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DECRETO 1643 DE 1953
(Junio 26)
Diario Oficial No. 28.243 del 10 de julio de 1953
Por el cual se crea la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las, facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 1949 (noviembre 9), se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es necesario al Ministerio de Relaciones Exteriores contar con la cooperación de una Comisión Asesora,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1855 de 1953. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores, que estará integrada por seis miembros de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, por él Comandante General de las Fuerzas Armadas y por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro podrá, siempre que lo considere oportuno y en razón de la naturaleza de los asuntos que trate la Comisión, participar en las deliberaciones de ésta.
ARTÍCULO 2o. La Comisión tendrá las funciones especiales siguientes:
a) Estudiar los asuntos de política exterior que le consulte el Ministro de Relaciones Exteriores y, en consecuencia, opinar sobre ellos, siendo entendido que los dictámenes o fórmulas de solución no obligan al Gobierno Nacional;
b) Colaborar cuando el Ministro de Relaciones Exteriores se lo solicite en la gestión de los Tratados y Acuerdos internacionales;
c) Actuar como Comisión Nacional para la codificación del Derecho Internacional;
d) Estudiar los proyectos de ley, estatutos y reglamentos sobre cuestiones internacionales y servicio exterior, y los programas y temarios de conferencias y congresos internacionales a que sea invitada la República, que le someta el Ministro.
ARTÍCULO 3o. La Comisión elegirá su propio Presidente y será su Secretario el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Ministerio designe para ello.
ARTÍCULO 4o. Los miembros de la Comisión Asesora no quedarán inhibidos del ejercicio normal de sus actividades privadas.
ARTÍCULO 5o. La Comisión se reunirá en sesiones ordinarias una vez por semana y se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el Ministro, o lo haga su Presidente.
ARTÍCULO 6o. Los miembros de la Comisión y su Secretario tendrán derecho a devengar las asignaciones que les fije el Gobierno, y serán pagadas con imputación al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 7o. La Comisión expedirá su propio reglamento.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores, proporcionará el local y útiles necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
LUCIO PABÓN NÚÑEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
EVARISTO SOURDIS.
El Ministro de Justicia,
ANTONIO ESCOBAR CAMARGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS VILLAVECES.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GUSTAVO BERRÍO M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General ARTURO CHARY.
El Ministro del Trabajo,
AURELIO CAYCEDO AYERBE.
El Ministro de Salud Pública,
BERNARDO HENAO MEJÍA.
Ei Ministro de Fomento,
ALFREDO RIVERA VALDERRAMA.
El Ministro de Minas y Petróleos
PEDRO NEL RUEDA URIBE.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL MOSQUERA GARCÉS.
El Ministro de Comunicaciones,
Teniente Coronel MANUEL AGUDELO.
El Ministro de Obras Públicas,
SANTIAGO T RUJILLO GÓMEZ.
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