Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 1818 DE 1992
(noviembre 11)
Diario Oficial 40.663 de 11 de noviembre de 1992
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 983 de 2003>
Por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de colombia.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 1992, los Presidentes de Colombia y Panamá suscribieron en la capital panameña un Comunicado Conjunto que impulsa la cooperación y solidaridad de las dos naciones;
Que uno de los apartes del Comunicado Conjunto recomienda la creación de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para la formulación de soluciones en las áreas de migración, desarrollo de infraestructura física, administración de recursos naturales y, en general, para el proceso integracionista de los dos países;
Que para Colombia, la República de Panamá es una de las naciones con la cual se mantienen estrechos lazos de amistad por razones de sangre y de historia, siendo de especial conveniencia para ambas partes la creación de dicha Comisión,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, como órgano consultivo del Gobierno e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.
ARTÍCULO 2o. El ámbito de acción de la Comisión Binacional estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
ARTÍCULO 3o. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará presidida por la parte colombiana por el doctor Gustavo Gaviria González.
ARTÍCULO 4o. La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado,
Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios:
--El Ministro de Comercio Exterior o su representante,
--El Ministro de Comunicaciones o su representante,
--El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante,
--El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante,
--El Gerente General del Banco de la República o su representante.
--El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su representante.
--Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: La doctora Estela Vargas de Blumenthal, Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales y el Embajador Tito Mosquera Irurita, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Por el sector privado, harán parte los siguientes directivos:
--El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., o su representante.
--El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
--El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
--El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex.
--El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi.
--El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.
--Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Guillermo Gaviria Correa, Andrés Restrepo Londoño, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres y Eduardo Henry Salas.
ARTÍCULO 5o. Para los fines y el funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse subcomisiones con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.
ARTÍCULO 6o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con los Decretos 10 y 902 de 1992, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.
ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMI SANIN DE RUBIO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.