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DECRETO 1798 DE 2021

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar las estampillas electrónicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o de la Ley 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, establece que “la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos (...)”, para lo cual el Gobierno nacional desarrolló el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop).

Que el Secop es una herramienta tecnológica de apoyo para las entidades estatales en la contratación pública, que integra, combina y proporciona centralizadamente información sobre la misma, lo que permite la promoción de la interacción entre las entidades contratantes, los organismos de control y los contratistas, al tiempo que busca ofrecer herramientas para la “selección objetiva” de estos últimos y para la celebración de contratos por medios electrónicos.

Que el artículo 5o de la Ley 2052 de 2020 “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, dispone que las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, así como los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, deberán automatizar y digitalizar la gestión interna de los trámites que se creen a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, desde el 25 de agosto de 2020, de conformidad con los lineamientos que para el efecto impartan el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 establece que: “Las estampillas como tributo documental autorizadas por ley, deberán emitirse, pagarse, adherirse o anularse a través de medios electrónicos, bajo el criterio de equivalencia funcional”.

Que asimismo, el parágrafo 1 del artículo citado dispone que: “Para dar cumplimiento a este mandato, de acuerdo con la forma y recursos que le sean asignados, la Agencia Nacional de Contratación Pública, organizará dentro del Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), o la plataforma que haga sus veces, como punto único de ingreso de información y de generación de reportes del Sistema de Compras y Contratación Pública, las funcionalidades tecnológicas para el cumplimiento de este artículo (...)”.

Que para cumplir con la responsabilidad asignada por el legislador, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020, se hace necesario precisar en la reglamentación algunas funcionalidades, tales como: (i) el ámbito de aplicación del módulo de estampilla electrónica; (ii) la competencia para determinar el componente que representan las estampillas electrónicas; (iii) el alcance de las obligaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en la materia; y (iv) la interoperabilidad entre plataformas que cumplan la misma funcionalidad.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 10 al 25 de junio de 2021 para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.2. A LA SUBSECCIÓN 7 DE LA SECCIÓN 1 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1082 DE 2015. Adiciónese un artículo a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en los siguientes términos:

“Artículo 2.2.1.1.1.7.2. Estampillas Electrónicas. Con el fin de garantizar la publicidad y centralización de la información contractual del Estado colombiano, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente integrará al Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop), o la plataforma que haga sus veces, un sistema que permita la implementación y funcionamiento de la desmaterialización y automatización de las estampillas electrónicas. Este sistema será aplicable de manera exclusiva a los contratos y/o negocios jurídicos que se encuentren gravados con un tributo de estampilla y sean celebrados con las entidades públicas.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente establecerá un único formato para representar las estampillas electrónicas, lo cual será incorporado al Secop, o la plataforma que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no tendrá a su cargo funciones de recaudo o liquidación de las estampillas, lo cual continuará siendo de competencia exclusiva de las entidades o instancias definidas por la ley para cada estampilla, según corresponda.

PARÁGRAFO 2o. La obligación de adherir o anular las estampillas electrónicas, estará a cargo del funcionario que intervenga en la suscripción de los actos o en los hechos sujetos a gravamen.

PARÁGRAFO 3o. Al momento de adoptar las estampillas electrónicas en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 y en el presente artículo, los entes territoriales que tengan sistemas electrónicos propios para la gestión de las estampillas, deberán integrarlos al Secop, o la plataforma que haga sus veces, para que su funcionamiento continúe de forma interoperable entre las dos plataformas.

PARÁGRAFO 4o. El gasto que le conlleve a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente lo dispuesto en el presente artículo, quedará sujeto a las disponibilidades presupuesta/es existentes en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector.”

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige partir de su publicación y adiciona el artículo 2.2.1.1.1.7.2. a la Subsección 7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Alejandra Carolina Botero Barco.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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