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DECRETO 1670 DE 2007
(mayo 14)
Diario Oficial No. 46.628 de 14 de mayo de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y en desarrollo de los artículos 485 del Código Sustantivo de Trabajo, 15 de la Ley 797 de 2003, 10 de la Ley 828 de 2003, el numeral 1 del literal a) del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la operación del esquema de autoliquidación y pago integrado, regulado entre otros, mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005 y 1931 de 2006, se ha observado una tendencia a la congestión, dado que los pagos se concentran en ciertas fechas determinadas en los canales de acceso al citado esquema;
Que tales fechas son idénticas para todos los Subsistemas de la Protección Social y se determinan para cada aportante en función de su número de identificación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA APORTANTES DE 200 O MÁS COTIZANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan 200 o más cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación | Día hábil de vencimiento |
00 al 10 | 1o |
11 a1 23 | 2o |
24 a1 36 | 3o |
37 a1 49 | 4o |
50 al 62 | 5o |
63 al 75 | 6o |
76 a1 88 | 7o |
89 al 99 | 8o |
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA APORTANTES DE MENOS DE 200 COTIZANTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Quienes deben realizar aportes a los subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas nóminas de trabajadores activos o pensionados contengan menos de 200 cotizantes, efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación | Día hábil de vencimiento |
00 al 08 | 1 o |
09 al 16 | 2o |
Dos últimos dígitos del NIT o Documento de identificación | Día hábil de vencimiento |
17 al 24 | 3o |
25 al 32 | 4o |
33 al 40 | 5o |
41 al 48 | 6o |
49 al 56 | 7o |
57 al 64 | 8o |
65 al 72 | 9o |
73 a179 | 10 |
80 al 86 | 11 |
87 al 93 | 12 |
94 al 99 | 13 |
ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA PEQUEÑOS APORTANTES E INDEPENDIENTES. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> <Ver Notas del Editor> El pago de los aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se efectuará utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación, de conformidad con sus números de identificación:
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación | Fecha |
0, 1 y 2 | 1o de julio de 2007 |
3, 4 y 5 | 1o de agosto de 2007 |
6, 7, 8 y 9 | 1o de septiembre de 2007 |
PARÁGRAFO. A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes incluya tales excepciones.
ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN Y EL PAGO DE LOS APORTES A LOS SUBSISTEMAS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. <Artículo compilado en el artículo 3.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los trabajadores independientes efectuarán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos dígitos del documento de identificación | Día hábil de vencimiento |
00 al 07 | 1o |
08 al 14 | 2o |
15 al 21 | 3o |
22 a128 | 4o |
29 al 35 | 5o |
36 al 42 | 6o |
43 al 49 | 7o |
50 al 56 | 8o |
57 al 63 | 9o |
64 al 69 | 10 |
70 al 75 | 11 |
76 al 81 | 12 |
82 al 87 | 13 |
88 al 93 | 14 |
94 al 99 | 15 |
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación, salvo los artículos 1o, 2o y 4o cuya vigencia iniciará el 1o de junio de 2007 y modifica los artículos 20, 21 y 24 del Decreto 1406 de 1999 y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
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