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DECRETO 1653 DE 2012
(agosto 2)
Diario Oficial No. 48.510 de 2 de agosto de 2012
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015>
Por el cual se crea el Centro de Pensamiento Estratégico.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo indicado en el artículo 189 de la Constitución Política, “Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) Dirigir las relaciones internacionales...”.
Que es necesario fortalecer el Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de análisis estratégico estructural y de estudios integrales sobre el acontecer mundial.
Que es pertinente que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuente con información y análisis de corto, mediano y largo plazo sobre las grandes tendencias internacionales, que permitan la construcción de escenarios apropiados para los procesos de toma de decisiones.
Que para los fines descritos anteriormente, se hace necesario crear el Centro de Pensamiento Estratégico como comité asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> Créase el Centro de Pensamiento Estratégico, como comité asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO PRINCIPAL. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> Contar con información y análisis de corto, mediano y largo plazo sobre las grandes tendencias internacionales, que permitan la construcción de escenarios apropiados para los procesos de toma de decisiones.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> Son objetivos específicos del Centro de Pensamiento Estratégico los siguientes:
a) Promover la investigación en política exterior como apoyo a los procesos de toma de decisiones del Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Analizar permanentemente el entorno internacional con el fin de generar escritos y reflexiones de tipo prospectivo;
c) Formular recomendaciones para la toma de decisiones en materia de política exterior colombiana;
d) Coadyuvar al fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores en la labor de diseño y apoyo a la inserción del país en el sistema internacional.
ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> El Centro de Pensamiento Estratégico podrá estar compuesto por funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular de la República que dentro de su hoja de vida cuenten con especializaciones o postgrados relacionados con la política exterior, Asesores Externos que en sus hojas de vida cuenten con experiencia relacionada con la política exterior y/o especializaciones o postgrados relacionados con la política exterior, Académicos, y demás funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Centro.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> El Centro de Pensamiento Estratégico funcionará de manera permanente con los lineamientos que señale el Ministro de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> El Ministro de Relaciones Exteriores podrá delegar la coordinación y seguimiento del Centro de Pensamiento Estratégico en un funcionario del nivel directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> Serán funciones del Centro de Pensamiento Estratégico las siguientes:
a) Recopilación de información sobre asuntos internacionales que señale el Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Procesamiento y análisis de la información recopilada;
c) Elaboración de documentos orientados hacia la toma de decisiones en materia de política exterior;
d) Preparación de publicaciones sobre los temas de trabajo del Centro de Pensamiento Estratégico;
e) Apoyo a los procesos de formación y capacitación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) Apoyo a foros, talleres y mesas de discusión sobre temas de interés para la política exterior.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 521 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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