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DECRETO 1762 DE 2019

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.093 de 1 de octubre 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se establece la circunscripción consular del territorio de la República de Kosovo y se modifica el artículo 2.2.1.2.4.10 del Decreto 1067 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4o de la Ley 17 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Que con la Ley 17 de 1971 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, suscrita el 24 de abril de 1963.

Que de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo y el consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares.

Que mediante el Decreto 134 de 2019, se modificó el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015 y se asignó la concurrencia respecto de la República de Kosovo a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Italia.

Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria.

Que en consideración al parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas entre el 8 y el 22 de agosto de 2019, sin que durante dicho lapso se hayan presentado observaciones.

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.2.4.10 del Decreto 1067 de 2015, adicionando a la circunscripción del Consulado General de Colombia en Roma el territorio de la República de Kosovo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.4.10 del Decreto 1067 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.2.4.10. República de Italia. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República de Italia.

- Milán. Regiones de Emilia Romagna, Friuli-Venezia-Giulia, Lombardía, Piemonte, Trentino-Alto Adige, Valle D'Aosta y Liguria, Véneto, y Serenísima República de San Marino.

- Roma. Regiones de Lazio, Abruzzi, Basilicata, Calabria, Campania, Cerdeña, Marche, Molise, Puglia, Sicilia, Toscana y Umbría; y República de Albania, República de Chipre, República Helénica (Grecia), República de Malta y República de Kosovo.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.2.4.10 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo García.

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