de la Ley 1558 de 2012 creó el Consejo Superior de Turismo “bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como un órgano de coordinación entre los entes estatales con el propósito de armonizar el ejercicio de sus competencias con la política turística dictada por dicho Ministerio”.
Que es necesario establecer las funciones del Consejo Superior de Turismo en su carácter de organismo de coordinación de las entidades que lo conforman,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. Corresponde al Consejo Superior de Turismo coordinar y adoptar programas y proyectos en materia de turismo en armonía con la política turística formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a los cuales estarán sujetas las medidas y acciones que desarrollen las entidades que lo conforman.
ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Relaciones Exteriores.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. El Ministro de Transporte.
6. El Ministro de Cultura.
7. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
8. El Viceministro de Turismo.
9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
10. El Director de la Unidad Especial de Migración Colombia.
11. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales.
12. El Director General de la Policía Nacional.
13. El Director General del SENA.
PARÁGRAFO. Los Ministros solo podrán delegar su participación en los Viceministros, el Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y en su ausencia por el Viceministro de Turismo.
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año en las fechas que establezca el reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Superior de Turismo:
1. Definir y adoptar programas y proyectos entre uno o varios ministerios que beneficien la competitividad del turismo colombiano.
2. Evaluar las medidas y acciones que proyecten adoptar las entidades públicas del orden nacional que afecten al turismo con el fin de recomendar su modificación si fuere el caso.
3. Analizar la normatividad vigente con el fin de proponer su modificación cuando afecte el desarrollo turístico.
4. Coordinar y adoptar programas y proyectos gubernamentales que requieran el concurso de varios ministerios y entidades públicas del orden nacional con el propósito de lograr el desarrollo armónico del turismo y la optimización de los recursos humanos, físicos y económicos.
5. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza.
6. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 5o. DE LA SECRETARIA TÉCNICA. El Consejo Superior de Turismo tendrá una Secretaría Técnica, la cual será ejercida por el Viceministerio de Turismo.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaria Técnica, las siguientes:
1. Apoyar técnicamente al Consejo Superior de Turismo para el cumplimiento de sus funciones.
2. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones del Consejo Superior de Turismo.
3. Ejercer la Secretaría del Consejo Superior de Turismo, convocando a las reuniones y preparando el orden del día y las actas correspondientes.
4. Preparar los documentos necesarios para ser considerados por los miembros del Consejo.
6. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Superior de Turismo.
7. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo.
ARTÍCULO 7o. ASESOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE TURISMO. El Consejo Superior de Turismo contará con un asesor designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designación recaerá en una persona de reconocida calidad y experiencia en materia turística. Los honorarios y gastos que demande dicha asesoría serán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrará la contratación pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
JUAN GABRIEL URIBE VEGALARA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
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