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DECRETO 1818 DE 1992

(noviembre 11)

Diario Oficial 40.663 de 11 de noviembre de 1992

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 983 de 2003>

Por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de marzo de 1992, los Presidentes de Colombia y Panamá suscribieron en la capital panameña un Comunicado Conjunto que impulsa la cooperación y solidaridad de las dos naciones;

Que uno de los apartes del Comunicado Conjunto recomienda la creación de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para la formulación de soluciones en las áreas de migración, desarrollo de infraestructura física, administración de recursos naturales  y, en  general, para  el  proceso integracionista de los dos países;

Que para Colombia, la República de Panamá es una de las naciones con la cual se mantienen estrechos lazos de amistad por razones de sangre y de historia, siendo de especial conveniencia para  ambas partes  la creación de dicha Comisión,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.  Créase  la  Comisión  de  Vecindad Colombo-Panameña, adscrita  al Ministerio de Relaciones Exteriores, como  órgano  consultivo  del  Gobierno  e instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países.

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ARTÍCULO 2o. El ámbito de acción de la Comisión Binacional estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.

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ARTÍCULO 3o. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará presidida por la parte colombiana por el doctor Gustavo Gaviria González.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado,

Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios:

--El Ministro de Comercio Exterior o su representante,

--El Ministro de Comunicaciones o su representante,

--El  Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante,

--El Director  del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional o su representante,

--El Gerente General del Banco de la República o su representante.

--El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su representante.

--Dos  representantes del  Ministerio  de  Relaciones Exteriores: La  doctora Estela  Vargas de  Blumenthal, Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales y el Embajador Tito  Mosquera Irurita, quien  actuará  como Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Por  el sector  privado, harán parte los siguientes directivos:

--El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., o su representante.

--El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

--El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.

--El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex.

--El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi.

--El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.

--Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Guillermo Gaviria Correa, Andrés Restrepo Londoño,  Gilberto  Echeverri  Mejía,  Juan  Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres y Eduardo Henry Salas.

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ARTÍCULO 5o. Para los fines y el funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse subcomisiones con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.

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ARTÍCULO 6o. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con los Decretos 10 y 902 de 1992, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición.

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ARTÍCULO 7o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

NOEMI SANIN DE RUBIO.

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